CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 37/2022
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el expediente “S” 37/2022 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/ distrito SANTA FE s/modificación y supresión
de circuitos (secciones electorales 2, 7, 11, 16, 19, 20 y 22)”,
elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código
Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 17 el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa
Fe eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de fusión y
supresión de circuitos correspondientes a parajes de esa provincia cuya
población en condiciones de emitir el sufragio es actualmente ínfima.
2º) Que a fs. 20/24 vta. obra el informe técnico elaborado por la
Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. 2/10 vta.)
y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 10, 13 y 14 del Anexo
I, Ac. cit., se prevé la fusión y posterior supresión de los circuitos
electorales 365A al 365; 368B, 368C y 368D al 368A, y 374A al 374
(sección electoral 2 -Caseros-); 222A al 222 y 243 al 230 (sección
electoral 7 -General Obligado-); 55A y 55C al 55 (sección electoral 11
-Las Colonias-); 196A al 196 (sección electoral 16 -San Cristóbal-);
208A al 208 (sección electoral 19 -San Justo-); 422A al 422 (sección
electoral 20 -San Lorenzo-) y 256A al 256 y 259A al 259 (sección
electoral 22 -Vera-).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de
la Provincia de Santa Fe (cf. fs. 12) y el Tribunal Electoral
provincial (cf. fs. 13, fs. 14/vta. y fs. 16).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de supresión de circuitos y fusión con otros
preexistentes, en virtud del cual en la sección electoral 2 -Caseros-
se suprimen el circuito electoral 365A -fusionándose con el circuito
365-; los circuitos 368B, 368C y 368D -fusionándose con el circuito
368A-, y el circuito 374A -fusionándose con el circuito 374-; en la
sección electoral 7 -General Obligado- se suprimen el circuito 222A
-fusionándose con el circuito 222- y el circuito 243 -fusionándose con
el circuito 230-; en la sección electoral 11 -Las Colonias- se suprimen
los circuitos 55A y 55C -fusionándose con el circuito 55-; en la
sección electoral 16 -San Cristóbal- se suprime el circuito 196A
-fusionándose con el circuito 196-; en la sección electoral 19 -San
Justo- se suprime el circuito 208A -fusionándose con el circuito 208-;
en la sección electoral 20 -San Lorenzo- se suprime el circuito 222A
-fusionándose con el circuito 422-; y en la sección electoral 22 -Vera-
se suprimen el circuito 256A -fusionándose con el circuito 456- y el
circuito 259A -fusionándose con el circuito 259-. Ello, de conformidad
con el Anexos I de la presente resolución.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, para su conocimiento y efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Santa Fe -y, por su intermedio, a los partidos políticos reconocidos en
el distrito y al Tribunal Electoral de la Provincia-, tómese nota en el
Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de
la República Argentina y comuníquese al Ministerio del Interior.
El señor Juez de Cámara, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por
encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la
Justicia Nacional).-
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Sebastián Schimmel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2022 N° 68787/22 v. 02/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)