MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1710/2022
RESOL-2022-1710-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264
y sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 420 del 18 de
abril de 2022, 448 del 21 de abril de 2022, 525 del 4 de mayo de 2022,
562 del 11 de mayo de 2022 y 624 del 20 de mayo de 2022, y 791 del 4 de
julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se
instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO),
creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias, tiene como
objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que
ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una
asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la mencionada normativa.
Que el Programa establece que para que los empleadores y empleadoras
del Sector Privado puedan acceder al beneficio previsto, deben
acreditar que enfrentan una situación crítica de acuerdo a la
evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y
económicos, los cuales serán definidos por un Comité de evaluación y
monitoreo.
Que, a tal efecto, se definieron los potenciales beneficiarios y
quienes no podrán participar del Programa, las características del
mismo, las condiciones de acceso para los sujetos empleadores y los
criterios de preselección y selección para su acceso, todo ello de
acuerdo a lo normado por los artículos 2° a 8° de la citada Resolución
N° 420/22 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, a su vez, dada la experiencia observada durante la implementación
y desarrollo del entonces Programa REPRO II, se creó en el marco del
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO mediante artículo 10º de
la mencionada Resolución N° 420/22, el que está integrado por
representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que dicho Comité tendrá las siguientes funciones: a. Definir los
parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el
artículo 8° de la Resolución N° 420/22, para que las empleadoras y los
empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos
postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8°
de la Resolución Nº 420/22, en el caso que el Comité lo considere
necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa. c.
Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
Que a su vez, por el artículo 3° de la Resolución Nº 525/22 se
estableció que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que
deberá considerarse para el cálculo del monto de la asignación
dineraria previsto en el artículo 4°, inciso a), de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, será la
establecida conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso d), de la
Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022, sin
perjuicio de la modificación establecida en los plazos de
implementación del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM)
mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 6 del 10 de mayo de
2022.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 562 del 11 de mayo de 2022, se precisó en su
artículo 1° el detalle que deberá contener el “Plan de Recuperación
Económica, Productiva y Laboral” previsto en el artículo 5° inciso b)
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
420 del 18 de abril de 2022.
Que, en tanto que por su artículo 3° se instruyó al Comité de
Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO) a evaluar el impacto de los subsidios otorgados por
parte del ESTADO NACIONAL, Provincias y Municipios a los diversos
sectores de la economía, a los fines de determinar las condiciones que
deben cumplir para acceder al beneficio, por su artículo 4° se indicó
que la nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el “Programa
de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) será publicada en
el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(www.datos.gob.ar).
Que, finalmente por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 624 del 20 de mayo de 2022 se establecieron las
fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F -931), los Cortes
de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina detallados,
para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre mayo
a septiembre de 2022.
Que asimismo y considerando lo dispuesto por el Acta N° 2 del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO
PRODUCTIVO (REPRO) de fecha 30 de Junio de 2022, y cuyas
recomendaciones fueron adoptadas por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 791 del 4 de julio de 2022, los
parámetros que requieren ser actualizados mensualmente en términos
nominales son la variación de la facturación y del IVA compras,
utilizando la variación relevada por el Índice de Precios al Consumidor
(IPC-INDEC) para el periodo de referencia del Programa.
Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se establecen dichos parámetros y su actualización
mensual en términos nominales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el DCTO-2019-50-APN-PTE y en el marco de lo dispuesto por el artículo
25° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los parámetros de variación de la
facturación y del IVA compras para el “Programa de Recuperación y
Sostenimiento Productivo” (REPRO)” en términos nominales para las
remuneraciones devengadas en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2022,
las cuales deberán ser para Mayo (remuneraciones de Abril) inferior al
CIENTO TREINTA Y CINCO CON CINCO PORCIENTO (135,5%.-), para Junio
(remuneraciones de mayo) inferior al CIENTO CUARENTA PORCIENTO
(140,00.- %) y para Julio (remuneraciones de Junio) inferior al CIENTO
CUARETA Y SEIS PORCIENTO (146,00.-%) tomando como base la variación del
nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos el que
entre Abril de 2019 y Abril de 2022 fue de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS
CON CINCO PORCIENTO (236,5%), entre Mayo de 2019 y Mayo de 2022 fue de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SEIS PORCIENTO (251,6%), y entre Junio
de 2019 y Junio de 2022 fue de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SEIS
PORCIENTO (251,6%).
ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 31/08/2022 N° 68396/22 v. 31/08/2022