SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 52/2022
RESOL-2022-52-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-40582798-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de
junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de
2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N°
1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus
modificatorias, N° 59 de fecha 26 de julio de 2018, N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010
y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el
Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra
destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo
concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas
comisiones.
Que el artículo 3° de la citada resolución -modificado por la
Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril del 2021- determinó el
monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.
Que a su vez, los artículos 4° y 5° de la misma resolución dispusieron
las sumas que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), respectivamente, deben aportar al Fondo de
Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que asimismo, el artículo 11 del mismo cuerpo normativo dispuso que:
“Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y
Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para
Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el
artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo
conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones
respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de
ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones
resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan
situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo
o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.
Que en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado
fondo, el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo
el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso
que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que en ese orden, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de
2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10
y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las
liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se
adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido
o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución,
previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del M.T.E. Y S.S..
Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la
celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como
mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de
marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la
cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión
Médica Central.
Que habiendo elaborado la Gerencia de Administración y Finanzas de esta
S.R.T., el análisis de los gastos efectivamente afrontados por las
Comisiones Médicas, se advierte que el monto constituido en el artículo
3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T.
N° 24/21-, no resulta suficiente para dar cumplimiento a los objetivos
establecidos por este Organismo.
Que en tal sentido, la Gerencia mencionada en el considerando
precedente concluyó que “(…) De acuerdo con el análisis realizado por
esta Gerencia de Administración y Finanzas (…)
IF-2022-47522254-APN-GAYF#SRT, el monto mínimo del Fondo de Reserva se
constituye en la cifra de PESOS MIL NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO
DIECISIETE MIL ($ 1.093.117.000). Resultando ser constitución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) será de PESOS
CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS
CON 19/100 ($124.108.416,19) y la constitución de las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DE TRABAJO será de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES
NUEVE MIL ($ 969.009.000) (…)”. Aclaró asimismo que “(…) el importe
mencionado (…) se refiere al monto que quedará constituido el Fondo de
Reserva que financia el funcionamiento de las Comisiones Medicas, y que
tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) como
las ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO deberán ingresar la diferencia
respecto del importe ya constituido en la última Resolución SRT N° 24
de fecha 28 de abril del 2021. Resultando ser el monto a ingresar: $
381.921.000 PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
VEINTIÚN MIL para las ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO y de $
26.643.000 PESOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
para la A.N.S.E.S.. (…)”.
Que dicho análisis fue realizado de acuerdo a lo establecido en el
Convenio de Colaboración entre la S.R.T. y la ANSES
-CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT-, cuyo objeto fue implementar un
reglamento operativo por el que se establezcan los criterios para la
asignación de gastos variables de las liquidaciones mensuales que
efectúa la S.R.T. y por el que se determinen las condiciones
metodológicas para efectuar el recálculo del Fondo de Reserva para
Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que para ello, ha tomado el procedimiento detallado en el Anexo
IF-2021-56942335-APN-GAYF#SRT del aludido convenio, el “REGLAMENTO
OPERATIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS COMISIONES MÉDICAS”.
Que con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente,
corresponde incrementar el monto mínimo del Fondo de Reserva para
Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en atención a
las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso
asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la ANSES y
por las A.R.T. y E.A.
Que la ANSES ha manifestado su conformidad en el criterio adoptado para
el análisis y el cálculo del incremento del referido Fondo de Reserva.
Que por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL dependiente del M.T.E. Y S.S. expresó su beneplácito
con el acto que aquí se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por
los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, la
Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del
Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha
04 de diciembre de 2008, el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la
Resolución M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02
de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de
abril de 2021-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado
por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS UN
MIL NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL ($ 1.093.117.000).”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N°
1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 24/21-, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS CIENTO
VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL ($ 124.108.000)”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N°
1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 24/21-, el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras
de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NUEVE MIL ($
969.009.000) que será distribuida a prorrata de la cantidad de
trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la
entrada en vigencia de la presente.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 01/09/2022 N° 68426/22 v. 01/09/2022