MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 570/2022
RESOL-2022-570-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
Visto el expediente EX-2022-90490293-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 286
del 27 de febrero de 1995 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial constituido a
través del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificaciones,
tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas de
desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las
prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la
economía real, educación, justicia, salud y seguridad y la
consolidación de la situación fiscal y financiera.
Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se prevé que el Estado Nacional a través
del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, podrá implementar un programa para asistir, de acuerdo con
sus posibilidades financieras, a las Provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit
financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de
salarios y servicios esenciales, y que podrá implementarse a través del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Que es intención del Estado Nacional continuar asegurando el acceso a
los bienes y servicios básicos indispensables para toda la población,
así como aplicar políticas públicas que sostengan las actividades
productivas y eleven el nivel de empleo, colaborando con las
jurisdicciones provinciales, para que, con el esfuerzo compartido de
ambos niveles de gobierno, se cumplan estos objetivos.
Que, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener
las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten a través de un
programa de asistencia que posibilite atender tanto su normal
funcionamiento como cubrir las necesidades financieras, en la medida de
las posibilidades del Gobierno Nacional garantizando la sustentabilidad
de su esquema financiero y fiscal.
Que corresponde establecer las condiciones que deben cumplir las
Jurisdicciones para participar en el Programa; las materias y acciones
a comprender en el desarrollo del Programa; los lineamientos básicos de
los Convenios mediante los cuales se acuerde esa participación; y las
condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia.
Que el artículo 2º del decreto 286/95 establece que el Fondo mencionado
será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el
Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a
implementar el Programa que se crea a través de la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en
el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 286/1995 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Asistencia Financiera 2022 con el
objeto de financiar mediante préstamos a través del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial los requerimientos de aquellas provincias
que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento
alternativas para la implementación de programas de políticas públicas
para el desarrollo y la consolidación fiscal, de acuerdo a la
evaluación técnica que realice la Dirección Nacional de Asuntos
Provinciales dependiente de la Secretaría de Hacienda de este
Ministerio.
El Fondo podrá requerir asistencia del Tesoro Nacional en concepto de
préstamo, en caso que resulte necesario, el que será restituido en las
mismas condiciones de reembolso que realicen las Jurisdicciones
participantes del Programa. El Fondo instruirá irrevocablemente al
Banco de la Nación Argentina para transferir los fondos respectivos a
favor del Tesoro Nacional.
Las provincias deberán presentar las solicitudes correspondientes al
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, consignando los montos
y la información básica del requerimiento.
ARTÍCULO 2º.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia serán las siguientes:
a) Amortización del Capital: se efectuará en veinticuatro (24) cuotas
mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día
hábil del mes de enero de 2023.
b) Plazo de gracia: hasta el 31 de diciembre de 2022.
c) Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el
capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se
capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2022 y serán pagaderos
mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil de enero
de 2023.
d) Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.
e) Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el
desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido
entre la fecha de cada desembolso y la fecha de cada vencimiento.
f) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos previstos en el inciso g) subsiguiente, a partir del
décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
g) Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a
percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo
Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con
más los intereses y gastos adeudados.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Modelo de “Convenio Programa de Asistencia
Financiera a las Provincias”, que como Anexo
(IF-2022-91102633-APN-SH#MEC) forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2022 N° 69372/22 v. 05/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)