SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 862/2022
DECAD-2022-862-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63922025-APN-PI#INAES y las Leyes Nros.
20.321, 20.337, 22.315 y 24.156, y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las organizaciones de la comunidad constituidas como asociaciones
civiles, fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas, contenidas
en el artículo 148 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, aprobado
por la Ley Nº 26.994, contribuyen al bienestar general y al bien común,
participando activamente en el ciclo de las políticas estatales.
Que, en el despliegue de sus actividades, tales organizaciones
contribuyen a desarrollar la economía popular, autogestiva y solidaria
que brinda oportunidades de trabajo y realización personal en el ámbito
laboral a millones de argentinas y argentinos.
Que, en apoyo a esas actividades, el ESTADO NACIONAL lleva adelante
diversos programas sociales, entendiendo por tales aquellos que
refieren a un conjunto de acciones concretas de las políticas sociales
dirigidas a sectores previamente determinados de la población, cuya
finalidad se orienta a contribuir a una mejora sustancial de la calidad
y el modo de vida de las personas, haciendo foco en la consolidación de
derechos, la construcción de capacidades y la contención de
vulnerabilidades sociales, que se encuentran relacionadas a todos los
ámbitos de la vida social y funcionan como indicadores del bienestar
social.
Que en ese contexto, se advierte como práctica habitual que las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional a cuyo cargo se
encuentra la ejecución de tales programas sociales, requieran en caso
de ser necesario a las organizaciones de la comunidad, la presentación
de la totalidad de la documentación que acredita su personería,
independientemente de su inscripción en otros Registros Públicos.
Que esta pluralidad de presentaciones impone a las organizaciones de la comunidad costos excesivos en tiempo y dinero.
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus funciones registrales,
inscribe en el Registro Público a su cargo, la constitución de
asociaciones civiles y de fundaciones, entre otras personas jurídicas,
a la vez que les otorga la autorización para funcionar.
Que por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, reconoce y otorga personería jurídica a las
asociaciones mutuales y cooperativas efectuando, en su caso, la
denegatoria o el retiro de la misma, según corresponda.
Que la eficacia y la eficiencia en los trámites administrativos,
requieren necesariamente la aplicación de los principios de celeridad,
economía y sencillez en las tramitaciones, de modo de garantizar a los
administrados, gestiones ágiles que no requieran duplicidad o
sobreabundancia de presentaciones.
Que al respecto, el principio de eficacia del procedimiento
administrativo, consagrado en el artículo 1°, inciso b) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, se integra con
otros tales como el principio de celeridad, economía y sencillez, que
hacen también a la eficiencia de la actuación administrativa.
Que a los efectos de aumentar la eficacia y eficiencia del accionar del
ESTADO NACIONAL, resulta necesario implementar circuitos de información
que optimicen la gestión administrativa, a la vez que faciliten las
tramitaciones que deben llevar a cabo los administrados.
Que en esa inteligencia, se estima necesario disponer que las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional que tengan a su
cargo la ejecución de programas sociales, cuando resulte necesario para
el cumplimiento de sus fines, requieran a la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL o al
Registro Público provincial u organismo local competente, según
corresponda, la información sobre la constitución y funcionamiento de
organizaciones de la comunidad constituidas como asociaciones civiles,
fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas.
Que, asimismo, a los fines de agilizar el mecanismo aludido en el
considerando anterior, se invita a los Estados Provinciales para que a
través de los Registros Públicos u organismos locales competentes
instrumenten acuerdos que convengan ese intercambio de información, a
fin de que cuando se trate de organizaciones de la comunidad inscriptas
en dichos registros, las aludidas jurisdicciones y entidades puedan
solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y a
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la información necesaria.
Que por otra parte, corresponde poner a disposición de las
jurisdicciones y organismos que ejecutan programas sociales, el sistema
de precios testigo que administra la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
a fin de habilitarles el acceso a una herramienta que proporcione una
valorización cierta para evaluar y resolver de modo ágil las
solicitudes que formulen las organizaciones de la comunidad, cuando
fuera necesario.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que las jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas
sociales, cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus fines,
deberán requerir a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL o al Registro Público
provincial u organismo local competente, según corresponda, la
información sobre la constitución y funcionamiento de organizaciones de
la comunidad constituidas como asociaciones civiles, fundaciones,
asociaciones mutuales o cooperativas.
Sólo podrán requerir a dichas organizaciones la información y
documentación vinculada con la actividad o proyecto específico de que
se trate.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a los Estados Provinciales para que, a través de
los Registros Públicos provinciales u organismo local competente,
suscriban Acuerdos con las jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas
sociales, a fin de acordar el intercambio de información sobre la
constitución y funcionamiento de organizaciones de la comunidad
registradas en sus respectivos ámbitos, como asociaciones civiles,
fundaciones, asociaciones mutuales o cooperativas, que resulte
necesaria en el marco de una actividad o proyecto específico.
ARTÍCULO 3º.- A los fines establecidos en el artículo 1° de la presente
decisión administrativa, las jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional deberán formular el pedido correspondiente a la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL, según corresponda, detallando la documentación que
requieren.
Los requerimientos que corresponda formular a los Registros Públicos
provinciales u organismos locales competentes, se efectuarán de
conformidad con lo acordado en los respectivos convenios de intercambio
de información.
ARTÍCULO 4°.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y el INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, según corresponda, remitirán a los
organismos requirentes la documentación en un plazo máximo de SIETE (7)
días hábiles, contados desde la solicitud efectuada conforme lo
establecido en el artículo 3°, cuando la información requerida solicite
sólo los datos básicos de inscripción (constancia de personería,
estatutos, nómina de autoridades vigentes, últimos TRES (3) balances),
pudiendo extenderse a VEINTE (20) días hábiles cuando se tratase de
datos complementarios.
ARTÍCULO 5º.- Las Autoridades de Aplicación de los registros de
organizaciones de la comunidad vigentes a la fecha del dictado de la
presente y de los que en el futuro se crearen, pondrán a disposición de
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional y Provincial
la totalidad de la información y documentación que obre en sus
archivos, la que podrá ser requerida complementariamente a la que obra
en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL o en los Registros Públicos
provinciales u organismos locales competentes, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones y organismos que ejecutan programas
sociales, podrán requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la
determinación del precio testigo cuando resulte necesaria la
valorización de bienes a los fines de evaluar y resolver las
solicitudes que formulen las organizaciones de la comunidad, de
conformidad con el procedimiento que al efecto establezca el citado
organismo de control. Los precios testigo precitados serán publicados
en la web y podrán ser utilizados para confeccionar los presupuestos de
los proyectos que las organizaciones de la comunidad presenten ante las
jurisdicciones y organismos del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria
e. 05/09/2022 N° 69414/22 v. 05/09/2022