MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 571/2022

RESOL-2022-571-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022

Visto el expediente EX-2022-69666137- -APN-DGDA#MEC, el artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014), y los artículos 12 y 13 del decreto 331 del 16 de junio del 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), se sustituyó el artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), disponiéndose que las deudas consolidadas por las leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, cuyos pedidos de cancelación con Bonos de Consolidación Octava Serie hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía serán atendidas con esta serie, dándose por cancelada a partir del 1° de mayo de 2022, la opción de los acreedores a recibir Bonos de Consolidación, cualquiera sea la serie, debiendo a partir de entonces cancelarse con la partida presupuestaria que cada jurisdicción disponga a tales efectos.

Que en el segundo párrafo del mencionado artículo 68, se dispuso que las obligaciones comprendidas en las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133, 27.139, 27.179 y aquellas que en virtud de otra norma que así lo indique se deban cancelar con Bonos de Consolidación, con exclusión de las normas comprendidas en el párrafo anterior, serán atendidas a partir del 1° de mayo de 2022 con los bonos cuya emisión se autoriza en el artículo 13 del citado decreto.

Que en razón de ello, corresponde aclarar los alcances y las formas a las que deberán ajustarse las jurisdicciones que aún tengan pendientes de cancelar deudas consolidadas por las leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, sin apartarse de los lineamientos en ellas establecidos.

Que a través de las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 26.690 y 27.139, se otorgó un beneficio o resarcimiento a las personas que durante la vigencia del estado de sitio estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a los causahabientes de las personas que estuvieran en situación de desaparición forzada, a los causahabientes de las personas fallecidas como consecuencia de la represión por el levantamiento cívico militar del 9 y del 12 de junio de 1956, a los damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel y a las personas por sí o a través de sus herederos o derechohabientes por el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994, respectivamente.

Que el importe de los citados beneficios se debe hacer efectivo conforme los términos de las leyes 23.982 y 25.344.

Que a través de las leyes 25.471, 26.572, 26.700 y 27.133, el Gobierno Nacional reconoció una indemnización económica a favor de los ex agentes, sus herederos o derechohabientes de las empresas privatizadas Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Sociedad del Estado, actualmente YPF SA, Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina (SOMISA) y Altos Hornos Zapla, que por cualquiera de las causales mencionadas en dichas leyes, no hubieran podido acogerse a los respectivos Programas de Propiedad Participada.

Que mediante las leyes citadas en el considerando precedente, se autorizó la emisión de bonos de consolidación con los alcances y en la forma prevista en las leyes 23.982 y 25.344, y se entregaron Bonos de Consolidación en sus distintas series vigentes para el pago de los beneficios, resarcimientos e indemnizaciones, las cuales fueron reemplazadas a lo largo del tiempo como consecuencia de la pesificación de deudas dispuesta en el artículo 10 de la ley 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, por el vencimiento del instrumento originalmente previsto para su cancelación, o bien por los cambios de serie del bono a entregar, establecido en las distintas leyes de presupuesto de la administración nacional.

Que en el artículo 48 de la ley 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, se sustituyó el artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y se dispuso que las obligaciones comprendidas en las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133 y 27.139 sean canceladas con Bonos de Consolidación Octava Serie.

Que en razón de ello, se dictó la resolución 297 del 16 de septiembre de 2016 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que entre otras cosas, sustituyó el artículo 7° de la resolución 15 del 14 de enero de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas, modificó el artículo 1° de la resolución 55 del 2 de marzo de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, e incorporó como artículo 17 la tasa de interés a aplicar al beneficio reconocido por la ley 25.471, a fin de determinar en todos los casos alcanzados por el cambio de serie antes mencionado, la deuda en valores nominales de los Bonos de Consolidación Octava Serie.

Que por el artículo 2° de la resolución 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se estableció que el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de YPF SA, sus herederos o derechohabientes, alcanzados por la ley 27.133, será determinado conforme la cantidad de acciones que resulta del decreto 1077 del 5 de mayo de 2003 y del anexo IV de la resolución conjunta 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y 509 del ex Ministerio de Economía y Producción, del 20 de noviembre de 2003, valuadas a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos Aires del día 28 de mayo de 2015, las que serán canceladas en Bonos de Consolidación de Deuda Octava Serie a su precio técnico del día 28 de mayo de 2015, conforme al “Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133”, que se aprobó por el artículo 1° de la mencionada resolución.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.179, se reconoció a las personas por sí o a través de sus herederos, que estuvieran reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos ocurridos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, el derecho a percibir una indemnización, a hacerse efectiva mediante la entrega de bonos de consolidación, en el marco de las normas que regulan la consolidación de deudas del Estado Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo legal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 309 del 16 de abril de 2018, reglamentario de la ley 27.179, la indemnización prevista en dicho cuerpo legal debe hacerse efectiva con los bonos de consolidación cuya colocación se autorice en cada ley de presupuesto al valor técnico de la fecha de su reconocimiento, conforme los mecanismos establecidos en el anexo IV del decreto 1116 del 29 de noviembre de 2000, la documentación aprobada por la resolución 42 del 14 de febrero de 2006 del entonces Ministerio de Economía y Producción y demás normas aclaratorias y complementarias.

Que por el artículo 1° de la resolución 656 del 19 de mayo de 2021 del Ministerio de Defensa (RESOL-2021-656-APN-MD) se estableció que la remuneración mensual de los agentes nivel A grado 0, del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, aprobado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 vigente al 17 de abril de 2018, constituiría la base de cálculo de la indemnización establecida por la ley 27.179, que será cancelada en Bonos de Consolidación Octava Serie o el instrumento de deuda que en un futuro lo reemplace.

Que mediante el artículo 3º de la resolución mencionada en el considerando precedente se facultó a la Comisión de Trabajo “RÍO TERCERO – INDEMNIZACIONES Ley Nº 27.179” a cargo de la Subsecretaria de Gestión Administrativa del Ministerio de Defensa a aplicar para la liquidación de estas indemnizaciones, el precio técnico correspondiente al 17 de abril de 2018.

Que en función de todo lo comentado en los considerandos precedentes y de la sustitución del artículo 68 de la Ley N° 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispuesta en el artículo 12 del decreto 331/2022, corresponde establecer la tasa de interés y la metodología para su cálculo, a fin de expresar el monto de los beneficios, resarcimientos e indemnizaciones en valores nominales de los “Bonos de Consolidación Décima Serie”, como así también la documentación a completar y su forma de presentación.

Que mediante el decreto 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registro de movimientos de actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional en reemplazo de los sistemas de gestión documental en uso, para ser aplicado por todas las jurisdicciones y entidades enumeradas en el artículo 8° de la ley 24.156.

Que en razón de ello, el expediente electrónico ha reemplazado al expediente papel, lo cual ha significado un cambio de los documentos y procedimientos utilizados.

Que a efectos de compatibilizar los procedimientos administrativos utilizados para cancelar los beneficios, resarcimientos e indemnizaciones con los cambios operados, y optimizar la economía administrativa del sistema actualmente en uso en toda la Administración Pública Nacional, resulta necesario adecuar la documentación utilizada, las intervenciones previstas y su forma de presentación.

Que, ello no significa prescindir de las intervenciones previas requeridas en el documento actualmente en uso, o que el organismo de control no tome la intervención que es propia de sus competencias, sino adaptar el procedimiento a las modificaciones que introdujo la utilización del Sistema GDE.

Que por el artículo 13 del decreto 331/2022, se facultó al Ministerio de Economía a emitir y colocar, con cargo a la planilla anexa al artículo 50 de la ley 27.591, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los títulos de la deuda pública denominados “Bonos de Consolidación Décima Serie”.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la emisión de los Bonos de Consolidación Décima Serie, con las condiciones financieras dispuestas en el artículo 13 del decreto 331/2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014), con la modificación introducida por el artículo 12 del decreto 331/2022, y en los artículos 36 del decreto 2140 del 10 de octubre de 1991, 34 del anexo IV del decreto 1116/2000 y 13 del decreto 331/2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación Décima Serie hasta el límite máximo de colocación que para cada año autorice la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, los que tendrán las siguientes condiciones financieras:

I. Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022

II. Fecha de vencimiento: 2 de mayo de 2029

III. Plazo: siete (7) años

IV. Moneda: Pesos ($)

V. Amortización: se efectuará en diez (10) cuotas del siete por ciento (7 %) del monto adeudado, dos (2) cuotas del nueve por ciento (9 %) del monto adeudado y una última cuota del doce por ciento (12 %) del monto adeudado, pagaderas trimestralmente todos los 2 de febrero, 2 de mayo, 2 de agosto y 2 de noviembre, a partir del 2 de mayo de 2026.

VI. Intereses: devengará intereses sobre saldo de capital a la tasa BADLAR, la cual se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio bancos privados-, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Desde la fecha de emisión y hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive, los intereses se capitalizarán trimestralmente. A partir del 2 de mayo de 2026 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo, junto con las cuotas de amortización, serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Las fechas de pago de intereses serán el 2 de febrero, el 2 de mayo, el 2 de agosto y el 2 de noviembre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 2 de mayo de 2026. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

VII. Denominación mínima: El bono de menor denominación será de pesos uno ($ 1).

VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.

IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del Ministerio de Economía. A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la Caja de Valores SA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

ARTÍCULO 2º.- Los bonos cuya emisión se dispone en el artículo 1º de esta resolución, se entregarán al valor nominal del último cupón anterior al de la fecha de su colocación. Los servicios de renta y amortización vencidos previos a la colocación de los bonos, se cancelarán en la forma dispuesta en el artículo 66 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

ARTÍCULO 3º.- Para determinar la cantidad de bonos a entregar por los beneficios, resarcimientos e indemnizaciones reconocidos en las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133, 27.139 y 27.179, se procederá como a continuación se indica:

a) Beneficios y resarcimientos otorgados por las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 26.700 y 27.139 reconocidos entre el 4 de enero de 2010 y hasta el 1° de mayo de 2022:

Desde la fecha de reconocimiento del beneficio o la fecha de cálculo del resarcimiento y hasta el 1° de mayo de 2022 inclusive, se adicionará el promedio aritmético simple de la tasa de interés para los depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio bancos privados-, considerando las tasas publicadas por el BCRA. Los intereses serán calculados sobre los días efectivamente transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco días (actual/365).

b) Beneficios y resarcimientos otorgados por las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 26.690 y 27.139 reconocidos después del 2 de mayo de 2022:

Se cancelarán al valor técnico del bono de la fecha de reconocimiento del beneficio.

c) Indemnizaciones otorgadas por las leyes 25.471, 26.572, 27.133 y 27.179:

Desde el 4 de enero de 2010 y hasta el 1° de mayo de 2022 inclusive, se adicionará el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio bancos privados-, considerando las tasas publicadas por el BCRA. Los intereses serán calculados sobre los días efectivamente transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco días (actual/365).

ARTÍCULO 4º.- Para cancelar las obligaciones alcanzadas por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), en la forma establecida en esta resolución, se utilizará el documento “Solicitud de Pago” cuyo modelo se aprueba mediante el artículo 5° de esta medida, el que deberá suscribir el/la responsable autorizado/a de cada organismo, con cargo no inferior a director/a, junto con el/la Secretario/a o Subsecretario/a del Ministerio que corresponda, y que resulte competente en el trámite de reconocimiento del beneficio, el resarcimiento o la indemnización de que se trate. A tales fines, la suscripción de la precitada solicitud se tendrá por cumplida con la intervención de las autoridades en la Instrucción de Pago.

Previo al envío de la Solicitud de Pago a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas de este ministerio, la Sindicatura General de la Nación o la Unidad de Auditoria Interna según corresponda conforme la normativa aplicable en cada caso, tomarán la intervención propia de sus competencias en el respectivo expediente administrativo donde tramita la cancelación del beneficio, resarcimiento o la indemnización sin suscribir la “Solicitud de Pago” autorizada por este dispositivo legal.

El acreedor deberá conformar sus datos y la liquidación de su crédito y renunciar en forma total, absoluta y expresa a interponer cualquier acción judicial o extrajudicial relacionada con este. A tales efectos, cada organismo deudor implementará el procedimiento que considere más adecuado.

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse el documento “Solicitud de Pago”, y el Instructivo para su confección, que se utilizarán para cancelar las indemnizaciones, los resarcimientos y beneficios alcanzados por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que como anexo I (IF-2022-86113165-APN-SF#MEC), integran esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Apruébanse la “Instrucción de Pago de Beneficios e Indemnizaciones” y la “Presentación de la Instrucción de Pago de Beneficios e Indemnizaciones en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”, que como anexos II (IF-2022-74686029-APN-SF#MEC) y III (IF-2022-86229749-APN-SF#MEC), integran esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 7º.- Los trámites alcanzados por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), iniciados y no cancelados a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, firmados por la autoridad competente de cada organismo e intervenidos por el organismo de control que corresponda, continuarán su curso en las mismas condiciones e ingresarán para su cancelación ante la Oficina Nacional de Crédito Público, en la forma dispuesta en esta medida. En estos casos, el acreedor deberá conformar el cambio de instrumento, a cuyos efectos cada organismo deudor implementará el procedimiento que considere más adecuado.

ARTÍCULO 8°.- Los organismos alcanzados por el artículo 2° de la ley 23.982, que deban cancelar sus obligaciones en la forma dispuesta en el primer párrafo del artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014), aplicarán la tasa de interés del punto I de la Comunicación “A” 1828 publicada por el BCRA, desde la fecha de corte que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago capitalizada mensualmente, respetando el orden de prelación del artículo 7° de la ley 23.982 y los montos máximos dispuestos en los incisos b y c del mismo artículo.

Para la liquidación, los organismos deudores utilizarán la documentación aprobada por el artículo 2° de la resolución 42 del 14 de febrero de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción firmada de forma ológrafa o electrónicamente, dependiendo ello de si han implementado el Sistema GDE y continuarán el trámite por medio del circuito interno habitual para la ordenación de pagos en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 9°.- La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, queda facultada para dictar normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que requiera esta resolución.

ARTÍCULO 10.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2022 N° 69396/22 v. 05/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

SOLICITUD DE PAGO

INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA SOLICITUD

ALCANCE: Comprende a la totalidad de los organismos que deban solicitar la cancelación de aquellas obligaciones cuyo pago deba hacerse efectivo con los bonos autorizados en el artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

INSTRUCCIONES

ADVERTENCIA IMPORTANTE:

Los organismos utilizarán el sistema provisto por la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con las adecuaciones correspondientes, que permitirá la carga de los datos de la presente solicitud y su posterior impresión, y asimismo permitirá la generación del archivo de datos (extensión .dat), de forma tal de evitar inconsistencias entre ambos soportes. Los datos consignados revisten el carácter de declaración jurada. Las divergencias de datos entre la solicitud y el sistema de carga, implicará la baja de la base de datos y su devolución al organismo correspondiente.

El procesamiento de la información contenida en la solicitud, incluirá pruebas de consistencia y congruencia de los datos. Serán rechazadas aquellas solicitudes cuyos datos no superen dichos controles.

A continuación, se seguirá el orden numérico de los campos de la solicitud:

1. DENOMINACIÓN DEL ORGANISMO

Se dejará constancia de la denominación del organismo.

2. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL ORGANISMO

Se utilizará el código asignado por la Oficina Nacional de Crédito Público.

3. NÚMERO DE ORDEN DE LIQUIDACIÓN

Será el que cada organismo determine en forma correlativa
        
NOTA: Serán rechazadas aquellas solicitudes cuyo número de orden de liquidación se encuentre registrado en la base de datos de la Oficina Nacional de Crédito Público.

4. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Se indicará el número de expediente administrativo.

5. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN (consignar la descripción que corresponda según el origen de la obligación que se cancela).

DESCRIPCIÓN: Privación ilegítima de la libertad.

FUENTE: Ley 24.043.

DESCRIPCIÓN: Daños a la vida.

FUENTE: Leyes 24.411, 25.192, 26.690 y 27.139.

DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes de la ex SOMISA.

FUENTE: Ley 26.572.

DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA.

FUENTE: Leyes 25.471 o 27.133.

DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes Altos Hornos Zapla.

FUENTE: Ley 26.700.

DESCRIPCIÓN: Indemnización por daños y perjuicios ocasionados en la Fábrica Militar Río Tercero.

FUENTE: Ley 27.179.

6. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Deberá indicarse (según corresponda): capital de condena o indemnización sustitutiva Programas de Propiedad Participada.

7. CÓDIGO DE CONCEPTO

Se utilizará el que corresponda al origen de la obligación consignado en el campo 5.

- Código de concepto 13: Los beneficios reconocidos por la ley 24.411.

- Código de concepto 18: Los beneficios reconocidos por la ley 25.192.

- Código de concepto 23: Los beneficios reconocidos por la ley 26.690.

- Código de concepto 24: Los beneficios reconocidos por la ley 24.043.

- Código de concepto 26: La indemnización reconocida por la ley 26.572.

- Código de concepto 29: Los beneficios reconocidos por la ley 27.139.

- Código de concepto 30: La indemnización reconocida por la ley 25.471.

- Código de concepto 31: La indemnización reconocida por la ley 27.133.

- Código de concepto 32: La indemnización reconocida por la ley 26.700.

- Código de concepto 33: La indemnización reconocida por la ley 27.179.

8. ORDEN CRONOLÓGICO - FECHA

Se consignará la fecha que reconoce el beneficio, el resarcimiento o la indemnización.

9. JUZGADO Y SECRETARÍA (a completar en los casos que deba depositarse a la orden del juzgado) Deberá consignarse la denominación completa, el número y la secretaría del juzgado.

10. AUTOS O CAUSA Y EXPEDIENTE JUDICIAL (a completar en los casos que deba depositarse a la orden del juzgado).

Se indicará nombre completo de la causa y número de expediente.

11. DIRECCIÓN DEL JUZGADO (a completar en los casos que deba depositarse a la orden del juzgado)

Deberá consignarse la dirección, localidad y provincia del juzgado.

12. NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR

Personas físicas: Apellidos y nombres completos (en ese orden) como figuran en el documento de identidad. Cuando el titular del crédito fuese una persona fallecida, deberá indicarse en el campo 33 del formulario, el juzgado y la causa donde tramita la sucesión, a efectos de cancelar la deuda a nombre de autos y a la orden de ese juzgado, si así correspondiere.

Cuando exista partición en el proceso sucesorio, debidamente acreditado en el expediente administrativo del organismo deudor, podrá confeccionarse un

formulario a nombre de cada uno de los herederos por la parte proporcional del crédito que corresponda a cada uno, si así correspondiere.

NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre del administrador del proceso sucesorio.

Cuando el titular del crédito fuese un menor, deberá indicarse en el campo 33, cuando así corresponda, el nombre del juzgado a cuya orden deba instruirse la cancelación de la deuda.

En el caso de existir más de un acreedor, por cesión o transmisión de derechos u otro motivo, se efectuará una liquidación por cada beneficiario. El conjunto de las liquidaciones deberá emitirse simultáneamente de manera que opere la cancelación total del beneficio/resarcimiento/indemnización.

NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre de más de un acreedor.

Personas jurídicas: Denominación completa tal como figura inscripta en el registro correspondiente.

13. NACIONALIDAD

La que figura en el documento de identidad consignado o el registro donde estuviere inscripta en el caso de personas jurídicas.

14. TIPO DE DOCUMENTO

Personas físicas:

Argentinos: Documento Nacional de Identidad (DNI). Podrán acreditar Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), cuando no se exceda del plazo establecido en el artículo 1° de la resolución 3020 del 29 de octubre de 2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, prorrogado por el artículo 1° de la resolución 617 del 21 de marzo de 2016 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas; o quienes estén alcanzados por el artículo 2° de la misma medida.

NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados con Cédula de Identidad.

Extranjeros: Pasaporte, Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina (CIPF) o Documento Nacional de Identidad (DNI).

Personas jurídicas:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). Deberá completarse por todos los responsables inscriptos en la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía. En el caso de sociedades extranjeras, se consignará NO POSEE, si así correspondiere.

15. NÚMERO DE DOCUMENTO

El que corresponda según lo indicado en el campo 14.

16. SUSCRIPTOR ORIGINAL (SO) o CESIÓN DE DERECHOS (CD)

Si el acreedor es suscriptor original deberá consignarse (SO).

Si el acreedor lo es en virtud de una cesión de derechos debidamente notificada en sede del organismo deudor deberá consignarse (CD).

NOTA: las cesiones de derechos debidamente notificadas ante la Oficina Nacional de Crédito Público, de aquellos beneficios o indemnizaciones cuyas Solicitudes de Pago no hubiesen ingresado, serán remitidas al organismo deudor que corresponda a fin de que tome la intervención de su competencia, en función de lo indicado en el campo 12. Cuando la cesión de derechos fuera notificada en sede del organismo deudor, corresponderá a éste arbitrar los medios a efectos de su cumplimiento, en la forma indicada en el campo 12. En estos casos, deberá indicarse en el campo 33 nombre, apellido y documento del cedente.

17. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN (sólo para personas jurídicas)

Número de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o autoridad provincial competente.

NOTA: Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras o sociedades de hecho que no lo posean, deberá consignarse NO POSEE.

18. AUTORIDAD JURISDICCIONAL (sólo para personas jurídicas)

Se consignarán las referencias de inscripción en la Inspección General de Justicia, u organismo o autoridad provincial donde esté inscripta.

19. a 22. DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, LOCALIDAD Y PROVINCIA

Se consignarán todos los datos que identifiquen el domicilio real.

23 y 24 TELÉFONO/FAX Y CORREO ELECTRÓNICO

Se consignará el dato que identifique el medio de comunicación disponible.

25. y 26. IMPORTE TOTAL A CANCELAR EN MONEDA NACIONAL

Se consignará el importe en letras y en números, a la fecha de emisión del instrumento que se entrega en pago. A tales efectos, se seguirá lo establecido en el artículo 3° de la resolución por la que se aprueba este anexo.

27. LIQUIDACIÓN CONFORME

Se consignará el número de norma que dio marco al reconocimiento del beneficio o indemnización.

28. FECHA VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN O EL BENEFICIO

Deberá indicarse la fecha de emisión del instrumento que se entrega en pago, a la cual está expresada la indemnización o el beneficio, en función de lo indicado en los campos 25 y 26.

29. FORMA DE PAGO

Pago total en BONOS DE CONSOLIDACIÓN DÉCIMA SERIE.

30. a 32. LUGAR DE PAGO

30. BANCO

Se indicará Banco de la Nación Argentina u organismos o entidades con los que hubiera suscripto convenio (Sólo para los trámites alcanzados por el Programa de Propiedad Participada de YPF SA).

31. SUCURSAL

Se deberá consignar el número de la sucursal bancaria (Sólo para los trámites alcanzados por el Programa de Propiedad Participada de YPF SA).

32. DOMICILIO DE PAGO

Deberá indicarse el domicilio de la sucursal consignada en el campo 31.

33. DEPÓSITO A LA ORDEN DEL JUZGADO/OBSERVACIONES

Se completará en los casos que los Bonos deban depositarse a la orden del juzgado, cuando se verifique algunos de los supuestos indicados en los campos 12 o 16; o bien exista una disposición expresa del juez de la causa en tal sentido o cuando el régimen legal aplicable al beneficio, resarcimiento o indemnización así lo estableciera. En estos casos, cuando el depósito se efectúe en un juzgado distinto a aquel donde tramitó el reconocimiento del beneficio, resarcimiento o indemnización, deberá indicarse la causa, el juzgado y expediente judicial.
        
NOTA: Las medidas cautelares decretadas sobre obligaciones que aún no hubieran sido canceladas, debidamente notificadas en la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, serán registradas en la Base de Inhibiciones y Cesiones de la citada Oficina Nacional, a los fines de su procesamiento antes de la cancelación de la deuda; acreditándose los fondos embargados en una cuenta a nombre de autos y a la orden del juzgado correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) extensión de la medida (es decir si se limita a lo que se perciba de determinados autos o sobre cualquier acreencia).

b) cuando la medida recaiga sobre personas físicas, deberá indicarse lo que a continuación se señala:

I. Apellidos y nombres completos, no admitiéndose iniciales.

II. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, según corresponda. Para los extranjeros el número de Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Identidad con indicación de la autoridad que la expidió, así como también la nacionalidad.

c) Cuando se solicite trabar embargo sobre una persona de existencia ideal, se deberán consignar los siguientes datos:

I. Nombre o denominación completa, según conste en los respectivos registros o en el acto de constitución.

II. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

d) el monto a embargar en Pesos o en Bonos, o bien mencionar un porcentaje del crédito a afectar. En caso de que se trate de un embargo múltiple, se indicará el monto o porcentaje que corresponde a cada uno de los sujetos afectados.

e) En el caso de que el embargo recaiga sobre una persona fallecida, se deberá detallar los datos antes requeridos para las personas físicas, respecto de cada uno de los herederos del sujeto afectado por la medida cautelar, así como también el monto o porcentaje por el cual deben responder cada uno de los herederos.

f) Cuando la medida cautelar fuese notificada al Organismo Deudor, corresponderá a éste darle cumplimiento. Cuando al momento de la notificación el Formulario de Requerimiento de Pago se encuentre en la Dirección de Administración de la Deuda Pública, el Organismo Deudor deberá remitir las mandas judiciales, las que serán procesadas en esta dependencia, siempre que reúnan los requisitos detallados precedentemente.

FIRMA DE LOS/LAS RESPONSABLES DE LA LIQUIDACIÓN Y SOLICITUD DE PAGO

Deberá conformar y suscribir la solicitud el/la responsable autorizado/a de cada organismo, junto con el/la Secretario/a o Subsecretario/a del Ministerio que corresponda, y que resulte competente en el reconocimiento del beneficio, el resarcimiento o la indemnización de que se trate.

Las firmas quedarán plasmadas en la instrucción de Pago del Beneficio, el Resarcimiento o la Indemnizaciones que la contiene, conforme lo establecido por el artículo 4° de la resolución por la que se aprueba este anexo.

Todos/as ellos/as deberán ser informados ante la Oficina Nacional de Crédito Público.
        
NOTA: Serán rechazadas aquellas solicitudes cuyo contenido y cantidad no coincidan con los datos consignados en la instrucción de pago y el archivo de datos (extensión .dat) correspondiente. También, serán rechazadas aquellas solicitudes que no hubiesen observado las pautas indicadas en el presente instructivo. En ambos casos, la solicitud será dada de baja de la base de datos, hasta su posterior presentación, lo que posibilitará su nueva registración en dicha base de datos en la fecha correspondiente al último ingreso.



IF-2022-86113165-APN-SF#MEC



ANEXO II

INSTRUCCIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES

A: (Usuarios/as definidos de la Mesa de entradas o la CRDB)

Referencia: (Código y Denominación del Organismo)

Por medio de la presente se instruye a la Oficina Nacional de Crédito Público, a efectuar el pago de las liquidaciones, cuyo detalle se encuentra contenido en el archivo de datos (extensión .dat) y en las solicitudes de pago, que se adjuntan como archivo embebido:
N° DE LIQ. APELLIDOS Y NOMBRES Y/O RAZÓN SOCIAL MONTO BENEFICIO/ INDEMNIZACIÓN










Asimismo, los abajo firmantes, declaramos que:

1- Las obligaciones a cancelar son legítimas.

2- Las liquidaciones han sido practicadas en un todo de acuerdo con las prescripciones legales vigentes.

3- Estamos normativamente autorizados para representar al Organismo.

4- Los datos consignados son fiel expresión de la verdad, sin omisión ni falsedad alguna y cuya conformidad fue prestada por el/los acreedor/es o su/s apoderado/s.

5- El Organismo de Control ha tomado la intervención que le compete en el marco de la normativa vigente.



IF-2022-74686029-APN-SF#MEC



ANEXO III

PRESENTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)

1. Previamente el organismo, habrá generado el archivo de datos (extensión .dat) y las solicitudes de pago en formato .pdf de acuerdo con el modelo aprobado como anexo I (IF-2022-86113165-APN-SF#MEC) de la resolución que aprueba el presente.

2. El organismo confeccionará en el módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) del Sistema GDE, el documento “Instrucción de Pago de Beneficios e Indemnizaciones (IPBI)”, conforme el modelo aprobado como anexo II (IF-2022-74686029-APN-SF#MEC) de la resolución que aprueba el presente, de la siguiente forma:

- Indicará en la referencia el código y la denominación del organismo.

- Se adjuntará embebido el archivo de datos (extensión .dat) y las solicitudes de pago en formato .pdf. Las solicitudes de pago deberán denominarse con el número de liquidación.

- Las autoridades del organismo autorizadas normativamente para instruir el pago, deberán suscribir digitalmente con Token USB el documento “Instrucción de Pago de Beneficios e Indemnizaciones (IPBI)”.

Todos ellos deberán ser informados ante la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

La citada Oficina Nacional de Crédito Público, será la única dependencia por la cual ingresará la documentación requerida para la cancelación de los beneficios e indemnizaciones, quedando su ingreso registrado en el Sistema de Regularización de la Deuda Pública.

3. La “Instrucción de Pago de Beneficios e Indemnizaciones (IPBI)” deberá estar dirigida a los usuarios que defina la Oficina Nacional de Crédito Público, y solo se ingresarán al Sistema de Regularización de la Deuda Pública las liquidaciones de aquellas instrucciones que se hayan recibido hasta las 16:00 horas en la bandeja de Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema GDE de los agentes definidos.

Toda instrucción de pago que ingrese después de las 16:00 horas en la bandeja de CCOO del Sistema GDE, será ingresada al Sistema de Regularización de la Deuda Pública al día hábil siguiente.

NOTA: Serán rechazadas aquellas liquidaciones cuyo contenido y cantidad no coincidan con los datos consignados en el archivo de datos (extensión .dat) y las solicitudes de pago. También, serán rechazadas aquellas liquidaciones que no hubiesen observado las pautas indicadas en este instructivo.

IF-2022-86229749-APN-SF#MEC