MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 631/2022
RESOL-2022-631-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-90364830-APN-SE#MEC, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios
al uso residencial de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red.
Que con el objeto de lograr valores de la energía razonables y
susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad
distributiva, el marco normativo citado creó el concepto de usuarios y
usuarias residenciales de servicios, a quienes categoriza de acuerdo
con el nivel de ingresos conjunto de los habitantes de cada hogar en
tres segmentos, a saber: mayores (Nivel 1), menores (Nivel 2) y medios
(Nivel 3).
Que, a efectos de conformar el padrón de beneficiarios y beneficiarias
del régimen segmentado de subsidios, el referido decreto creó el
REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en la órbita de
la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría.
Que el citado decreto requiere que, para gozar del beneficio, usuarios
y usuarias deben inscribirse en el RASE aportando información sobre sus
ingresos y patrimonio, y mantener dicha información actualizada según
varíe su situación, presentando declaraciones juradas cuya veracidad
será pasible de verificación periódica.
Que, sin perjuicio de ello, el referido decreto faculta a la citada
Subsecretaría a incorporar a beneficiarios y beneficiarias de ciertos
programas sociales como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la
energía en el segmento de menores ingresos (Nivel 2).
Que el citado decreto identifica cinco de estos programas sociales
(AUH, AUE, AUD, PROGRESAR y POTENCIAR TRABAJO), al tiempo que permite
que la reglamentación amplíe esta nómina con otros programas similares.
Que se ha designado a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del
referido régimen de segmentación, encontrándose como tal “facultada
para dictar las normas y los actos administrativos que resulten
necesarios para su puesta en funcionamiento”, y en particular, “las
normas de implementación, aclaratorias, complementarias e
interpretativas para cumplir con la finalidad del régimen” (Artículos
3º y 5º del Decreto N° 332/22).
Que en lo que refiere a los servicios públicos que se encuentran en
jurisdicción nacional, los criterios de elegibilidad para ser
considerado beneficiario de la Tarifa Social se encuentran establecidos
en el Anexo de la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias.
Asimismo, según lo establece el Consenso Fiscal suscripto el 13 de
septiembre de 2018 y aprobado por la Ley N° 27.469, cada jurisdicción
define la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones
socioeconómicas de los usuarios residenciales.
Que el Informe Técnico N° IF-2022-90583998-APN-DNEYEPE#MEC de la
Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos
de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría
justifica la asimilación de Tarifas Sociales a los programas
mencionados en el cuarto párrafo del Artículo 7° del Decreto N° 332/22.
Que, atento a lo expuesto, la condición de persona beneficiaria de
programas nacionales y provinciales denominados de Tarifa Social y
programas equivalentes bajo otras denominaciones, podría considerarse
prima facie una manifestación del nivel de ingresos.
Que debido a esto último, en observancia del criterio de equidad
distributiva que rige el esquema de segmentación, corresponde habilitar
a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO a que, de considerarlo
meritorio, oportuno y conveniente, disponga la incorporación provisoria
de las personas beneficiarias de Tarifa Social y equivalentes como
beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía de Nivel 2 –
Menores Ingresos–.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y en los Artículos 3º y 5º del Decreto N°
332/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las personas beneficiarias de la Tarifa
Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la
Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de
otros programas provinciales que, estén destinados a beneficiar a
aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad económica para
afrontar el pago del servicio público de electricidad, podrán ser
incluidas por la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría en el padrón de beneficiarios y beneficiarias de subsidios a
la energía en calidad de usuarios y usuarias de Nivel 2 – Menores
Ingresos –, sobre la base de la información con la que cuente el ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- La incorporación de beneficiarios y beneficiarias al
padrón de subsidios a la energía con motivo de tratarse de personas
beneficiarias de programas sociales, ya sea aquellos identificados en
el cuarto párrafo del Artículo 7º del Decreto N° 332 de fecha 16 de
junio de 2022, en el Artículo 1º de la presente medida, o en futuras
reglamentaciones, resultará en todos los casos provisoria y no eximirá
a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios de energía
eléctrica y gas natural por red, del deber de inscribirse en el
REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y de mantener
dicha información actualizada según varíe su situación mediante la
presentación de las declaraciones juradas correspondientes, ni impedirá
verificar la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces
de información.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 01/09/2022 N° 68540/22 v. 01/09/2022