MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63842924-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, 789 de fecha 4 de octubre de 2020 y sus
modificatorios, 1.060 de fecha 30 de diciembre de 2020, 150 de fecha 8
de marzo de 2021 y 831 de fecha 5 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 789 de fecha 4 de octubre de 2020 y sus
modificatorios se establecieron las alícuotas de derechos de
exportación para ciertas mercaderías, en su mayoría de origen
industrial, se corrigieron ciertas asimetrías de alícuotas
preexistentes y se sustituyeron los niveles de Reintegro a la
Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1.126 de
fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios.
Que, por el Decreto N° 1.060 de fecha 30 de diciembre de 2020 se
modificaron las alícuotas de derechos de exportación para varias
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.),
correspondientes a la industria automotriz, entre otras.
Que, mediante el Decreto N° 150 de fecha 8 de marzo de 2021 se
sustituyó el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 789/20 y sus
modificatorios, y se dispuso una alícuota de CERO POR CIENTO (0%) de
derecho de exportación para las exportaciones incrementales de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se mencionan en el Anexo
II del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios, en términos de valor
FOB, hasta el 31 de diciembre de 2021, considerando como período base
el año 2020.
Que, teniendo en cuenta el impacto positivo que la medida citada
precedentemente, tuvo en el sector automotriz y su consecuente
incremento en la competitividad, por medio del Decreto N° 831 de fecha
5 de diciembre de 2021 se prorrogó la vigencia de la alícuota del
Derecho de Exportación (D.E.) para las exportaciones incrementales de
dicho sector, hasta el 31 de diciembre de 2022, y se procedió a ampliar
el universo de posiciones arancelarias incluídas en dichos beneficios a
ciertas autopartes, con el fin de fomentar su exportación a nuevos
mercados y mejorar su competitividad, a partir del 1° de enero de 2022.
Que, asimismo, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el
considerando precedente, a través del Artículo 3° del Decreto N° 831/21
se creó, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Registro de Empresas Fabricantes de
Vehículos Automotores y/o Autopartes” susceptibles de ser alcanzadas
por los beneficios dispuestos por el Decreto N° 789/20 y sus
modificatorios.
Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer los términos,
alcances, condiciones, procedimientos, formalidades y requisitos que
regirán al “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores
y/o Autopartes” creado por el Decreto N° 831/21.
Que, a fin de poner en funcionamiento y operativizar al mencionado
registro, se elaboró un listado inicial de empresas susceptibles de ser
alcanzadas por los beneficios de la medida citada precedentemente.
Que, para la confección del listado inicial se tuvieron en cuenta
criterios formales y objetivos en relación a la medida mencionada, a
saber: i) que las empresas hayan registrado exportaciones durante en el
año 2021 por alguna de las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA
COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II del Decreto
N° 789/20 y sus modificatorios; ii) que se encuentren registradas ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo un código de
actividad económica específica de fabricación de bienes y productos del
sector automotriz, o en una actividad económica de fabricación afín a
la industria automotriz y / o su mercado de reposición; y iii) que
hayan sido reconocidas como fabricante de Vehículos Automotores y/o
Autopartes por alguna de las entidades con personería jurídica y/o
representativas del sector (la Asociación de Industriales Metalúrgicos
de la República Argentina -ADIMRA-, la Asociación de Fábricas
Argentinas de Componentes -AFAC- o la Asociación de Fabricantes de
Automotores -ADEFA-).
Que, para el caso de las empresas que se encuentran registradas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA en actividades específicas de
fabricación de bienes y productos del sector automotriz, con el
reconocimiento de al menos una de las entidades detalladas, han sido
incorporadas al listado preliminar; y para el caso de las empresas
registradas en actividades afines, por más de una de dichas entidades.
Que, habida cuenta de lo expuesto, resulta pertinente aprobar el
“Reglamento Operativo del Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos
Automotores y/o Autopartes” e incorporar al mismo a todas aquellas
empresas relevadas de conformidad con el procedimiento mencionado
anteriormente.
Que por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones con el objeto de unificar las competencias asignadas
al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de
implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno, estableciendo por
el Artículo 11 que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus
efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, asimismo, por el Artículo 2º del Decreto N° 480 de fecha 10 de
agosto de 2022 se modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, suprimiendo el apartado X relativo al ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del Anexo correspondiente al
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada sustituyendo además el apartado IX correspondiente al
MINISTERIO DE ECONOMÍA donde se incorpora a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO, con sus correspondientes funciones y objetivos.
Que por otra parte, el Artículo 15 del Decreto N° 480/22 establece que
hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas,
se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel
inferior a Subsecretaría.
Que, conforme las acciones establecidas en el Anexo IV de la Decisión
Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su
modificatoria, se encuentra a cargo de la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el “(...) efectuar el seguimiento y contralor de las
regulaciones, planes y programas referidos a la industria automotriz,
el Régimen especial fiscal y aduanero para la PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (Ley N° 19.640) y otros
regímenes especiales (...)”.
Que, en función de lo expuesto, resulta propicio encomendar a la
Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales y a la
Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, la realización de
diferentes tareas en el marco del mencionado Registro.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y el Decreto N° 789/20 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Registro de
Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes”
contemplado en el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 789 de
fecha 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, incorporado por el
Decreto N° 831 de fecha 5 de diciembre de 2021, que como Anexo I
(IF-2022-90895773-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la
presente medida, y que regirá las formas, plazos y condiciones,
mantenimiento y baja de la inscripción.
ARTÍCULO 2°.- Ténganse por inscriptas en el “Registro de Empresas
Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes”, a las empresas
que se encuentran incluídas en el listado obrante en el Anexo II
(IF-2022-90902121-APN-DPAYRE#MDP), que forma parte integrante de la
presente resolución, por haber registrado exportaciones en el año 2021
por alguna de las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II del Decreto N° 789/20
y sus modificatorios; estar registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo un código de actividad económica específico
de fabricación de bienes y productos del sector automotriz o en una
actividad económica de fabricación afín a la industria automotriz y/o
su mercado de reposición y por haber sido reconocidas como fabricantes
de Vehículos Automotores y/o Autopartes por alguna de las entidades con
personería jurídica y/o representativas del sector industrial al que
pertenecen.
Las empresas listadas en el Anexo referido precedentemente deberán
encontrarse inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, debiendo
tramitar su inscripción, en caso de no tenerla, en un plazo máximo de
TREINTA (30) días corridos a computar desde la entrada en vigencia de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Política Automotriz y
Regímenes Especiales y a la Dirección Nacional de Gestión de Política
Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
administración del “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos
Automotores y/o Autopartes” creado por el Decreto N° 831/21.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes
Especiales, instrumentará con la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
mecanismos que resulten necesarios implementar a fin de tornar
operativas las previsiones dispuestas en la presente medida. Al efecto,
informará por vía sistémica, el detalle de empresas que completen
satisfactoriamente el procedimiento de inscripción descripto en el
Anexo I de la presente resolución, así como de aquellas empresas
listadas en el Anexo II que forma parte de la presente medida, que
cumplan con la inscripción a RUMP de acuerdo al segundo párrafo del
Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 68449/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)