MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 583/2022
RESOL-2022-583-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-83041280- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013, 50
del 19 de diciembre de 2019; 882 del 23 de diciembre de 2021 y 331 del
16 de junio del 2022; las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de
marzo de 2020 y, 4 del 5 de enero de 2022 y la Resolución del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de
mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 14
de diciembre de 2016 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos
legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que
realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los
fines con que los mismos han sido asignados.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto N° 636/13 se estableció la transferencia de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de
la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que por el Decreto N° 882/2021 se prorrogó el presupuesto aprobado por
la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, conforme al artículo 27 de la Ley de N° 24.156
de Administración Financiera.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 355/2020 se aprobó la
estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2022 prorrogó el presupuesto del
año 2021, y distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2022 destinada
a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que luego, por el Decreto N° 331/2022 se incrementó el presupuesto de
este Ministerio a fin de atender subsidios al sistema bomberil,
financiando los mismos mediante la incorporación de recursos
correspondientes a la Ley N° 25.054, y asignó a la partida
presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y
sociedades sin fines de lucro”, subparcial “Asociación Bomberos
Voluntarios”, del Ministerio de Seguridad destinada a las entidades de
Bomberos Voluntarios en el marco de dicha Ley
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.
Que mediante la Resolución MSG Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE
TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los
recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de
Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las
contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del
artículo 13 de la citada norma legal.
Que, para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su
ejecución y rendición, se computarán de conformidad a lo establecido en
la Resolución MSG Nº 871/2016 y su aclaratoria Nº 216/2019.
Que en virtud de la existencia de una demora en los procesos de
rendición y su aprobación correspondiente, motivada por diferentes
inconvenientes administrativos, resulta conveniente incluir a la
totalidad de las asociaciones de bomberos voluntarios reconocidas ante
el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios
Organizaciones no Gubernamentales, como beneficiarias del subsidio
otorgada por la presente, sin perjuicio de la verificación del
cumplimiento de los restantes requisitos necesarios para la percepción
de la contribución mencionada.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por
la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº
25.054.
Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos
nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento
desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional
existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes
mencionada.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la
Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a
todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto
establezca la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a
través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las
especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados
por la medida señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; el artículo 13
de la Ley 25.054 artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de
enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del
Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como
entes de primer grado, la suma de PESOS MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS VENTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 28/100
($1.088.722.817,28) que son fondos que surgen de la mayor recaudación
de la contribución y fondos disponibles de ejecución de ejercicios
anteriores prevista en la Ley N° 25.054; distribuidos entre los MIL
OCHO (1008) cuerpos que figuran en el ANEXO I que obra como documento
GDE: IF-2022- 83040812-APN-SSGRYPC#MSG, y que forma parte de la
presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS UN MILLÓN
OCHENTA MIL OCHENTA Y DOS CON 16/100 ( $1.080.082,16), con destino
exclusivo a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás
elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil
de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en
perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II que obra como documento GDE:
IF-2022-83040991-APN-SSGRYPC#MSG, y que forma parte de la presente, la
suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS CINCO CON 92/100 ($ 83.747.905,92), que son fondos que
surgen de la mayor recaudación y fondos disponibles de ejecución de
ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley N° 25.054 en
forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de
funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que
figuran en el ANEXO II que obra como documento GDE:
IF-2022-83040991-APN-SSGRYPC#MSG y que forma parte de la presente, la
suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS CINCO CON 92/100 ($ 83.747.905,92), que son fondos que
surgen de la mayor recaudación y fondos disponibles de ejecución de
ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley N° 25.054 en
forma proporcional a sus afiliadas, destinados distribuidos en forma
proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los
Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos
de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS
QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 54/100 ( $27.915.976,54),
para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de
la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el
establecimiento de centros regionales de control y adquisición de
equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados,
capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la
misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de
emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo
o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el
ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos
voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la
Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el
cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054
y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS NUEVE CON 06/100 ($ 83.747.909,06), que son fondos que
surgen de la mayor recaudación y fondos disponibles de ejecución de
ejercicios anteriores distribuidos prevista en la Ley N° 25.054 en
forma proporcional a sus afiliadas, destinados, para ser destinados
exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA
NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la
Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la
suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE CON 69/100 ($27.915.969,69), que son fondos originados
en la mayor recaudación y fondos disponibles de ejecución de ejercicios
anteriores distribuidos prevista en la Ley N° 25.054 en forma
proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento,
representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°. - La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº
11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado
que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la
partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias
respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente,
en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las
transferencias a las provincias que disponen de una menor cantidad de
entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda
resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a
requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran
magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada y al día la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
Resolución MS N° 871/2016.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nros. 1,2, 3, 4, 5 y 6 de
la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de
rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
de la República Argentina aprobado mediante Resolución del MSG N°
871/2016 y modificatoria.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución fijada, la autoridad de aplicación suspenderá como
beneficiaria a la entidad responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de
la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2022 N° 68102/22 v. 31/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)