SECRETARÍA DE ENERGÍA
Decreto 574/2022
DCTO-2022-574-APN-PTE - Delégase facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-85423262-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319,
los Decretos Nros. 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de
2019, sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.319 se estableció
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con
respecto a las actividades relativas a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
las cuales estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o
mixtas, todo ello de conformidad con lo determinado en la mencionada
norma y en las reglamentaciones que al respecto dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que, a los efectos de desarrollar las citadas actividades
hidrocarburíferas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a empresas
estatales, privadas y mixtas permisos de exploración y concesiones
temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, en los
términos y condiciones determinados por la citada norma.
Que en el artículo 4° del Decreto N° 115/19 se dispone que “El plazo de
las concesiones de transporte que se adjudiquen mediante el
procedimiento de concurso o licitación previsto en la Sección 5ª del
Título II de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias será de TREINTA Y
CINCO (35) años, contados desde la fecha de su otorgamiento. Los
concesionarios podrán solicitar prórrogas por un plazo de DIEZ (10)
años de duración cada una de ellas, siempre que hayan cumplido con sus
obligaciones, se encuentren transportando hidrocarburos al momento de
solicitar la prórroga y presenten un plan de trabajo e inversiones
asociadas. Aquellas concesiones de transporte otorgadas con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán
por los términos y condiciones de su otorgamiento”.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 24.145 se otorgaron a la
empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) las concesiones de transporte
sobre los oleoductos, poliductos y demás instalaciones conexas fijas y
permanentes que tenía en explotación, entre las que se encontraba la
Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima
de PUERTO ROSALES, y la Concesión de Transporte de los oleoductos
troncales de acceso a ALLEN y el oleoducto ALLEN – Estación PUERTO
ROSALES, bajo el régimen de los artículos 39 y siguientes de la Ley N°
17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias.
Que a través del artículo 5° del Decreto N° 2110 del 19 de noviembre de
1992 se autorizó a la empresa YPF S.A. a ceder la citada concesión de
transporte de los oleoductos troncales de acceso a ALLEN y oleoducto
ALLEN – Estación PUERTO ROSALES.
Que mediante la Resolución N° 139 del 4 de febrero de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó la cesión
de la concesión de transporte de hidrocarburos, por parte de YPF S.A.
Que, en atención a que los vencimientos de los TREINTA Y CINCO (35)
años de las concesiones otorgadas operan el 14 de noviembre de 2027,
las empresas concesionarias realizaron presentaciones mediante las
cuales solicitaron la prórroga de las citadas concesiones de transporte
por el plazo de DIEZ (10) años.
Que las empresas concesionarias fundan su petición en la necesidad de
contar con un horizonte temporal más amplio que les permita, por una
parte, continuar realizando inversiones para el desarrollo y el
sostenimiento de la infraestructura a los efectos de asegurar la normal
evacuación de la Cuenca Neuquina de la producción creciente proyectada,
y por la otra, amortizar dichas inversiones.
Que por el artículo 98, inciso b) de la mencionada Ley N° 17.319 se
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a decidir sobre el otorgamiento de
permisos y concesiones, las prórrogas de sus plazos y las
autorizaciones de sus cesiones, estableciéndose, en el último párrafo
de dicho artículo, que podrá delegar en la autoridad de aplicación el
ejercicio de tales facultades, con el alcance que se indique en la
respectiva delegación.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad
Nacional en materia de elaboración y ejecución de la política
energética nacional, conforme surge del Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 26.197 se dispone, entre otros
extremos, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la Autoridad Concedente de
todas aquellas facilidades de transporte de hidrocarburos que abarquen
DOS (2) o más provincias o que tengan como destino directo la
exportación.
Que para el efectivo análisis de las presentaciones formuladas por las
empresas concesionarias considerando la especificidad técnica en
materia energética a nivel nacional, así como en lo particular respecto
de la explotación y transporte de hidrocarburos dentro de la
jurisdicción nacional, resulta conveniente disponer la delegación de
facultades en materia de prórroga de concesiones de transporte de
hidrocarburos líquidos de jurisdicción nacional en favor de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 98, inciso
b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA la facultad de otorgar, en caso de encontrarse acreditadas las
obligaciones previstas en el artículo 4° del Decreto N° 115 del 7 de
febrero de 2019, la prórroga por DIEZ (10) años de las concesiones de
transporte de hidrocarburos líquidos de jurisdicción nacional de los
oleoductos troncales de acceso a ALLEN, Provincia de Río Negro; del
oleoducto ALLEN – Estación PUERTO ROSALES; y de la terminal de
almacenaje y exportación ubicada en PUERTO ROSALES, Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
e. 05/09/2022 N° 69412/22 v. 05/09/2022