MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 383/2022
RESOL-2022-383-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022
VISTO el EX-2022-59389663- -APN-DGAYF#MAD; la Ley Nº 26.815 y sus
modificaciones, la Ley Nº 27.591, el Decreto N° 561 del 7 de abril de
2016, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del
20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 6 del 12 de enero del 2022, la
Resolución Nº 93 del 6 de abril de 2021 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo y Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias,
aprueba las estructuras organizativas de los Ministerios y determina
sus competencias para cumplir con los objetivos que le son propios a
cada organismo.
Que mediante la Ley Nº 26.815 se creó el “Fondo Nacional del Manejo del
Fuego” determinando en su Artículo 5º como Autoridad Nacional de
Aplicación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
actualmente el “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”.
Que la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021 modificó, en su artículo 101º, el
artículo 30º de la Ley N° 26.815 estableciendo que el Fondo Nacional
del Manejo del Fuego podrá ser instrumentado a través de un Fideicomiso
para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto
será el cumplimiento de las mandas de dicha Ley.
Que mediante la Resolución Nº 93/2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de
Administración, en cuyo marco actúa el Estado Nacional, a través de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
como fiduciante, fideicomisario y beneficiario, y el BICE Fideicomisos
S.A. como fiduciario.
Que la realidad fáctica en torno al tópico del Manejo Nacional del
Fuego representa un desafío constante que debe ser respondido de manera
diligente y en determinadas circunstancias accionar inmediatamente, sin
dilaciones temporales.
Que en el mismo sentido, las necesidades se actualizan permanentemente,
convirtiéndose en ciertos casos de emergencias públicas y otros se
establecen acciones preventivas para llevar a cabo.
Que por Decreto N° 6/2022, se declaró la Emergencia Ígnea en todo el
territorio de la República Argentina, por el plazo de UN (1) año, con
el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y
atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios,
la restauración de las de zonas afectadas y la prevención de nuevos
focos.
Que en los considerandos del citado Decreto se fundamentan las razones
de urgencia que implican en los hechos que para determinadas compras y
contrataciones no se puede aguardar la ejecución de los procedimientos
indicados en el punto 6.6 del Manual de Compras y Contrataciones en lo
que respecta a Licitaciones Privadas y Licitaciones Públicas.
Que dicha situación está prevista en el acápite 6.6.1 a) del referido
Manual de Compras de BFSA y la fundamentación de las urgencias están
adecuadamente expuestas en el Decreto N° 6/2022.
Que la estructuración e implementación de los procesos que se
encuentran interrelacionados con distintas áreas, otorgan mayor
eficiencia en la tramitación y en consecuencia mayor eficacia en el
logro de los resultados perseguidos y prevenir errores procesales
involuntarios.
Que en función de las consideraciones expresadas y de la encomienda del
artículo 2° del Decreto N° 6/2022 se ha proyectado la celebración de un
Convenio Específico entre el BICE FIDEICOMISOS S.A. y este MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención correspondiente en el marco de sus atribuciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 26.815; el Decreto N°
7/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el texto del Proyecto de Convenio Específico
(IF2022-89222139-APNSCYMA#MAD) que como Anexo I forma parte integrante
de la presente, que tiene por objeto los procedimientos de compras y
contrataciones requeridas como urgentes por el fiduciante en virtud de
la Emergencia Ígnea declarada por el Decreto N° 6/2022 a realizar bajo
el Fideicomiso creado por la Resolución Nº 93/2021 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2022 N° 69410/22 v. 05/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)