MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 564/2022
DI-2022-564-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2020-11880806-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/10 y 14/15 de la CD-2020-12273351-APN-MT, obran el
acuerdo y anexos, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
(S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las páginas 11/13 de la CD-2020-12273351-APN-MT de
estos actuados, obra el acta complementaria suscripta entre las mismas
partes precedentemente individualizadas.
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, una
contribución solidaria y retención de aumento, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación con la retención pactada en el acta acuerdo
complementaria obrante en las páginas 11/13 de la
CD-2020-12273351-APN-MT, se indica que de la misma se descontará el
aporte solidario que según lo previsto en la cláusula séptima del
acuerdo obrante en las páginas 7/10 de la CD-2020-12273351-APN-MT;
deban abonar los trabajadores no afiliados a la entidad sindical.
Que asimismo se hace saber que en caso de corresponder, las partes
deberán tener presentes las modificaciones introducidas por la Ley N°
26.341, a las disposiciones del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que a su vez, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria establecida con destino a
la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que finalmente, se indica que lo estipulado en la cláusula octava del
acuerdo obrante en las páginas 7/10 de la CD-2020-12273351-APN-MT, no
quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la
presente se dicta, en tanto su contenido no regula materias inherentes
al derecho colectivo de trabajo.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que obran
en los registros de esta Autoridad de Aplicación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos celebrados se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, anexos y acta
complementaria, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
(S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, que lucen en las páginas
7/10 y 14/15 de la CD-2020-12273351-APN-MT del EX-2020-11880806-APN-MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004), excluyendo de los alcances de la presente homologación lo
establecido en la cláusula octava del acuerdo obrante en las páginas
7/10 de la CD-2020-12273351-APN-MT.
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo complementario celebrado
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por
la parte empleadora, que luce en las páginas 11/13 de la
CD-2020-12273351-APN-MT del EX-2020-11880806-APN-MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos que lucen en las páginas 7/10, 11/13 y 14/15 de la
CD-2020-12273351-APN-MT del EX-2020-11880806-APN-MT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 214/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos, anexos y acta complementaria
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2022 N° 56724/22 v. 02/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)