MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 3/2022
DI-2022-3-APN-SSPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-90364296-APN-SE#MEC, el Decreto N° 332
de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de
junio de 2022 y 631 de fecha 30 de agosto de 2022, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL estableció un régimen de segmentación de subsidios
al uso residencial de los servicios públicos de energía eléctrica y gas
natural por red.
Que con el objeto de lograr valores de la energía razonables y
susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad
distributiva, el marco normativo citado crea el concepto de usuarios y
usuarias residenciales de servicios, a quien categoriza de acuerdo con
el nivel de ingresos conjunto de los habitantes de cada hogar en tres
segmentos, a saber: mayores (Nivel 1), menores (Nivel 2) y medios
(Nivel 3).
Que, a efectos de conformar el padrón de beneficiarios y beneficiarias
del régimen segmentado de subsidios, el referido decreto creó el
REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) en la órbita de
esta Subsecretaría.
Que el citado decreto requiere que, para gozar del beneficio, usuarios
y usuarias deben inscribirse en el RASE aportando información sobre sus
ingresos y patrimonio, y mantener dicha información actualizada según
varíe su situación, presentando declaraciones juradas cuya veracidad es
pasible de verificación periódica.
Que, sin perjuicio de ello, el referido decreto faculta a esta
Subsecretaría a incorporar a beneficiarios y beneficiarias de ciertos
programas sociales como beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la
energía en el segmento de menores ingresos (Nivel 2).
Que a partir de la publicación del Decreto N° 332/22 que establece el
régimen de segmentación de subsidios, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA ha recibido requerimientos de distintas
Asociaciones y Entes Reguladores acerca de la inclusión de personas
beneficiarias de las denominadas Tarifas Sociales en el Nivel 2 –
Menores Ingresos– del RASE (IF-2022-71282275-APN-SE#MEC,
IF-2022-77893643-APN-SE#MEC, IF-2022-76719707-APN-SE#MEC e
IF-2022-77858090-APN-SE#MEC).
Que el citado decreto identifica cinco programas sociales cuyas
personas beneficiarias pueden ser incorporadas directamente al padrón
de subsidios a la energía (AUH, AUE, AUD, PROGRESAR y POTENCIAR
TRABAJO), entretanto que la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de
2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
establecido que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme
los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de
fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas
provinciales que estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y
usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público
de electricidad, podrán ser incluidas por esta Subsecretaría en el
padrón de beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en
calidad de usuarios y usuarias de Nivel 2 – Menores Ingresos –, sobre
la base de la información con la que cuente el ESTADO NACIONAL.
Que la condición de personas beneficiarias de la tarifa social conforme
los criterios de elegibilidad dispuesto en la Resolución N° 219 de
fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas
provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y
usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público
de electricidad podría considerarse prima facie una manifestación del
nivel de ingresos.
Que, en cumplimiento de lo instruido por la Resolución N° 467 de fecha
27 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, esta Subsecretaría requirió a los Poderes Concedentes de los
Servicios de cada jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal las
listas de los beneficiarios y beneficiarias de programas que estén
destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor
capacidad para afrontar el pago del servicio público de electricidad,
denominadas en general Tarifas Sociales, información que a la fecha ha
sido aportada por la mayoría de estas entidades.
Que el Informe Técnico N° IF-2022-91322415-APN-DNEYEPE#MEC de la
Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos
de esta Subsecretaría, justifica incorporar al RASE en el Nivel 2 –
Menores Ingresos– a las personas beneficiarias de la Tarifa Social
conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la citada
Resolución N° 219/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus
modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas
provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y
usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público
de electricidad.
Que en observancia del criterio de equidad distributiva que rige el
esquema de segmentación, se considera meritorio, oportuno y conveniente
su incorporación provisoria.
Que, en consecuencia, cabe disponer incorporar al padrón del RASE que
se pondrá a disposición del ENARGAS, ENRE y los Poderes Concedentes de
los Servicios de cada jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal,
como beneficiarios y beneficiarias de ‘Nivel 2 - Menores Ingresos’, a
las personas beneficiarias de la tarifa social conforme los criterios
de elegibilidad dispuesto en la Resolución N° 219 de fecha 11 de
octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus
modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas
provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y
usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público
de electricidad, según consta en la información aportada por el ENRE,
el ENARGAS y los referidos Poderes Concedentes al día de la fecha.
Que, al igual que lo establecido por la Resolución N° 631/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, la incorporación que aquí se dispone resulta
provisoria y no exime a los usuarios y las usuarias residenciales de
servicios del deber de inscribirse en el RASE y de mantener dicha
información actualizada según varíe su situación, ni impedirá verificar
la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces de
información.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 7º del Decreto N° 332/22.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase provisoriamente al padrón de beneficiarios y
beneficiarias del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA
(RASE), como usuarios y usuarias residenciales de Nivel 2 – Menores
Ingresos –, a las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme a
los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de
fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas
provinciales que estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y
usuarias con menor capacidad para afrontar el pago del servicio público
de electricidad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cecilia Garibotti
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 90/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la
resolución de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 91/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la
resolución de referencia.)
e. 02/09/2022 N° 69245/22 v. 02/09/2022