MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1505/2022

RESOL-2022-1505-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-84159013-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, las Resoluciones N° RESOL-2020-121-APN#MDS, sus modificatorias y complementarias y Nº RESOL-2022-385-APN#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.

Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación del Programa.

Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.

Que dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria encuentra entre sus funciones proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas; y supervisar y evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa, entre otras.

Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2020-285-APN-MDS entre las que se estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Que por Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios.

Que por Resolución N° RESOL-2022-385-APN-MDS fue modificado el apartado 6.5 referente a las Unidades de Evaluación del Programa incluidas dentro de los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” que, como ANEXO IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS fueron aprobados por la Resolución Nº RESOL-2021-1868-APN-MDS.

Que la modificación implicó un cambio en los objetivos de las Unidades de Evaluación al sumar al acompañamiento, análisis, evaluación de los Planes de actividades la verificación del cumplimiento de las corresponsabilidades de los titulares establecidas por el PROGRAMA.

Que la facultad de verificación incluye la evaluación y/o validación de la certificación de la contraprestación que realizan los titulares de acuerdo a los proyectos de tipo socio-productivos, socio-laborales, socio-comunitarios o de terminalidad educativa que prevén los lineamientos generales del Programa.

Que resulta fundamental reforzar el proceso de evaluación del Programa y su impacto en los titulares.

Que para ello y en consonancia con las nuevas facultades de las Unidades de Evaluación, se prevé la articulación con universidades nacionales las que serán las encargadas de entrevistar a los titulares.

Que las entrevistas revestirán el carácter obligatorio y su inasistencia configurarán las sanciones previstas en la parte dispositiva.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta menester aprobar el PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE TITULARES del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que tendrá carácter obligatorio para todos los titulares que participan del mismo.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado debida intervención.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 503 de fecha 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de verificación de corresponsabilidades denominado “OPERATIVO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, que como Anexo IF-2022-91155973-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facultase a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2022 N° 68833/22 v. 02/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

“OPERATIVO DE RELEVAMIENTO A LOS TITULARES DEL

PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -"POTENCIAR TRABAJO”

1. Introducción

El procedimiento tendrá por objetivo la obtención de información que dé cuenta del cumplimiento de las corresponsabilidades de los titulares del Programa mediante el relevamiento de información que permita conocer su situación socio laboral y productiva y certificar la realización de actividades bajo el Programa, en el marco del vínculo con las Unidades de Gestión y/o de Certificación será el objetivo del procedimiento.

El relevamiento será de carácter personal y obligatorio y se llevará a cabo de manera paulatina y por etapas alcanzando a todas las personas que integran el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO”.

El mismo será concretado a través de una entrevista personal a cada titular del Programa en la cual se plasmará información sociodemográfica de cada persona, junto a datos sobre las actividades que realiza bajo y fuera del Programa.

Se espera contar con información del vínculo de cada titular con las Unidades de Gestión.

Para lograrlo, se prevé la articulación con Universidades Nacionales, Municipalidades, organismos nacionales y de entidades intermedias conjuntamente con Unidades de Gestión y/o de Certificación.

1. Procedimiento

El procedimiento de verificación será informado por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante comunicación a los y las titulares en forma directa así como a las Unidades de Gestión/Unidad de Certificación indicando la fecha de inicio y finalización del operativo que lo/s involucra.

Asimismo, se llevará a cabo la comunicación a los y las titulares del programa a través de las siguientes vías:

1.- Los canales institucionales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (página web, redes sociales, otros)

2.- Notificación por vía de la aplicación MI Argentina y/o BNA+

3.- A través de las Unidades de Gestión y de Certificación

A los fines de dar cumplimiento al procedimiento, los y las titulares deberán presentarse con su documento nacional de identidad (DNI), de manera obligatoria en las fechas y horarios que a tales efectos disponga el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. La convocatoria será por etapas y posibilitará actualizar datos personales, domicilio, género, teléfono, correo electrónico y estudios alcanzados.

3.- Resultado del procedimiento

Las y los titulares del Programa que cumplan con la entrevista:

a.- Continuarán percibiendo el Salario Social Complementario;

b.- Seguirán vinculados con una Unidad de Gestión o de Certificación determinada; o

c.- En caso de manifestar no estar vinculado a ninguna, podrán ser asignados a una Unidad de Gestión o de Certificación para el cumplimiento de las corresponsabilidades previstas en el Programa, de acuerdo a las actividades que el entrevistado proponga desarrollar.

Aquellos titulares del Programa que no asistan a las entrevistas en los plazos y modalidad dispuesta, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a.- Se procederá al descuento del 50% del Salario Social Complementario.

b.- El Ministerio convocará nuevamente a aquellos/as titulares que resultaran ausentes al primer llamado a efectos de poder revertir la suspensión del cobro del Salario Social Complementario.

c.- Si el/la titular continúa con el incumplimiento sin presentarse al segundo llamado se procederá a la suspensión de la percepción del Salario Social Complementario y se dispondrá su egreso del Programa.