SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 33/2022

RESFC-2022-33-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-38348347- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y conforme lo estipulado mediante Acta COPIC Nº 179 de fecha 7 de abril de 2022 y su complementaria N° 184 de fecha 9 de junio de 2022, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, manifestando éstas su conformidad.

Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCIÓN/ CONTROL/ VERIFICACIÓN.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.

Que mediante IF-2022-87181968-APN-DGAJ#MEC e IF-2022-69289813-APN-DGAJ#JGM respectivamente los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de las prescripciones del Acta Nº 179 del 7 de abril de 2022 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2022-62929576-APN-SSEP#JGM), que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de la presente inclusión al Nomenclador de Funciones Específicas será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO con la correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2022 N° 67926/22 v. 31/08/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

SUBCAPÍTULO I. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN EN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) que haya sido designado para inspeccionar y/o fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores en los lugares y/o establecimiento de desempeño de la actividad de los mismos, de las obligaciones estatuidas en la normativa laboral y de la seguridad social vigente, mediante la aplicación de técnicas específicas, en el marco de las acciones y competencias en materia de regularización del Trabajo del MTEySS, así como al personal que los asiste en el lugar en donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización

I.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo que comporte la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones efectuadas a la parte empleadora en los lugares o establecimientos de desempeño de la actividad de los mismos, verificando el cumplimiento del Plan Nacional de Regularización del Trabajo y la Seguridad Social y las normas complementarias en la materia: Leyes Nros. 11.683, 17.250, 18.695, 25.212, 25.877, 26.476 y 26.940, Resoluciones Generales AFIP Nros. 1779/2004 y 1566/2010, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nro. 655/2005 y normas complementarias, Convenios de la OIT vinculados con el trabajo registrado (Convenio de la OIT N° 81,87,98,151,154,135,129,111,138,182), Convenios Colectivos en Materia de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y Transporte de Carga, eventuales Convenios de articulación con los diferentes organismos intervinientes, así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan. Se deberá contar con credencial vigente que acredite estar incorporado en el Registro de Inspectores.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 65%

I. 2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo comporte brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de la inspección, en las tareas de campo relativas al control y fiscalización efectuadas a la parte empleadora en los lugares o establecimientos de desempeño de la actividad de los mismos, para el cumplimiento del Plan Nacional de Regularización del Trabajo y la Seguridad Social y las normas complementarias en la materia: Leyes Nros. 11. 683, 17.250, 18.695, 25.212, 25.877, 26.476 y 26.940, Resoluciones Generales AFIP Nros. 1779/2004 y 1566/2010, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nro. 655/2005 y normas complementarias, Convenios de la OIT vinculados con el trabajo registrado (Convenio de la OIT N° 81,87,98,151,154,135,129,111,138,182), Convenios Colectivos en Materia de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y Transporte de Carga, eventuales Convenios de articulación con los diferentes organismos intervinientes así como toda la normativa concordantes, complementaria y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 55%

I.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte asistir en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas a la parte empleadora en lugares o establecimientos de desempeño de la actividad de los mismos, para el cumplimiento del Plan Nacional de Regularización del Trabajo y la Seguridad Social y las normas complementarias en la materia: Leyes Nros. 11.683, 17.250, 18.695, 25.212, 25.877, 26.476 y 26.940 Resoluciones Generales AFIP Nros. 1779/2004 y 1566/2010, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nro. 655/2005 y normas complementarias, Convenios de la OIT vinculados con el trabajo registrado (Convenio de la OIT N° 81, 87, 98, 151, 154, 135, 129, 111, 138, 182), Convenios Colectivos en Materia de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y Transporte de Carga, eventuales Convenios de articulación con los diferentes organismos intervinientes, así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIOS: B, C, D y E

PORCENTAJE: 45%

SUBCAPÍTULO II. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN EN FISCALIZACIÓN PORTUARIA, MARÍTIMA Y LACUSTRE

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que haya sido designado para inspeccionar/verificar en puertos, buques y/o establecimientos de trabajo en zona portuaria, el cumplimiento en las normas laborales vigentes específicas de la materia, los convenios MLC 2006 y Convenio N° 188, ambos de la Organización Internacional del Trabajo y las normas complementarias en la materia, así como al personal que los asiste en el lugar en donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

II.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN PORTUARIA, MARÍTIMA Y LACUSTRE

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones efectuadas a la parte empleadora en los puertos, buques y/o establecimientos de trabajo en zona portuaria, verificando el cumplimiento de las normativas laborales, portuarias y de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales del trabajo, convenios colectivos de la actividad y las normas complementarias en la materia: Leyes Nros. 20.094, 24.093, 25.877, 26.920 y 27.419, Convenio de la OIT N° 81 sobre la Inspección del Trabajo, Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo MLC 2006, Convenio OIT de Trabajo en la Pesca N°188 (2007), Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Seguridad, Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las normas concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan. Se deberá contar con credencial vigente que acredite estar incorporado en el Registro de Inspectores.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 65%

II.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN PORTUARIA, MARÍTIMA Y LACUSTRE

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y fiscalización efectuadas en los puertos, buques y/o establecimientos de trabajo en zona portuaria en el lugar de desempeño de su actividad, para el cumplimiento de las normativas laborales, portuarias y de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales del trabajo, convenios colectivos de la actividad y las normas complementarias en la materia: Leyes Nros. 20.094, 24.093, 25.877, 26.920 y 27.419, Convenio de la OIT N° 81 sobre la Inspección del Trabajo, Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo MLC 2006, Convenio OIT de Trabajo en la Pesca N°188 (2007), Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Seguridad, Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las normas concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C Y D

PORCENTAJE: 55%

II.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN PORTUARIA, MARÍTIMA Y LACUSTRE

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte asistir en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas en los puertos buques, lugares y/o establecimientos de trabajo en zona portuaria, para el cumplimiento de las normativas laborales, portuarias y de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales del trabajo, convenios colectivos de la actividad y las normas complementarias en la materia: Leyes Nros. 20.094, 24.093, 25.877, 26.920 y 27.419, Convenio de la OIT N° 81 sobre la Inspección del Trabajo, Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo MLC 2006, Convenio OIT de Trabajo en la Pesca N°188 (2007), Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Seguridad, Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las normas concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E

PORCENTAJE: 45%

SUBCAPÍTULO III. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, ADOLESCENTE E INDICIOS DE EXPLOTACION LABORAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que haya sido designado para inspeccionar, verificar y/o detectar indicios de explotación laboral (IEL), trabajo infantil y trabajo adolescente desprotegido en establecimientos y/o lugares de trabajo correspondientes al ámbito rural y urbano, colaborando en el Registro Nacional de Denuncias Penales por Trabajo Infantil en cumplimiento de las normativas laborales, mediante la aplicación de técnicas específicas, en las acciones, condiciones, características y cumplimiento sobre la prevención y sanción de trata de personas, trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, así como al personal que los asiste en el lugar en donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

III.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, ADOLESCENTE E INDICIOS DE EXPLOTACION LABORAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones efectuadas para detectar indicios de explotación laboral (IEL), trabajo infantil y trabajo adolescente desprotegido en lugares de trabajo y/o establecimientos en ámbitos urbanos y rurales: Leyes Nros. 11.683, 17.250, 18.695, 25.212, 25.877, 26.061, 26.364, 26.378, 26.390, 26.476, 26.847 y 26.940, Decreto N° 1117/2016, Resoluciones Generales AFIP Nros. 1779/2004 y 1566/2010, Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 655/2005, 195/2013 y normas complementarias, la Resolución de la Secretaria de Trabajo del entonces Ministerio de Producción y Trabajo N° 1725/2019, Convenios de la OIT vinculados con el trabajo registrado (Convenio de la OIT N°81,87,98,151,154,135,129,111,138,182), Convenios Colectivos en Materia de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y Transporte de Carga, eventuales Convenios de articulación con los diferentes organismos intervinientes así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan. Se deberá contar con credencial vigente que acredite estar incorporado en el Registro de Inspectores.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 65%

III.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO INFATIL, ADOLESCENTE E INDICIOS DE EXPLOTACION LABORAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y fiscalización, para detectar explotación laboral (IEL), trabajo infantil y trabajo adolescente desprotegido en lugares de trabajo y/o establecimientos en ámbitos urbanos y rurales: Leyes Nros. 11.683, 17.250, 18.695, 25.212, 25.877, 26.061, 26.364, 26.378, 26.390, 26.476, 26.847 y 26.940, Decreto N° 1117/2016, Resoluciones Generales AFIP Nros. 1779/2004 y 1566/2010, Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 655/2005, 195/2013 y normas complementarias, la Resolución de la Secretaria de Trabajo del entonces Ministerio de Producción y Trabajo N° 1725/2019, Convenios de la OIT vinculados   con el trabajo registrado (Convenio de la OIT N° 81,87,98,151,154,135,129,111,138,182), Convenios Colectivos en Materia de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y Transporte de Carga, eventuales Convenios de articulación con los diferentes organismos intervinientes así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 55%

III.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, ADOLESCENTE E INDICIOS DE EXPLOTACION LABORAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte asistir en las tareas relativas al control y fiscalización, para detectar explotación laboral (IEL), trabajo infantil y trabajo adolescente desprotegido en lugares y/o establecimientos de trabajo en ámbitos urbanos y rurales: Leyes Nros. 11.683, 17.250, 18.695, 25.212, 25.877, 26.061, 26.364, 26.378, 26.390, 26.476, 26.847 y 26.940, Decreto N° 1117/2016, Resoluciones Generales AFIP Nros. 1779/2004 y 1566/2010, Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 655/2005, 195/2013 y normas complementarias, la Resolución de la Secretaria de Trabajo del entonces Ministerio de Producción y Trabajo N° 1725/2019, Convenios de la OIT vinculados con el trabajo registrado (Convenio de la OIT N°81,87,98,151,154,135,129,111,138,182), Convenios Colectivos en Materia de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y Transporte de Carga, eventuales Convenios de articulación con los diferentes organismos intervinientes así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E

PORCENTAJE: 45%

SUBCAPÍTULO IV. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones a las entidades gremiales, en el marco de las disposiciones legales en materia de Asociaciones Sindicales, mediante la aplicación de técnicas específicas, en las acciones, condiciones, características y cumplimiento de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, Decreto reglamentario N° 467/88; así como al personal que los asiste en el lugar en donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

IV.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones efectuadas a las Asociaciones Sindicales en las sedes de las mencionadas entidades, en el marco del cumplimiento del Régimen de Asociaciones Sindicales: Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, Decreto reglamentario N° 467/88, Decreto N° 1040/01, Normas reglamentarias y complementarias del régimen de Asociaciones Sindicales vigente. Ley de Cupo Sindical N° 25.674 y Decreto Reglamentario, Convenios OIT sobre derechos fundamentales, en particular sobre los referidos a libertad sindical ratificados por Argentina, Resoluciones y disposiciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que reglamentan los trámites y procesos administrativos que competen al Departamento Administración Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), Normas contables de carácter general y, en especial aquellas aplicables a las entidades sin fines de lucro, Resoluciones y Disposiciones DNAS que reglamentan materias contables e institucionales de las Asociaciones Sindicales así como las normas concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.

Se deberá contar con credencial vigente que acredite estar incorporado en el Registro de Inspectores.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 65%

IV.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y fiscalización efectuadas a las Asociaciones Sindicales en Asociaciones Sindicales N° 23.551, Decreto reglamentario N° 467/88, Decreto N° 1040/01, Normas reglamentarias y complementarias del régimen de Asociaciones Sindicales vigente. Ley de Cupo Sindical N° 25.674 y Decreto Reglamentario, Convenios OIT sobre derechos fundamentales, en particular sobre los referidos a libertad sindical ratificados por Argentina, Resoluciones y disposiciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que reglamentan los trámites y procesos administrativos que competen al Departamento Administración Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), Normas contables de carácter general y, en especial aquellas aplicables a las entidades sin fines de lucro, Resoluciones y Disposiciones DNAS que reglamentan materias contables e institucionales de las Asociaciones Sindicales así como las normas concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 55%

IV.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte asistir en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas a las Asociaciones Sindicales en las sedes de las mencionadas entidades, para el cumplimiento del Régimen de Asociaciones Sindicales: Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, Decreto reglamentario N° 467/88, Decreto N° 1040/01, Normas reglamentarias y complementarias del régimen de Asociaciones Sindicales vigente. Ley de Cupo Sindical N° 25.674 y Decreto Reglamentario, Convenios OIT sobre derechos fundamentales, en particular sobre los referidos a libertad sindical ratificados por Argentina, Resoluciones y disposiciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que reglamentan los trámites y procesos administrativos que competen al Departamento Administración Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS), Normas contables de carácter general y, en especial aquellas aplicables a las entidades sin fines de lucro, Resoluciones y Disposiciones DNAS que reglamentan materias contables e institucionales de las Asociaciones Sindicales así como las normas concordantes, complementarias y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E

PORCENTAJE: 45%

SUBCAPÍTULO V. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que haya sido designado para inspeccionar a los Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas y Afines, y verificar el cumplimiento del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines, mediante la aplicación de técnicas específicas, en las acciones, condiciones y características de lo establecido por la Comisión Nacional del Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines, así como al personal que los asiste en el lugar en donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

V.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones a Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas y Afines del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines en los establecimientos y/o lugares de desempeño de la actividad de venta y/o distribución: Decretos Nros. 2284/91 y 1025/2000, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 434 del 10 de agosto de 2001, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 935/2010, 902/2021 y sus normas modificatorias y complementarias, así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro se sustituyan. Se deberá contar con credencial vigente que acredite estar incorporado en el Registro de Inspectores.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 65%

V.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y fiscalización a Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas y Afines en los establecimientos y/o lugares de desempeño de la actividad de venta y/o distribución, para el cumplimiento del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines: Decretos Nros. 2284/91 y 1025/2000, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 434 del 10 de agosto de 2001, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 935/2010, 902/2021 y sus normas modificatorias y complementarias, así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro se sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 55%

V.2: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte asistir en las tareas relativas al control y fiscalización a Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas y Afines, en los establecimientos y/o lugares de desempeño de la actividad de venta y/o distribución, para el cumplimiento del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines: Decretos Nros. 2284/91 y 1025/2000, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 434 del 10 de agosto de 2001, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 935/2010, 902/2021 y sus normas modificatorias y complementarias, así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro se sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E

PORCENTAJE: 45%

SUBCAPÍTULO VI. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que haya sido designado para inspeccionar, verificar el cumplimiento de los planes, programas y acciones de empleo y formación profesional, verificar las condiciones de desarrollo de los programas, detectar desvíos a los mismos, aplicar sanciones y medidas correctivas para su correcto cumplimiento, mediante la aplicación de técnicas específicas; así como al personal que los asiste en el lugar en donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

VI.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones a los beneficiarios de los planes, programas y acciones de empleo, efectuadas en el lugar de realización de la fiscalización, verificando las condiciones de desarrollo de los programas, la detección de los desvíos a los mismos, aplicando sanciones y medidas correctivas para su correcto cumplimiento: Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1039/20 y sus complementarias que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de los Programas de Empleo y Formación Profesional, Decreto N° 336/2006, Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 203/2004, 502/2006, 497/2008, 708/2008, 1094/2009, 124/2011, 1016/2013, 305/2020, 1183/2021, y sus modificatorias, Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 7/2019, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nros. 905/2010, 764/2011, 877/2011, 1862/2011, 280/2012, 1100/2012, 1365/2012, 1035/2014, 1340/2016, 111/2020, 312/2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Nros. 131/2010, 12/2011, 29/2012, 1/2015 y 5/2015, y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO Nros. 15/2014 y 29/2014, así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan. Se deberá contar con credencial vigente que acredite estar incorporado en el Registro de Inspectores.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D

PORCENTAJE: 65%

VI.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y fiscalización a los beneficiarios de los planes, programas y acciones de empleo, efectuadas en el lugar de realización de la fiscalización, para el cumplimiento de las condiciones de desarrollo de los mismos, la detección de desvíos, aplicando sanciones y medidas correctivas: Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1039/20 y sus complementarias que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de los Programas de Empleo y Formación Profesional, Decreto N° 336/2006, Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 203/2004, 502/2006, 497/2008, 708/2008, 1094/2009, 124/2011, 1016/2013, 305/2020, 1183/2021, y sus modificatorias, Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 7/2019, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nros. 905/2010, 764/2011, 877/2011, 1862/2011, 280/2012, 1100/2012, 1365/2012, 1035/2014, 1340/2016, 111/2020, 312/2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Nros. 131/2010, 12/2011, 29/2012, 1/2015 y 5/2015, y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO Nros. 15/2014 y 29/2014, así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL

NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C Y D

PORCENTAJE: 55%

VI.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte asistir en las tareas relativas al control y fiscalización a los beneficiarios de los planes, programas y acciones de empleo, efectuadas en el lugar de realización de la fiscalización, para el cumplimiento de las condiciones de desarrollo de los mismos, la detección de desvíos, aplicando sanciones y medidas correctivas: Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1039/20 y sus complementarias que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de los Programas de Empleo y Formación Profesional, Decreto N° 336/2006, Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 203/2004, 502/2006, 497/2008, 708/2008, 1094/2009, 124/2011, 1016/2013, 305/2020, 1183/2021, y sus modificatorias, Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 7/2019, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nros. 905/2010, 764/2011, 877/2011, 1862/2011, 280/2012, 1100/2012, 1365/2012, 1035/2014, 1340/2016, 111/2020, 312/2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Nros. 131/2010, 12/2011, 29/2012, 1/2015 y 5/2015, y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO Nros. 15/2014 y 29/2014, así como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan.

El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.

AGRUPAMIENTO: GENERAL

NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E

PORCENTAJE: 45%