SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 33/2022
RESFC-2022-33-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38348347- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público,
homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que
el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida
entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y
será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la
titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un
Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de
personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de
particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos
específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C) del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), y conforme lo estipulado mediante Acta COPIC Nº
179 de fecha 7 de abril de 2022 y su complementaria N° 184 de fecha 9
de junio de 2022, el Estado empleador dio cumplimiento al referido
artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales
signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específicas el
CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y
PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL
ÁMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como
específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones
Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A
LA INSPECCIÓN/ CONTROL/ VERIFICACIÓN.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.
Que mediante IF-2022-87181968-APN-DGAJ#MEC e
IF-2022-69289813-APN-DGAJ#JGM respectivamente los servicios permanentes
de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º
del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del
Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, el CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A
LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de las prescripciones del
Acta Nº 179 del 7 de abril de 2022 de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, que
quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I
(IF-2022-62929576-APN-SSEP#JGM), que forma parte integrante de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de la
presente inclusión al Nomenclador de Funciones Específicas será
establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO con la correspondiente consulta
a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión de
Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función
Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por
Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2022 N° 67926/22 v. 31/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y
PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL
AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
SUBCAPÍTULO I. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN EN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (MTEySS) que haya sido designado para inspeccionar y/o
fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores en los lugares
y/o establecimiento de desempeño de la actividad de los mismos, de las
obligaciones estatuidas en la normativa laboral y de la seguridad
social vigente, mediante la aplicación de técnicas específicas, en el
marco de las acciones y competencias en materia de regularización del
Trabajo del MTEySS, así como al personal que los asiste en el lugar en
donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización
I.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo que comporte la
ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones efectuadas a la parte
empleadora en los lugares o establecimientos de desempeño de la
actividad de los mismos, verificando el cumplimiento del Plan Nacional
de Regularización del Trabajo y la Seguridad Social y las normas
complementarias en la materia: Leyes Nros. 11.683, 17.250, 18.695,
25.212, 25.877, 26.476 y 26.940, Resoluciones Generales AFIP Nros.
1779/2004 y 1566/2010, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nro. 655/2005 y normas complementarias, Convenios de
la OIT vinculados con el trabajo registrado (Convenio de la OIT N°
81,87,98,151,154,135,129,111,138,182), Convenios Colectivos en Materia
de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y Transporte de
Carga, eventuales Convenios de articulación con los diferentes
organismos intervinientes, así como toda la normativa concordante,
complementaria y las que en el futuro las sustituyan. Se deberá contar
con credencial vigente que acredite estar incorporado en el Registro de
Inspectores.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 65%
I. 2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo comporte brindar
asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de la
inspección, en las tareas de campo relativas al control y fiscalización
efectuadas a la parte empleadora en los lugares o establecimientos de
desempeño de la actividad de los mismos, para el cumplimiento del Plan
Nacional de Regularización del Trabajo y la Seguridad Social y las
normas complementarias en la materia: Leyes Nros. 11. 683, 17.250,
18.695, 25.212, 25.877, 26.476 y 26.940, Resoluciones Generales AFIP
Nros. 1779/2004 y 1566/2010, Resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nro. 655/2005 y normas complementarias,
Convenios de la OIT vinculados con el trabajo registrado (Convenio de
la OIT N° 81,87,98,151,154,135,129,111,138,182), Convenios Colectivos
en Materia de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y
Transporte de Carga, eventuales Convenios de articulación con los
diferentes organismos intervinientes así como toda la normativa
concordantes, complementaria y las que en el futuro las sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 55%
I.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
asistir en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas a
la parte empleadora en lugares o establecimientos de desempeño de la
actividad de los mismos, para el cumplimiento del Plan Nacional de
Regularización del Trabajo y la Seguridad Social y las normas
complementarias en la materia: Leyes Nros. 11.683, 17.250, 18.695,
25.212, 25.877, 26.476 y 26.940 Resoluciones Generales AFIP Nros.
1779/2004 y 1566/2010, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nro. 655/2005 y normas complementarias, Convenios de
la OIT vinculados con el trabajo registrado (Convenio de la OIT N° 81,
87, 98, 151, 154, 135, 129, 111, 138, 182), Convenios Colectivos en
Materia de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y
Transporte de Carga, eventuales Convenios de articulación con los
diferentes organismos intervinientes, así como toda la normativa
concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIOS: B, C, D y E
PORCENTAJE: 45%
SUBCAPÍTULO II. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN EN FISCALIZACIÓN PORTUARIA, MARÍTIMA Y LACUSTRE
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social que haya sido designado para inspeccionar/verificar en puertos,
buques y/o establecimientos de trabajo en zona portuaria, el
cumplimiento en las normas laborales vigentes específicas de la
materia, los convenios MLC 2006 y Convenio N° 188, ambos de la
Organización Internacional del Trabajo y las normas complementarias en
la materia, así como al personal que los asiste en el lugar en donde se
desarrolla la inspección y/o fiscalización.
II.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN PORTUARIA, MARÍTIMA Y LACUSTRE
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones efectuadas a la parte
empleadora en los puertos, buques y/o establecimientos de trabajo en
zona portuaria, verificando el cumplimiento de las normativas
laborales, portuarias y de transporte terrestre, aéreo, marítimo,
fluvial y otros regímenes especiales del trabajo, convenios colectivos
de la actividad y las normas complementarias en la materia: Leyes Nros.
20.094, 24.093, 25.877, 26.920 y 27.419, Convenio de la OIT N° 81 sobre
la Inspección del Trabajo, Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo MLC
2006, Convenio OIT de Trabajo en la Pesca N°188 (2007), Convenio de
Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Seguridad,
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, las normas concordantes, complementarias y las que
en el futuro las sustituyan. Se deberá contar con credencial vigente
que acredite estar incorporado en el Registro de Inspectores.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 65%
II.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN PORTUARIA, MARÍTIMA Y LACUSTRE
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de
la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y
fiscalización efectuadas en los puertos, buques y/o establecimientos de
trabajo en zona portuaria en el lugar de desempeño de su actividad,
para el cumplimiento de las normativas laborales, portuarias y de
transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes
especiales del trabajo, convenios colectivos de la actividad y las
normas complementarias en la materia: Leyes Nros. 20.094, 24.093,
25.877, 26.920 y 27.419, Convenio de la OIT N° 81 sobre la Inspección
del Trabajo, Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo MLC 2006, Convenio OIT
de Trabajo en la Pesca N°188 (2007), Convenio de Cooperación y
Asistencia Técnica entre el Ministerio de Seguridad, Superintendencia
de Riesgos del Trabajo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, las normas concordantes, complementarias y las que en el futuro
las sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C Y D
PORCENTAJE: 55%
II.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN PORTUARIA, MARÍTIMA Y LACUSTRE
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
asistir en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas
en los puertos buques, lugares y/o establecimientos de trabajo en zona
portuaria, para el cumplimiento de las normativas laborales, portuarias
y de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes
especiales del trabajo, convenios colectivos de la actividad y las
normas complementarias en la materia: Leyes Nros. 20.094, 24.093,
25.877, 26.920 y 27.419, Convenio de la OIT N° 81 sobre la Inspección
del Trabajo, Convenio OIT sobre Trabajo Marítimo MLC 2006, Convenio OIT
de Trabajo en la Pesca N°188 (2007), Convenio de Cooperación y
Asistencia Técnica entre el Ministerio de Seguridad, Superintendencia
de Riesgos del Trabajo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, las normas concordantes, complementarias y las que en el futuro
las sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E
PORCENTAJE: 45%
SUBCAPÍTULO III. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE
INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, ADOLESCENTE E INDICIOS DE
EXPLOTACION LABORAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social que haya sido designado para inspeccionar, verificar y/o
detectar indicios de explotación laboral (IEL), trabajo infantil y
trabajo adolescente desprotegido en establecimientos y/o lugares de
trabajo correspondientes al ámbito rural y urbano, colaborando en el
Registro Nacional de Denuncias Penales por Trabajo Infantil en
cumplimiento de las normativas laborales, mediante la aplicación de
técnicas específicas, en las acciones, condiciones, características y
cumplimiento sobre la prevención y sanción de trata de personas,
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, así como al
personal que los asiste en el lugar en donde se desarrolla la
inspección y/o fiscalización.
III.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL
TRABAJO INFANTIL, ADOLESCENTE E INDICIOS DE EXPLOTACION LABORAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones efectuadas para
detectar indicios de explotación laboral (IEL), trabajo infantil y
trabajo adolescente desprotegido en lugares de trabajo y/o
establecimientos en ámbitos urbanos y rurales: Leyes Nros. 11.683,
17.250, 18.695, 25.212, 25.877, 26.061, 26.364, 26.378, 26.390, 26.476,
26.847 y 26.940, Decreto N° 1117/2016, Resoluciones Generales AFIP
Nros. 1779/2004 y 1566/2010, Resoluciones del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nros. 655/2005, 195/2013 y normas
complementarias, la Resolución de la Secretaria de Trabajo del entonces
Ministerio de Producción y Trabajo N° 1725/2019, Convenios de la OIT
vinculados con el trabajo registrado (Convenio de la OIT
N°81,87,98,151,154,135,129,111,138,182), Convenios Colectivos en
Materia de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y
Transporte de Carga, eventuales Convenios de articulación con los
diferentes organismos intervinientes así como toda la normativa
concordante, complementaria y las que en el futuro las sustituyan. Se
deberá contar con credencial vigente que acredite estar incorporado en
el Registro de Inspectores.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 65%
III.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO INFATIL, ADOLESCENTE E INDICIOS DE EXPLOTACION LABORAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de
la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y
fiscalización, para detectar explotación laboral (IEL), trabajo
infantil y trabajo adolescente desprotegido en lugares de trabajo y/o
establecimientos en ámbitos urbanos y rurales: Leyes Nros. 11.683,
17.250, 18.695, 25.212, 25.877, 26.061, 26.364, 26.378, 26.390, 26.476,
26.847 y 26.940, Decreto N° 1117/2016, Resoluciones Generales AFIP
Nros. 1779/2004 y 1566/2010, Resoluciones del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nros. 655/2005, 195/2013 y normas
complementarias, la Resolución de la Secretaria de Trabajo del entonces
Ministerio de Producción y Trabajo N° 1725/2019, Convenios de la OIT
vinculados con el trabajo registrado (Convenio de la OIT N°
81,87,98,151,154,135,129,111,138,182), Convenios Colectivos en Materia
de Competencia Federal, Transporte Público de Pasajeros y Transporte de
Carga, eventuales Convenios de articulación con los diferentes
organismos intervinientes así como toda la normativa concordante,
complementaria y las que en el futuro las sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 55%
III.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, ADOLESCENTE E INDICIOS DE EXPLOTACION LABORAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
asistir en las tareas relativas al control y fiscalización, para
detectar explotación laboral (IEL), trabajo infantil y trabajo
adolescente desprotegido en lugares y/o establecimientos de trabajo en
ámbitos urbanos y rurales: Leyes Nros. 11.683, 17.250, 18.695, 25.212,
25.877, 26.061, 26.364, 26.378, 26.390, 26.476, 26.847 y 26.940,
Decreto N° 1117/2016, Resoluciones Generales AFIP Nros. 1779/2004 y
1566/2010, Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nros. 655/2005, 195/2013 y normas complementarias, la Resolución
de la Secretaria de Trabajo del entonces Ministerio de Producción y
Trabajo N° 1725/2019, Convenios de la OIT vinculados con el trabajo
registrado (Convenio de la OIT N°81,87,98,151,154,135,129,111,138,182),
Convenios Colectivos en Materia de Competencia Federal, Transporte
Público de Pasajeros y Transporte de Carga, eventuales Convenios de
articulación con los diferentes organismos intervinientes así como toda
la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las
sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E
PORCENTAJE: 45%
SUBCAPÍTULO IV. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones a las entidades
gremiales, en el marco de las disposiciones legales en materia de
Asociaciones Sindicales, mediante la aplicación de técnicas
específicas, en las acciones, condiciones, características y
cumplimiento de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, Decreto
reglamentario N° 467/88; así como al personal que los asiste en el
lugar en donde se desarrolla la inspección y/o fiscalización.
IV.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones efectuadas a las
Asociaciones Sindicales en las sedes de las mencionadas entidades, en
el marco del cumplimiento del Régimen de Asociaciones Sindicales: Ley
de Asociaciones Sindicales N° 23.551, Decreto reglamentario N° 467/88,
Decreto N° 1040/01, Normas reglamentarias y complementarias del régimen
de Asociaciones Sindicales vigente. Ley de Cupo Sindical N° 25.674 y
Decreto Reglamentario, Convenios OIT sobre derechos fundamentales, en
particular sobre los referidos a libertad sindical ratificados por
Argentina, Resoluciones y disposiciones en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social que reglamentan los trámites y
procesos administrativos que competen al Departamento Administración
Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS),
Normas contables de carácter general y, en especial aquellas aplicables
a las entidades sin fines de lucro, Resoluciones y Disposiciones DNAS
que reglamentan materias contables e institucionales de las
Asociaciones Sindicales así como las normas concordantes,
complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
Se deberá contar con credencial vigente que acredite estar incorporado en el Registro de Inspectores.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 65%
IV.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de
la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y
fiscalización efectuadas a las Asociaciones Sindicales en Asociaciones
Sindicales N° 23.551, Decreto reglamentario N° 467/88, Decreto N°
1040/01, Normas reglamentarias y complementarias del régimen de
Asociaciones Sindicales vigente. Ley de Cupo Sindical N° 25.674 y
Decreto Reglamentario, Convenios OIT sobre derechos fundamentales, en
particular sobre los referidos a libertad sindical ratificados por
Argentina, Resoluciones y disposiciones en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social que reglamentan los trámites y
procesos administrativos que competen al Departamento Administración
Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS),
Normas contables de carácter general y, en especial aquellas aplicables
a las entidades sin fines de lucro, Resoluciones y Disposiciones DNAS
que reglamentan materias contables e institucionales de las
Asociaciones Sindicales así como las normas concordantes,
complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 55%
IV.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
asistir en las tareas relativas al control y fiscalización efectuadas a
las Asociaciones Sindicales en las sedes de las mencionadas entidades,
para el cumplimiento del Régimen de Asociaciones Sindicales: Ley de
Asociaciones Sindicales N° 23.551, Decreto reglamentario N° 467/88,
Decreto N° 1040/01, Normas reglamentarias y complementarias del régimen
de Asociaciones Sindicales vigente. Ley de Cupo Sindical N° 25.674 y
Decreto Reglamentario, Convenios OIT sobre derechos fundamentales, en
particular sobre los referidos a libertad sindical ratificados por
Argentina, Resoluciones y disposiciones en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social que reglamentan los trámites y
procesos administrativos que competen al Departamento Administración
Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS),
Normas contables de carácter general y, en especial aquellas aplicables
a las entidades sin fines de lucro, Resoluciones y Disposiciones DNAS
que reglamentan materias contables e institucionales de las
Asociaciones Sindicales así como las normas concordantes,
complementarias y las que en el futuro las sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E
PORCENTAJE: 45%
SUBCAPÍTULO V. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE
INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social que haya sido designado para inspeccionar a los Vendedores y
Distribuidores de Diarios y Revistas y Afines, y verificar el
cumplimiento del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y
Afines, mediante la aplicación de técnicas específicas, en las
acciones, condiciones y características de lo establecido por la
Comisión Nacional del Trabajo y Fiscalización del Régimen de
Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines, así como al
personal que los asiste en el lugar en donde se desarrolla la
inspección y/o fiscalización.
V.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones a Vendedores y
Distribuidores de Diarios y Revistas y Afines del Régimen de
Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines en los
establecimientos y/o lugares de desempeño de la actividad de venta y/o
distribución: Decretos Nros. 2284/91 y 1025/2000, la Resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 434
del 10 de agosto de 2001, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 935/2010, 902/2021 y sus normas
modificatorias y complementarias, así como toda la normativa
concordante, complementaria y las que en el futuro se sustituyan. Se
deberá contar con credencial vigente que acredite estar incorporado en
el Registro de Inspectores.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 65%
V.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de
la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y
fiscalización a Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas y
Afines en los establecimientos y/o lugares de desempeño de la actividad
de venta y/o distribución, para el cumplimiento del Régimen de
Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines: Decretos Nros.
2284/91 y 1025/2000, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 434 del 10 de agosto de 2001, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.
935/2010, 902/2021 y sus normas modificatorias y complementarias, así
como toda la normativa concordante, complementaria y las que en el
futuro se sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 55%
V.2: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
asistir en las tareas relativas al control y fiscalización a Vendedores
y Distribuidores de Diarios y Revistas y Afines, en los
establecimientos y/o lugares de desempeño de la actividad de venta y/o
distribución, para el cumplimiento del Régimen de Distribución y Venta
de Diarios, Revistas y Afines: Decretos Nros. 2284/91 y 1025/2000, la
Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS N° 434 del 10 de agosto de 2001, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 935/2010,
902/2021 y sus normas modificatorias y complementarias, así como toda
la normativa concordante, complementaria y las que en el futuro se
sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E
PORCENTAJE: 45%
SUBCAPÍTULO VI. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/VERIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social que haya sido designado para inspeccionar, verificar el
cumplimiento de los planes, programas y acciones de empleo y formación
profesional, verificar las condiciones de desarrollo de los programas,
detectar desvíos a los mismos, aplicar sanciones y medidas correctivas
para su correcto cumplimiento, mediante la aplicación de técnicas
específicas; así como al personal que los asiste en el lugar en donde
se desarrolla la inspección y/o fiscalización.
VI.1: INSPECTOR/VERIFICADOR CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
la ejecución de inspecciones y/o fiscalizaciones a los beneficiarios de
los planes, programas y acciones de empleo, efectuadas en el lugar de
realización de la fiscalización, verificando las condiciones de
desarrollo de los programas, la detección de los desvíos a los mismos,
aplicando sanciones y medidas correctivas para su correcto
cumplimiento: Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1039/20 y sus complementarias que
aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de los Programas
de Empleo y Formación Profesional, Decreto N° 336/2006, Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 203/2004,
502/2006, 497/2008, 708/2008, 1094/2009, 124/2011, 1016/2013, 305/2020,
1183/2021, y sus modificatorias, Resolución de la ex SECRETARIA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 7/2019, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nros. 905/2010, 764/2011, 877/2011, 1862/2011,
280/2012, 1100/2012, 1365/2012, 1035/2014, 1340/2016, 111/2020,
312/2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Nros. 131/2010, 12/2011,
29/2012, 1/2015 y 5/2015, y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE POLÍTICAS DE EMPLEO Nros. 15/2014 y 29/2014, así como toda la
normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las
sustituyan. Se deberá contar con credencial vigente que acredite estar
incorporado en el Registro de Inspectores.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C y D
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C y D
PORCENTAJE: 65%
VI.2: ANALISTA DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
brindar asesoramiento profesional de su especialidad en oportunidad de
la inspección, en las tareas de campo, relativas al control y
fiscalización a los beneficiarios de los planes, programas y acciones
de empleo, efectuadas en el lugar de realización de la fiscalización,
para el cumplimiento de las condiciones de desarrollo de los mismos, la
detección de desvíos, aplicando sanciones y medidas correctivas:
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1039/20 y sus complementarias que aprueba el
Reglamento de Supervisión y Fiscalización de los Programas de Empleo y
Formación Profesional, Decreto N° 336/2006, Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 203/2004, 502/2006,
497/2008, 708/2008, 1094/2009, 124/2011, 1016/2013, 305/2020,
1183/2021, y sus modificatorias, Resolución de la ex SECRETARIA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 7/2019, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nros. 905/2010, 764/2011, 877/2011, 1862/2011,
280/2012, 1100/2012, 1365/2012, 1035/2014, 1340/2016, 111/2020,
312/2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Nros. 131/2010, 12/2011,
29/2012, 1/2015 y 5/2015, y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE POLÍTICAS DE EMPLEO Nros. 15/2014 y 29/2014, así como toda la
normativa concordante, complementaria y las que en el futuro las
sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: PROFESIONAL
NIVEL ESCALAFONARIO: A, B, C Y D
PORCENTAJE: 55%
VI.3: ASISTENTE DE CONTROL CON ORIENTACIÓN EN FISCALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Comprende al personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social designado para ejercer puestos de trabajo cuyo alcance comporte
asistir en las tareas relativas al control y fiscalización a los
beneficiarios de los planes, programas y acciones de empleo, efectuadas
en el lugar de realización de la fiscalización, para el cumplimiento de
las condiciones de desarrollo de los mismos, la detección de desvíos,
aplicando sanciones y medidas correctivas: Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
1039/20 y sus complementarias que aprueba el Reglamento de Supervisión
y Fiscalización de los Programas de Empleo y Formación Profesional,
Decreto N° 336/2006, Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 203/2004, 502/2006, 497/2008, 708/2008,
1094/2009, 124/2011, 1016/2013, 305/2020, 1183/2021, y sus
modificatorias, Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO N° 7/2019, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nros.
905/2010, 764/2011, 877/2011, 1862/2011, 280/2012, 1100/2012,
1365/2012, 1035/2014, 1340/2016, 111/2020, 312/2020 y sus
modificatorias, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE
EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Nros. 131/2010, 12/2011, 29/2012, 1/2015
y 5/2015, y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE
EMPLEO Nros. 15/2014 y 29/2014, así como toda la normativa concordante,
complementaria y las que en el futuro las sustituyan.
El personal comprendido en el presente subcapítulo debe realizar sus
funciones en el lugar donde se desarrolla la inspección y/o
fiscalización.
AGRUPAMIENTO: GENERAL
NIVEL ESCALAFONARIO: B, C, D y E
PORCENTAJE: 45%