MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 290/2022
RESOL-2022-290-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-87806318-APN-DNAPYS#MOP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 del 21 de
marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el
“Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo modelo como
Anexo ha sido aprobado por la Resolución N° 170 del 23 de febrero de
2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022
y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1º de la Ley N° 26.221, se aprobó el Convenio
Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, suscripto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los
servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de
dicha ley.
Que, por el artículo 6º de la mencionada Ley Nº 26.221 se aprobó, como
Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de
Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido
por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley
Nº 26.100.
Que, por el artículo 102 de dicho Marco Regulatorio, se dispuso que
dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la firma del Contrato de
Concesión, el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS elegirá mediante concurso público auditores técnico
y contable independientes, cuya función será la de auditar y
certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que la
Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)
está llevando los registros en forma, cantidad y calidad suficiente
para el cumplimiento de sus fines así como que la información que
brinda es fiel reflejo de la gestión prevista en ese Marco Regulatorio.
Que, conforme lo establecido en el artículo 102 del Marco Regulatorio
anteriormente referido, el rol de los auditores técnico y contable es
colaborar en las funciones de control de la concesión y su contratación
estará a cargo de la Concesionaria por un período de TRES (3) años,
finalizado el cual se convocará a un nuevo concurso.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 170 de fecha 23 de
febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el modelo de Instrumento de
Vinculación entre el Estado Nacional y la empresa concesionaria y se
autorizó al señor Subsecretario de Recursos Hídricos a proceder a su
firma.
Que, el artículo IX.8 del mencionado Instrumento de Vinculación,
dispone que dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la firma de ese
documento dicho Ministerio elegirá mediante concurso público auditores
técnico y contable independiente para el cumplimiento de las funciones
previstas en el Marco Regulatorio y en ese acuerdo.
Que mediante la Resolución Nº 60 del 6 de febrero de 2018 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se delegó en la
entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS la competencia para
seleccionar mediante concurso público el auditor técnico y contable de
la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).
Que por Resolución Nº 17 del 14 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobaron los términos de referencia para
selección del auditor contable de la actividad que desarrolla AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), correspondiente a los años 2015,
2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, se autorizó el llamado a concurso
público y se encomendó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a
realizar el procedimiento hasta el momento de la adjudicación,
designándose en ese mismo acto a los integrantes de la respectiva
Comisión Evaluadora.
Que, a efectos de optimizar el proceso de selección, por Resolución Nº
9 del 12 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para
el llamado en cuestión.
Que por Resolución Nº 65 del 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobó el procedimiento del Concurso
Público y se declaró fracasado el citado proceso de selección del
auditor contable para la actividad que desarrolla AySA, en atención a
que el único oferente presentado no cumplía con los requisitos de
independencia para realizar la tarea de auditor contable de la
concesión.
Que, por otra parte, por Resolución Nº 18 del 14 de junio de 2018 de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobaron los términos de
referencia para selección del auditor técnico de la actividad que
desarrolla AySA, correspondiente a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y
2020, se autorizó el llamado a concurso público y se encomendó a la
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a realizar el procedimiento hasta el
momento de su adjudicación, designándose en ese mismo acto, a los
integrantes de la respectiva Comisión Evaluadora.
Que a efectos de optimizar el proceso de selección, por Resolución Nº
47 del 16 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para
el llamado en cuestión.
Que por Resolución Nº 49 del 23 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobó el procedimiento del Concurso
Público y se adjudicó la ejecución de la tarea de auditor técnico para
la actividad que desarrolla AySA para las auditorías correspondientes a
los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
Que, en esta instancia, y habiendo vencido el plazo de contratación de
ambos auditores, resulta necesario proceder a la selección de un
auditor contable para la realización de las auditorías contables de los
años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y nuevo
auditor técnico para la realización de las auditorias técnicas
correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023.
Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio
para la prestación del servicio público de agua potable y desagües
cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N°
26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que en consecuencia, y a los fines de garantizar la vigencia de los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites, se considera conveniente delegar en la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de este Ministerio, la competencia
de elegir mediante concurso público los auditores técnico y contable
referidos en el artículo 102 del Marco Regulatorio y en el artículo
IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la
Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”,
citados precedentemente.
Que encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica, por Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del
despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al
titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al
titular de la Secretaría vacante.
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público
regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N°
67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó
al Secretario de Obras Públicas a ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación derivadas de los artículos 20 y 21 del citado Marco
Regulatorio, y del artículo 16 y concordantes de su anexo E, hasta
tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, por otro lado, por el artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispuso
la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS),
asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de
los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de
usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las
condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones
entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los
procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e
información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que, a su vez, por el artículo 5º de la Ley Nº 26.221 se creó la
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la que tiene a su cargo la
coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y
mejoramiento del servicio de la Concesionaria, con funciones de
evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de
las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que
constituyen su objeto.
Que, actualmente, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) funcionan como entes del Sector Público
Nacional en el ámbito de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme
Anexo III del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Que conforme las competencias que los citados organismos tienen
atribuidas en función de lo prescripto en los artículos 4° y 5° de la
Ley N° 26.221, resulta conveniente su intervención en el procedimiento
de selección de los auditores técnico y contable citados
precedentemente, hasta el momento de su adjudicación.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y con fundamento
en las misiones, facultades y obligaciones previstas en los artículos
23, 27, 38 y 42 del Marco Regulatorio, resulta procedente encomendar a
la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) que instruya el procedimiento para
la selección del auditor técnico, y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) que instruya el procedimiento para la selección del
auditor contable.
Que, asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado artículo 102 del
Marco Regulatorio establece que la contratación de los auditores
técnico y contable seleccionados por el Ministerio estará a cargo de la
Concesionaria, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y POLÍTICA HÍDRICA de este Ministerio, notifique a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), el resultado del concurso realizado
en el marco de la delegación que por la presente se efectúa a los fines
de que esta última suscriba los acuerdos que resulten pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 102 del Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley
N° 26.221, el artículo IX.8 del Instrumento de Vinculación entre el
ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (AySA), y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la competencia para
seleccionar mediante concurso público los auditores técnico y contable
referidos en el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación
del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado
como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y en el artículo
IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la
Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo
modelo como Anexo ha sido aprobado por la Resolución N° 170 del 23 de
febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, debiendo darle debida participación al
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA) en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a que
instruya el procedimiento de selección del auditor técnico y al ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a que instruya el procedimiento
de selección del auditor contable.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el auditor técnico, seleccionado mediante
el procedimiento de concurso público aludido en el artículo 1º de la
presente medida, tendrá a su cargo auditar y certificar la actividad de
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en los términos
de lo previsto en el artículo 102 del Marco Regulatorio para la
prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales,
durante los años 2021, 2022 y 2023, independientemente del período de
contratación.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el auditor contable, seleccionado
mediante el procedimiento de concurso público aludido en el artículo 1°
de la presente medida, tendrá a su cargo auditar y certificar la
actividad de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en
los términos de lo previsto en el artículo 102 del Marco Regulatorio
para la prestación del servicio público de agua potable y desagües
durante los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
, independientemente del período de contratación.
ARTICULO 5°.- Establécese que una vez que concluyan los procesos de
selección de los auditores técnico y contable referidos en el artículo
1° de la presente medida, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLITICA
HÍDRICA deberá notificar el resultado de los concursos a AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), con el objeto de que
esta última proceda a efectuar la contratación con los auditores
seleccionados, en el marco de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del
artículo 102 del citado Marco Regulatorio
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 01/09/2022 N° 68642/22 v. 01/09/2022