ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 165/2022

DI-2022-165-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01461863- -AFIP-DEPRES#SDGPLA, y

CONSIDERANDO:

Que la integración y desarrollo de un modelo de gestión de riesgos unificado, constituye un objetivo fundamental de esta Administración Federal, el cual forma parte del Plan Estratégico Institucional 2021-2025.

Que la aplicación de un enfoque de gestión integral de riesgos, requiere de la interoperabilidad transversal permanente entre las áreas centrales y las áreas de impuestos, aduana y recursos de la seguridad social, resultando un mecanismo para explorar sinergias entre las áreas mencionadas.

Que la conformación de un Plan Integral de Gestión de Riesgo del Cumplimiento que combine toda la variedad de herramientas tecnológicas de procesamiento de la información del Organismo, permitirá la agilización del proceso de análisis y monitoreo de la conducta de los contribuyentes y/o administrados, a través de la detección del incumplimiento en forma temprana, contribuyendo al aumento de la efectividad de los controles, de la percepción del riesgo y del cumplimiento voluntario, entre otros beneficios.

Que por Disposición Nº DI-2019-246-E-AFIP-AFIP del 22 de julio de 2019 se creó el Comité de Gestión del Cumplimiento, responsable de elaborar e implementar un marco de gestión que promueva el cumplimiento voluntario y asegure el control, manteniendo la imparcialidad en el tratamiento de los contribuyentes y la transparencia en la gestión.

Que en virtud de la experiencia recogida, y con el objetivo de fortalecer la integración de la gestión de riesgo de cumplimiento y alinearlo al marco de gestión estratégica del Plan Institucional, resulta oportuno dejar sin efecto el Comité antes citado y crear en su reemplazo el Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Planificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear, en el ámbito de esta Administración Federal, una instancia de coordinación y conducción denominada “Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento” -en adelante “Comité”-, responsable de establecer un adecuado esquema de gobernanza y definir los lineamientos generales y las estrategias particulares de la gestión de riesgo, así como supervisar los planes de mejora de cumplimiento.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Comité estará integrado por los funcionarios de las áreas que se detallan a continuación, o por quienes estos designen:

a) Directores/as Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

b) Subdirectores/as Generales de las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Recaudación y Planificación.

En un plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición, los funcionarios responsables de las áreas antes mencionadas informarán al/la Subdirector/a General de la Subdirección General de Planificación los integrantes que formarán parte del Comité.

ARTÍCULO 3°.- El Comité será presidido por el/la Subdirector/a General de la Subdirección General de Planificación.

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría del Comité se encontrará en el ámbito de la Dirección de Planeamiento y Análisis de Gestión dependiente de la Subdirección General de Planificación.

ARTÍCULO 5°.- Facultar al Comité para que elabore su Reglamento de funcionamiento en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 6°.- Facultar al Comité para que evalúe la normativa vigente en materia de gestión del riesgo y proponga las adecuaciones que estime pertinentes en un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 7°.- Dejar sin efecto la Disposición Nº DI-2019-246-E-AFIP-AFIP del 22 de julio de 2019.

ARTÍCULO 8°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 02/09/2022 N° 68973/22 v. 02/09/2022