MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 573/2022
RESOL-2022-573-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-51282648-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.549, N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), N° 26.028, N° 26.942 y N°
26.454, los Decretos N° 976 del 31 de julio de 2001 modificado por su
similar N° 652 del 19 de abril de 2002, N° 301 del 10 de marzo de 2004,
N° 1488 del 26 de octubre de 2004, N° 564 del 1° de junio de 2005, N°
678 del 30 de mayo de 2006, N°449 del 18 de marzo de 2008, N° 494 del
10 de abril de 2012, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 modificado por
su similar Nº 335 del 4 de abril del 2020, las Resoluciones N° 308 del
4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, N° 33 del 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Resolución Conjunta Nº 18 del 13 de junio 2002 del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN y 84 del 13 de junio del 2002 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por la Resolución Nº 111 del 2 de septiembre 2002
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, Resolución Conjunta Nº 5 del
20 de junio 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 64 del 20 de junio 2003 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Resolución Conjunta N° 543 del 28
de noviembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
N° 251 del 28 de noviembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones
Nº 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, N° 278 del 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, N° 32 del 27
de junio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 574 del 2 de julio de
2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, se
creó una tasa sobre el gas oil y en su artículo 12 se estableció que el
ESTADO NACIONAL celebraría un Contrato de Fideicomiso, en el carácter
de Fiduciante, con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en el carácter de
Fiduciario, al que se afectarían los montos recaudados por la referida
tasa (artículo 18).
Que el modelo de Contrato de Fideicomiso fue aprobado por el artículo
1° de la Resolución N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y el contrato fue suscripto
en fecha 13 de septiembre de 2001.
Que por el Decreto N° 652 del 19 de abril de 2002, se ordenó la
reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos
provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el Fideicomiso
creado por el artículo 12 del mencionado Decreto N° 976/2001.
Que por el artículo 4° del citado Decreto N° 652/2002, debe aplicarse
una fracción de los bienes fideicomitidos destinados al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a acciones para favorecer
aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de
cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.
Que la Ley N° 26.028 sancionada el 5 de abril de 2005, estableció en
todo el territorio nacional un impuesto sobre la transferencia a título
oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro
combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación
específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados
a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga
por automotor, que regiría hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que
fue prorrogado por la Ley N° 26.942 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que la citada Ley N° 26.028 posteriormente fue derogada por el artículo 147 de la Ley N° 27.430 del 28 de agosto de 2019.
Que la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte
Automotor de Cargas resultó adjudicataria del CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
N° 1/2003 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y en consecuencia, beneficiaria del citado
REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) conforme la Resolución N°
2499/2003 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE.
Que la Resolución N° 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tuvo por finalidad la creación del
RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica
de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre
de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del
Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de
Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción
Nacional.
Que por la Resolución N° 405/03 se consideró que tanto la evaluación
psicofísica – como la capacitación - de los conductores eran
herramientas fundamentales para la transformación del sistema de cargas
por automotor de competencia federal, encuadrando directamente en el
concepto jurídico determinado por el Decreto N° 652/2002.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 405/2003 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se determinaron como
Beneficiarios del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N°
976/2001 y modificado por el Decreto N° 652/2002, a quienes adquieran
la condición de habilitados a resultas de los CONCURSOS PÚBLICOS
NACIONALES CNRT N° 1/2003 y N° 3/2003, los cuales percibirían
acreencias por las sumas que resultaran necesarias para afrontar los
pagos de las compensaciones de aranceles que mensualmente se liquidasen
de acuerdo al REGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA).
Que por su parte, el artículo 3° de la Resolución N° 405/2003 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableció que
los aranceles cuyo pago debiera efectuarse a los habilitados de acuerdo
al régimen de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen los
CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES CNRT N° 1/2003 y N° 3/2003 serían
compensados hasta una suma equivalente a CUARENTA Y TRES CON
VEINTICUATRO CENTESIMOS (43,24) horas cátedra para los Cursos de
Primera Formación y a TRECE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS (13,33) horas
cátedra para los restantes cursos, en el caso del Establecimiento de la
Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte
Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional y por una suma
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en el caso de
Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de
Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción
Nacional, siendo dichas sumas deducidas del monto aprobado por los
Pliegos de Bases y Condiciones pertinentes a los efectos del pago por
parte de los obligados.
Que es importante resaltar que, por el artículo 4° de la mencionada
Resolución N° 405/2003, se determinó que cada habilitado presentaría
mensualmente ante la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, una declaración jurada conteniendo en
soporte de papel y magnético o digital los siguientes datos: nombre
completo y número de matrícula individual del conductor, y la fecha de
realización de los exámenes o el curso pertinente.
Que, asimismo, el artículo 5° estableció que la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dentro del plazo de CINCO (5) días corridos siguientes a la
presentación de la Declaración Jurada, haría efectivas las
compensaciones liquidadas mediante las transferencias bancarias y los
procedimientos de pago establecidos en el Anexo II de la Resolución
Conjunta N° 18/2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 84/2002
del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual fue modificada por la
Resolución N° 111/2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y por la
Resolución Conjunta Nº 5/2003 del entonces MINISTERIO DE LA
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 64/2003 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por otra parte, a través del artículo 6° se determinó que la
acreditación de la primera acreencia en la Cuenta del Beneficiario en
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en los términos del Contrato de
Fideicomiso creado por el Decreto 976/01 celebrado entre el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, implicaría el voluntario
sometimiento al régimen jurídico instituido en la resolución.
Que finalmente corresponde citar que mediante la Resolución N° 32/2012
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dejó sin efecto
el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación
Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte
Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y
del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de
Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción
Nacional.
Que el referido REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) se dejó sin
efecto en virtud de haber variado la situación fáctica que había tenido
como antecedente el dictado de la Resolución N° 405/2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que como consecuencia de haberse dejado sin efecto el REGIMEN DE
COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los
Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de
Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del
Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de
Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción
Nacional, se generaron distintos reclamos por parte de la Obra Social
de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de
Cargas, la cual fuera beneficiaria del mentado Régimen.
Que el objeto de los reclamos por parte de la Obra Social de
Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas se
refieren a los pagos que, según considera, le corresponderían de
conformidad con el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) y que
hubieran sido abonados a través del ya referido Fideicomiso.
Que por dichos reclamos se solicita a esta Administración el desembolso
de sumas de dinero que encuentran su origen en el referido REGIMEN DE
COMPENSACION DE ARANCELES (RCA).
Que cabe recordar que el mencionado Contrato de Fideicomiso al cual
remite la Resolución N° 405/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
prevé un procedimiento específico aplicable ante situaciones de
controversias, reclamos o disputas generadas o que se generen entre
Fiduciante, Fiduciario y Beneficiarios.
Que en tal sentido, al momento de acreditarse la primera acreencia en
la Cuenta del Beneficiario en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en los
términos del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de
2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución N° 308/2001 del ex-
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA modificado por el modelo
aprobado por Resolución N° 33/2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA,
implica el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en la
Resolución N° 405/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que, de lo manifestado en los considerandos precedentes, se desprende
que los habilitados como beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACION DE
ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores
Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales
y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la
Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte
Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, como tales
deben someterse al procedimiento previsto en el artículo 37 inciso b)
del Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 celebrado
entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13
de septiembre de 2001 aprobado por la Resolución N° 308/2001 del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las
Resoluciones N° 33/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278/2003 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, N° 574/2018 y N° 1113/2018 ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, para resolver las eventuales controversias que pudieran
suscitarse ya sean promovidas por los Beneficiarios o en las que los
Beneficiarios fueran parte.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que “el
voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reservas expresas,
comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su
posterior impugnación” (v. Fallos 305:826; 307:358 y 432).
Que el mencionado Contrato de Fideicomiso en su artículo 37 inciso b)
expresamente dispone: “b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos
por Beneficiarios o en el que los Beneficiarios sean Partes: Cualquiera
de esas circunstancias será dirimida de una manera exclusiva y final
por arbitraje y cualquier Parte estará obligada a someter dicha
disputa, controversia o reclamo a arbitraje, sirviendo el presente de
compromiso irrevocable de sometimiento de las partes a la jurisdicción
arbitral. El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el
Tribunal Arbitral) integrado por cinco árbitros, uno de los cuales será
designado por el Fiduciario, el otro por el Fiduciante, dos por la
Mayoría de los Beneficiarios y un quinto designado por los árbitros así
seleccionados. El quinto árbitro presidirá el tribunal. Si las partes,
debidamente notificadas no designaran árbitro o si no se pusieran de
acuerdo sobre el quinto árbitro, éste será sorteado (por los árbitros
designados) sobre una lista de académicos que deberá confeccionar a tal
efecto la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Salvo acuerdo expreso
por escrito entre las Partes, el procedimiento estará sujeto a las
siguientes reglas: (I) Tendrá lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; (II) Los árbitros deberán ser, y permanecer en todo momento,
totalmente imparciales e independientes; (III) En forma supletoria se
aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles y
Comerciales de la Nación Argentina. (IV) Las costas del arbitraje
(incluyendo los honorarios y costos de los abogados) serán soportados
en la forma que determine el Tribunal Arbitral. La decisión de la
mayoría de los árbitros será escrita, final y obligatoria y no será
susceptible de ser apelada o recurrida ante ninguna jurisdicción…”
Que la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte
Automotor de Cargas, mediante la presentación registrada en el Sistema
de Gestión Electrónica bajo el N° PV-2022-51295895-APN-SECPT#MTR, entre
otras cuestiones, solicitó la conformación del tribunal arbitral en los
términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso creado por
el Decreto N° 976/01 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y
el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, a efectos de
dirimir las controversias originadas en ese marco.
Que los planteos efectuados por la Obra Social de Conductores
Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas en su carácter
de prestadora y beneficiaria del referido REGIMEN DE COMPENSACION DE
ARANCELES (RCA), han llevado a la imperiosa necesidad de proyectar una
solución de manera de poder mantener la convivencia armónica y pacífica
entre todos los actores involucrados.
Que en este sentido, el ordenamiento jurídico que ha estructurado el
citado REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) facilitó una
herramienta a fin de preservar, desarrollar y concluir el régimen,
estableciendo reglas de convivencia estructuradas sobre la base de
derechos y obligaciones, como así también estableciendo los límites de
los derechos de los beneficiarios.
Que la cláusula compromisoria contenida en el artículo 37 del ya
mencionado Contrato de Fideicomiso lleva a las partes a someter las
cuestiones litigiosas a un tribunal arbitral, sustrayéndolas al
conocimiento de los jueces ordinarios.
Que, en virtud de todo lo expuesto precedentemente, se considera que es
en el marco del Tribunal Arbitral donde deben resolverse las
controversias planteadas por quien hubiera sido la beneficiaria del
mencionado REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA).
Que la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE
PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE, con la asesoría jurídica de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE, elaboró el Informe Técnico N°
IF-2022-55587509-APN-DETCYL#MTR del 2 de junio de 2022, del cual surgen
en forma detallada el origen de los reclamos administrativos como así
también la acción judicial incoada.
Que conforme lo manifestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en su
Informe N° IF-2022-69932679-APN-DNRNTR#MTR en cuanto a la acreditación
de los desistimientos procesales respecto de los litigios en curso,
previo al dictado del laudo que emane del Tribunal Arbitral, la
beneficiaria deberá presentar la documentación respectiva donde conste
tanto la satisfacción de las costas y honorarios y desistimientos
respectivos.
Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) se
establece que compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otros,
entender en la defensa de los derechos del Estado conforme a la
legislación vigente (artículo 4°, inciso b, apartado 7) y todo lo
inherente al transporte automotor y, en particular (artículo 21): 1.
entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia (inciso 1); ejecutar los planes, programas y proyectos
del área de su competencia elaborados conforme las directivas que
imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (inciso 2); ejercer, en el ámbito
de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u
organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en
el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos
regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de aranceles
de las mismas (inciso 7); entender en la elaboración y ejecución de la
política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y
coordinación (inciso 10); 5. entender en la supervisión, el fomento y
el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte (inciso
12); entender en la elaboración y ejecución de la política de
transporte de carga reservada para la matrícula nacional (inciso 15).
Que por la ya citada Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron las modificaciones
introducidas al Anexo I del citado Contrato de Fideicomiso, y se
estableció que el Fiduciante es el ESTADO NACIONAL representado por el
MINISTERIO DE TRANSPORTE (artículo 1°).
Que en virtud de todo lo expuesto, es que corresponde proceder a
disponer la apertura del llamado a conformar el Tribunal Arbitral en
los términos del art. 37 inciso b) del Contrato de Fideicomiso creado
por el Decreto N° 976/01 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, convocando al efecto al ESTADO
NACIONAL, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a la totalidad de los
beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA).
Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde
designar al señor Hugo Oscar ALBERI, con Documento Nacional de
Identidad N° 14.905.750, como árbitro nombrado por el ESTADO NACIONAL
en su carácter de Fiduciante.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURIDISCCIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº
438/92), Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus
modificatorios, y las Resoluciones N 405 del 4 de diciembre de 2003 de
la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 1113 del 19 de diciembre de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar abierta la convocatoria a conformar el Tribunal
Arbitral en los términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de
Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 celebrado entre el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, cuyo modelo fuera aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las
Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N°
574 de fecha 2 de julio de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de
2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que tendrá por finalidad la
resolución de las disputas, controversias y/o reclamos formulados en el
marco del REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación
Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte
Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y
del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de
Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción
Nacional.
Artículo 2°.- Desígnase al señor Hugo Oscar ALBERI, con Documento
Nacional de Identidad N° 14.905.750, como árbitro nombrado por el
ESTADO NACIONAL en su carácter de fiduciante, de conformidad con el
artículo 37, inciso b) del Contrato de Fideicomiso referido en el
artículo 1° de la presente medida.
Artículo 3°.- Instrúyase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su
carácter de fiduciario, a designar la persona que desempeñará el cargo
de árbitro en el ámbito del Tribunal Arbitral.
Artículo 4 °.- Convóquese a los beneficiarios del Régimen de
Compensación de Aranceles de la Evaluación Psicofísica de Conductores
Profesionales (RCA) a designar dos (2) árbitros que integrarán el
Tribunal Arbitral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del
Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
y el ESTADO NACIONAL de fecha 13 de septiembre de 2001.
Artículo 5°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las facultades
necesarias para dictar todas las medidas reglamentarias y
complementarias pertinentes a fin de llevar adelante la implementación
y puesta en funcionamiento del Tribunal Arbitral al que se hace
referencia en el artículo 1°.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 31/08/2022 N° 68017/22 v. 31/08/2022