MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 378/2022
RESOL-2022-378-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022
VISTO el Expediente EX-2022-08380735- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 26.815,
Ley de Ministerios Nº 22.520 de fecha 12 de marzo de 1992, sus
modificatorias y complementarias, Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre
de 2019, Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias, RESOL-2021-93-APN-MAD y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.
Que mediante el artículo Nº 30 de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo
Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará
compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto
General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de
la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones,
legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas
físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d)
Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que
fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo,
provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la
Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al artículo Nº 31,
el cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a
los fines que taxativamente establece tal artículo.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019 Artículo Nº 23 octies inc 2.,
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta
competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el
desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos
naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los
recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del
suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo
relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales
y catástrofes climáticas.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dirigir el diseño, la confección y
difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la
implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico,
prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras
cuestiones.
Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019,
incorporó, como objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como
autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la
organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo
del Fuego creado por la Ley mencionada.
Que con fecha 31 de marzo de 2021 mediante Resolución Nº
RESOL-2021-93-APN-MAD, y a efectos de proseguir con las acciones y
operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios
forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco del
Sistema Federal de Manejo del Fuego, se constituyó un Fideicomiso
Financiero y de Administración, a través del cual se dará cumplimiento
al objeto señalado en el artículo Nº 31, y cuyo fiduciario es BICE
FIDEICOMISOS S.A.
Que atento al objeto previsto en el Contrato de Fideicomiso, resulta
beneficiario el Estado Nacional, a través de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS certificó el
ingreso de recursos provenientes de la fuente de financiamiento
interna, por un monto de PESOS ARGENTINOS MIL MILLONES
($1.000.000.000.-), disponibles para atender el gasto generado por la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, modificada mediante el Decreto N° 7
de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese la efectiva transferencia de PESOS ARGENTINOS
MIL MILLONES ($1.000.000.000.-) del compromiso preventivo (Solicitud de
Gastos. SG n° 387) en la fuente de financiamiento interna para realizar
transferencias según el siguiente detalle: Fuente 11 - Apertura
Programática 63.0.0.46.0 - Partida 5.5.9.997 de PESOS ARGENTINOS
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTISÉIS ($679.085.626); y Fuente 15 - Apertura Programática
63.0.0.46.0 - Partida 5.5.9.997 - de PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS
VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
($320.914.374); en el FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN
existente entre el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE en su carácter de Fiduciante y Fideicomisario,
y BICE FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario, correspondientes al “Fondo
Nacional del Manejo del Fuego”, de conformidad a la Ley Nº 26.815.
ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será imputado a la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente 13 - Recursos con Afectación
Específica, Programa 63 – Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental ,
Actividad 46 - Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Inciso 5 -
Transferencias, Partida Principal 5 – Transferencias a otras Entidades
del Sector Público Nacional, Partida Parcial 4 - Transferencias a
Fondos Fiduciarios y otros Entes del Sector Público Nacional No
Financiero para financiar gastos corrientes, Partida Subparcial 999,
del presupuesto vigente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 02/09/2022 N° 69026/22 v. 02/09/2022