MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 571/2022
RESOL-2022-571-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
Visto el expediente EX-2022-69666137- -APN-DGDA#MEC, el artículo 68 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014),
y los artículos 12 y 13 del decreto 331 del 16 de junio del 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), se sustituyó el artículo 68 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
disponiéndose que las deudas consolidadas por las leyes 23.982, 25.344,
25.565 y 25.725, cuyos pedidos de cancelación con Bonos de
Consolidación Octava Serie hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de
2022, inclusive, a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente
de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía serán atendidas con esta serie, dándose por
cancelada a partir del 1° de mayo de 2022, la opción de los acreedores
a recibir Bonos de Consolidación, cualquiera sea la serie, debiendo a
partir de entonces cancelarse con la partida presupuestaria que cada
jurisdicción disponga a tales efectos.
Que en el segundo párrafo del mencionado artículo 68, se dispuso que
las obligaciones comprendidas en las leyes 24.043, 24.411, 25.192,
25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133, 27.139, 27.179 y aquellas que
en virtud de otra norma que así lo indique se deban cancelar con Bonos
de Consolidación, con exclusión de las normas comprendidas en el
párrafo anterior, serán atendidas a partir del 1° de mayo de 2022 con
los bonos cuya emisión se autoriza en el artículo 13 del citado decreto.
Que en razón de ello, corresponde aclarar los alcances y las formas a
las que deberán ajustarse las jurisdicciones que aún tengan pendientes
de cancelar deudas consolidadas por las leyes 23.982, 25.344, 25.565 y
25.725, sin apartarse de los lineamientos en ellas establecidos.
Que a través de las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 26.690 y 27.139, se
otorgó un beneficio o resarcimiento a las personas que durante la
vigencia del estado de sitio estuvieron a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional, a los causahabientes de las personas que estuvieran
en situación de desaparición forzada, a los causahabientes de las
personas fallecidas como consecuencia de la represión por el
levantamiento cívico militar del 9 y del 12 de junio de 1956, a los
damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de
Israel y a las personas por sí o a través de sus herederos o
derechohabientes por el atentado a la sede de la Asociación Mutual
Israelita Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994, respectivamente.
Que el importe de los citados beneficios se debe hacer efectivo
conforme los términos de las leyes 23.982 y 25.344.
Que a través de las leyes 25.471, 26.572, 26.700 y 27.133, el Gobierno
Nacional reconoció una indemnización económica a favor de los ex
agentes, sus herederos o derechohabientes de las empresas privatizadas
Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Sociedad del Estado, actualmente YPF
SA, Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina (SOMISA) y Altos Hornos Zapla,
que por cualquiera de las causales mencionadas en dichas leyes, no
hubieran podido acogerse a los respectivos Programas de Propiedad
Participada.
Que mediante las leyes citadas en el considerando precedente, se
autorizó la emisión de bonos de consolidación con los alcances y en la
forma prevista en las leyes 23.982 y 25.344, y se entregaron Bonos de
Consolidación en sus distintas series vigentes para el pago de los
beneficios, resarcimientos e indemnizaciones, las cuales fueron
reemplazadas a lo largo del tiempo como consecuencia de la pesificación
de deudas dispuesta en el artículo 10 de la ley 25.565 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, por el
vencimiento del instrumento originalmente previsto para su cancelación,
o bien por los cambios de serie del bono a entregar, establecido en las
distintas leyes de presupuesto de la administración nacional.
Que en el artículo 48 de la ley 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2016, se sustituyó el
artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), y se dispuso que las obligaciones comprendidas
en las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700,
27.133 y 27.139 sean canceladas con Bonos de Consolidación Octava Serie.
Que en razón de ello, se dictó la resolución 297 del 16 de septiembre
de 2016 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que
entre otras cosas, sustituyó el artículo 7° de la resolución 15 del 14
de enero de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas,
modificó el artículo 1° de la resolución 55 del 2 de marzo de 2011 del
ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, e incorporó como
artículo 17 la tasa de interés a aplicar al beneficio reconocido por la
ley 25.471, a fin de determinar en todos los casos alcanzados por el
cambio de serie antes mencionado, la deuda en valores nominales de los
Bonos de Consolidación Octava Serie.
Que por el artículo 2° de la resolución 877 del 15 de septiembre de
2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se estableció
que el monto de la indemnización a percibir por cada ex agente de YPF
SA, sus herederos o derechohabientes, alcanzados por la ley 27.133,
será determinado conforme la cantidad de acciones que resulta del
decreto 1077 del 5 de mayo de 2003 y del anexo IV de la resolución
conjunta 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y 509 del ex
Ministerio de Economía y Producción, del 20 de noviembre de 2003,
valuadas a la cotización del cierre del Mercado de Valores de Buenos
Aires del día 28 de mayo de 2015, las que serán canceladas en Bonos de
Consolidación de Deuda Octava Serie a su precio técnico del día 28 de
mayo de 2015, conforme al “Procedimiento Administrativo de
Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133”,
que se aprobó por el artículo 1° de la mencionada resolución.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.179, se reconoció a las
personas por sí o a través de sus herederos, que estuvieran reclamando
judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los
acontecimientos ocurridos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la
Fábrica Militar Río Tercero, el derecho a percibir una indemnización, a
hacerse efectiva mediante la entrega de bonos de consolidación, en el
marco de las normas que regulan la consolidación de deudas del Estado
Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo
legal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 309 del
16 de abril de 2018, reglamentario de la ley 27.179, la indemnización
prevista en dicho cuerpo legal debe hacerse efectiva con los bonos de
consolidación cuya colocación se autorice en cada ley de presupuesto al
valor técnico de la fecha de su reconocimiento, conforme los mecanismos
establecidos en el anexo IV del decreto 1116 del 29 de noviembre de
2000, la documentación aprobada por la resolución 42 del 14 de febrero
de 2006 del entonces Ministerio de Economía y Producción y demás normas
aclaratorias y complementarias.
Que por el artículo 1° de la resolución 656 del 19 de mayo de 2021 del
Ministerio de Defensa (RESOL-2021-656-APN-MD) se estableció que la
remuneración mensual de los agentes nivel A grado 0, del escalafón para
el personal civil de la administración pública nacional, aprobado por
el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 vigente al 17 de abril de
2018, constituiría la base de cálculo de la indemnización establecida
por la ley 27.179, que será cancelada en Bonos de Consolidación Octava
Serie o el instrumento de deuda que en un futuro lo reemplace.
Que mediante el artículo 3º de la resolución mencionada en el
considerando precedente se facultó a la Comisión de Trabajo “RÍO
TERCERO – INDEMNIZACIONES Ley Nº 27.179” a cargo de la Subsecretaria de
Gestión Administrativa del Ministerio de Defensa a aplicar para la
liquidación de estas indemnizaciones, el precio técnico correspondiente
al 17 de abril de 2018.
Que en función de todo lo comentado en los considerandos precedentes y
de la sustitución del artículo 68 de la Ley N° 11672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispuesta en el artículo 12 del
decreto 331/2022, corresponde establecer la tasa de interés y la
metodología para su cálculo, a fin de expresar el monto de los
beneficios, resarcimientos e indemnizaciones en valores nominales de
los “Bonos de Consolidación Décima Serie”, como así también la
documentación a completar y su forma de presentación.
Que mediante el decreto 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registro
de movimientos de actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional
en reemplazo de los sistemas de gestión documental en uso, para ser
aplicado por todas las jurisdicciones y entidades enumeradas en el
artículo 8° de la ley 24.156.
Que en razón de ello, el expediente electrónico ha reemplazado al
expediente papel, lo cual ha significado un cambio de los documentos y
procedimientos utilizados.
Que a efectos de compatibilizar los procedimientos administrativos
utilizados para cancelar los beneficios, resarcimientos e
indemnizaciones con los cambios operados, y optimizar la economía
administrativa del sistema actualmente en uso en toda la Administración
Pública Nacional, resulta necesario adecuar la documentación utilizada,
las intervenciones previstas y su forma de presentación.
Que, ello no significa prescindir de las intervenciones previas
requeridas en el documento actualmente en uso, o que el organismo de
control no tome la intervención que es propia de sus competencias, sino
adaptar el procedimiento a las modificaciones que introdujo la
utilización del Sistema GDE.
Que por el artículo 13 del decreto 331/2022, se facultó al Ministerio
de Economía a emitir y colocar, con cargo a la planilla anexa al
artículo 50 de la ley 27.591, de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificatorias,
en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los
títulos de la deuda pública denominados “Bonos de Consolidación Décima
Serie”.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la emisión de los Bonos de
Consolidación Décima Serie, con las condiciones financieras dispuestas
en el artículo 13 del decreto 331/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o 2014), con la modificación introducida por el artículo
12 del decreto 331/2022, y en los artículos 36 del decreto 2140 del 10
de octubre de 1991, 34 del anexo IV del decreto 1116/2000 y 13 del
decreto 331/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación Décima
Serie hasta el límite máximo de colocación que para cada año autorice
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, los que
tendrán las siguientes condiciones financieras:
I. Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022
II. Fecha de vencimiento: 2 de mayo de 2029
III. Plazo: siete (7) años
IV. Moneda: Pesos ($)
V. Amortización: se efectuará en diez (10) cuotas del siete por ciento
(7 %) del monto adeudado, dos (2) cuotas del nueve por ciento (9 %) del
monto adeudado y una última cuota del doce por ciento (12 %) del monto
adeudado, pagaderas trimestralmente todos los 2 de febrero, 2 de mayo,
2 de agosto y 2 de noviembre, a partir del 2 de mayo de 2026.
VI. Intereses: devengará intereses sobre saldo de capital a la tasa
BADLAR, la cual se determinará como el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de
pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio bancos privados-, calculado
considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles
antes del inicio de cada cupón hasta diez (10) días hábiles antes del
vencimiento de cada cupón.
Desde la fecha de emisión y hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive,
los intereses se capitalizarán trimestralmente. A partir del 2 de mayo
de 2026 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo,
junto con las cuotas de amortización, serán calculados sobre la base de
los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que
tiene cada año (actual/actual). Las fechas de pago de intereses serán
el 2 de febrero, el 2 de mayo, el 2 de agosto y el 2 de noviembre de
cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de
intereses el 2 de mayo de 2026. Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo se
realizará hasta la fecha de efectivo pago.
VII. Denominación mínima: El bono de menor denominación será de pesos
uno ($ 1).
VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales,
libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores
del país.
IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros
estará a cargo del Ministerio de Economía. A tales efectos, el pago se
realizará a través de bancos establecidos en el país o de la Caja de
Valores SA, así como también esta última institución, o la que en su
defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma
que oportunamente se convenga.
X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención
de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la
colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas
teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las
condiciones que determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía.
XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la
totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.
ARTÍCULO 2º.- Los bonos cuya emisión se dispone en el artículo 1º de
esta resolución, se entregarán al valor nominal del último cupón
anterior al de la fecha de su colocación. Los servicios de renta y
amortización vencidos previos a la colocación de los bonos, se
cancelarán en la forma dispuesta en el artículo 66 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
ARTÍCULO 3º.- Para determinar la cantidad de bonos a entregar por los
beneficios, resarcimientos e indemnizaciones reconocidos en las leyes
24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133, 27.139
y 27.179, se procederá como a continuación se indica:
a) Beneficios y resarcimientos otorgados por las leyes 24.043, 24.411,
25.192, 26.690, 26.700 y 27.139 reconocidos entre el 4 de enero de 2010
y hasta el 1° de mayo de 2022:
Desde la fecha de reconocimiento del beneficio o la fecha de cálculo
del resarcimiento y hasta el 1° de mayo de 2022 inclusive, se
adicionará el promedio aritmético simple de la tasa de interés para los
depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000)
-BADLAR promedio bancos privados-, considerando las tasas publicadas
por el BCRA. Los intereses serán calculados sobre los días
efectivamente transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco
días (actual/365).
b) Beneficios y resarcimientos otorgados por las leyes 24.043, 24.411,
25.192, 26.690 y 27.139 reconocidos después del 2 de mayo de 2022:
Se cancelarán al valor técnico del bono de la fecha de reconocimiento
del beneficio.
c) Indemnizaciones otorgadas por las leyes 25.471, 26.572, 27.133 y
27.179:
Desde el 4 de enero de 2010 y hasta el 1° de mayo de 2022 inclusive, se
adicionará el promedio aritmético simple de la tasa de interés para
depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000)
-BADLAR promedio bancos privados-, considerando las tasas publicadas
por el BCRA. Los intereses serán calculados sobre los días
efectivamente transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco
días (actual/365).
ARTÍCULO 4º.- Para cancelar las obligaciones alcanzadas por lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), en la forma
establecida en esta resolución, se utilizará el documento “Solicitud de
Pago” cuyo modelo se aprueba mediante el artículo 5° de esta medida, el
que deberá suscribir el/la responsable autorizado/a de cada organismo,
con cargo no inferior a director/a, junto con el/la Secretario/a o
Subsecretario/a del Ministerio que corresponda, y que resulte
competente en el trámite de reconocimiento del beneficio, el
resarcimiento o la indemnización de que se trate. A tales fines, la
suscripción de la precitada solicitud se tendrá por cumplida con la
intervención de las autoridades en la Instrucción de Pago.
Previo al envío de la Solicitud de Pago a la Oficina Nacional de
Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas de este ministerio, la Sindicatura General de la
Nación o la Unidad de Auditoria Interna según corresponda conforme la
normativa aplicable en cada caso, tomarán la intervención propia de sus
competencias en el respectivo expediente administrativo donde tramita
la cancelación del beneficio, resarcimiento o la indemnización sin
suscribir la “Solicitud de Pago” autorizada por este dispositivo legal.
El acreedor deberá conformar sus datos y la liquidación de su crédito y
renunciar en forma total, absoluta y expresa a interponer cualquier
acción judicial o extrajudicial relacionada con este. A tales efectos,
cada organismo deudor implementará el procedimiento que considere más
adecuado.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse el documento “Solicitud de Pago”, y el
Instructivo para su confección, que se utilizarán para cancelar las
indemnizaciones, los resarcimientos y beneficios alcanzados por lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que como anexo I
(IF-2022-86113165-APN-SF#MEC), integran esta resolución.
ARTÍCULO 6º.- Apruébanse la “Instrucción de Pago de Beneficios e
Indemnizaciones” y la “Presentación de la Instrucción de Pago de
Beneficios e Indemnizaciones en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)”, que como anexos II (IF-2022-74686029-APN-SF#MEC) y
III (IF-2022-86229749-APN-SF#MEC), integran esta resolución,
respectivamente.
ARTÍCULO 7º.- Los trámites alcanzados por lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), iniciados y no cancelados a la fecha de
entrada en vigencia de esta resolución, firmados por la autoridad
competente de cada organismo e intervenidos por el organismo de control
que corresponda, continuarán su curso en las mismas condiciones e
ingresarán para su cancelación ante la Oficina Nacional de Crédito
Público, en la forma dispuesta en esta medida. En estos casos, el
acreedor deberá conformar el cambio de instrumento, a cuyos efectos
cada organismo deudor implementará el procedimiento que considere más
adecuado.
ARTÍCULO 8°.- Los organismos alcanzados por el artículo 2° de la ley
23.982, que deban cancelar sus obligaciones en la forma dispuesta en el
primer párrafo del artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o.2014), aplicarán la tasa de interés del
punto I de la Comunicación “A” 1828 publicada por el BCRA, desde la
fecha de corte que corresponda hasta la fecha de su efectivo pago
capitalizada mensualmente, respetando el orden de prelación del
artículo 7° de la ley 23.982 y los montos máximos dispuestos en los
incisos b y c del mismo artículo.
Para la liquidación, los organismos deudores utilizarán la
documentación aprobada por el artículo 2° de la resolución 42 del 14 de
febrero de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción firmada de
forma ológrafa o electrónicamente, dependiendo ello de si han
implementado el Sistema GDE y continuarán el trámite por medio del
circuito interno habitual para la ordenación de pagos en cada uno de
ellos.
ARTÍCULO 9°.- La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
queda facultada para dictar normas aclaratorias, interpretativas y/o
complementarias que requiera esta resolución.
ARTÍCULO 10.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primer
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2022 N° 69396/22 v. 05/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
SOLICITUD DE PAGO
INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA SOLICITUD
ALCANCE: Comprende a la totalidad de los organismos que deban solicitar
la cancelación de aquellas obligaciones cuyo pago deba hacerse efectivo
con los bonos autorizados en el artículo 68 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
INSTRUCCIONES
ADVERTENCIA IMPORTANTE:
Los organismos utilizarán el sistema provisto por la Oficina Nacional
de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de
la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con las
adecuaciones correspondientes, que permitirá la carga de los datos de
la presente solicitud y su posterior impresión, y asimismo permitirá la
generación del archivo de datos (extensión .dat), de forma tal de
evitar inconsistencias entre ambos soportes. Los datos consignados
revisten el carácter de declaración jurada. Las divergencias de datos
entre la solicitud y el sistema de carga, implicará la baja de la base
de datos y su devolución al organismo correspondiente.
El procesamiento de la información contenida en la solicitud, incluirá
pruebas de consistencia y congruencia de los datos. Serán rechazadas
aquellas solicitudes cuyos datos no superen dichos controles.
A continuación, se seguirá el orden numérico de los campos de la
solicitud:
1. DENOMINACIÓN DEL ORGANISMO
Se dejará constancia de la denominación del organismo.
2. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL ORGANISMO
Se utilizará el código asignado por la Oficina Nacional de Crédito
Público.
3. NÚMERO DE ORDEN DE LIQUIDACIÓN
Será el que cada organismo determine en forma correlativa
NOTA: Serán rechazadas aquellas solicitudes cuyo número de orden de
liquidación se encuentre registrado en la base de datos de la Oficina
Nacional de Crédito Público.
4. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Se indicará el número de expediente administrativo.
5. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN (consignar la descripción que corresponda
según el origen de la obligación que se cancela).
DESCRIPCIÓN: Privación ilegítima de la libertad.
FUENTE: Ley 24.043.
DESCRIPCIÓN: Daños a la vida.
FUENTE: Leyes 24.411, 25.192, 26.690 y 27.139.
DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes de la ex SOMISA.
FUENTE: Ley 26.572.
DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales SA.
FUENTE: Leyes 25.471 o 27.133.
DESCRIPCIÓN: Indemnización ex agentes Altos Hornos Zapla.
FUENTE: Ley 26.700.
DESCRIPCIÓN: Indemnización por daños y perjuicios ocasionados en la
Fábrica Militar Río Tercero.
FUENTE: Ley 27.179.
6. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Deberá indicarse (según corresponda): capital de condena o
indemnización sustitutiva Programas de Propiedad Participada.
7. CÓDIGO DE CONCEPTO
Se utilizará el que corresponda al origen de la obligación consignado
en el campo 5.
- Código de concepto 13: Los beneficios reconocidos por la ley 24.411.
- Código de concepto 18: Los beneficios reconocidos por la ley 25.192.
- Código de concepto 23: Los beneficios reconocidos por la ley 26.690.
- Código de concepto 24: Los beneficios reconocidos por la ley 24.043.
- Código de concepto 26: La indemnización reconocida por la ley 26.572.
- Código de concepto 29: Los beneficios reconocidos por la ley 27.139.
- Código de concepto 30: La indemnización reconocida por la ley 25.471.
- Código de concepto 31: La indemnización reconocida por la ley 27.133.
- Código de concepto 32: La indemnización reconocida por la ley 26.700.
- Código de concepto 33: La indemnización reconocida por la ley 27.179.
8. ORDEN CRONOLÓGICO - FECHA
Se consignará la fecha que reconoce el beneficio, el resarcimiento o la
indemnización.
9. JUZGADO Y SECRETARÍA (a completar en los casos que deba depositarse
a la orden del juzgado) Deberá consignarse la denominación completa, el
número y la secretaría del juzgado.
10. AUTOS O CAUSA Y EXPEDIENTE JUDICIAL (a completar en los casos que
deba depositarse a la orden del juzgado).
Se indicará nombre completo de la causa y número de expediente.
11. DIRECCIÓN DEL JUZGADO (a completar en los casos que deba
depositarse a la orden del juzgado)
Deberá consignarse la dirección, localidad y provincia del juzgado.
12. NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR
Personas físicas: Apellidos y nombres completos (en ese orden) como
figuran en el documento de identidad. Cuando el titular del crédito
fuese una persona fallecida, deberá indicarse en el campo 33 del
formulario, el juzgado y la causa donde tramita la sucesión, a efectos
de cancelar la deuda a nombre de autos y a la orden de ese juzgado, si
así correspondiere.
Cuando exista partición en el proceso sucesorio, debidamente acreditado
en el expediente administrativo del organismo deudor, podrá
confeccionarse un
formulario a nombre de cada uno de los herederos por la parte
proporcional del crédito que corresponda a cada uno, si así
correspondiere.
NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre
del administrador del proceso sucesorio.
Cuando el titular del crédito fuese un menor, deberá indicarse en el
campo 33, cuando así corresponda, el nombre del juzgado a cuya orden
deba instruirse la cancelación de la deuda.
En el caso de existir más de un acreedor, por cesión o transmisión de
derechos u otro motivo, se efectuará una liquidación por cada
beneficiario. El conjunto de las liquidaciones deberá emitirse
simultáneamente de manera que opere la cancelación total del
beneficio/resarcimiento/indemnización.
NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre
de más de un acreedor.
Personas jurídicas: Denominación completa tal como figura inscripta en
el registro correspondiente.
13. NACIONALIDAD
La que figura en el documento de identidad consignado o el registro
donde estuviere inscripta en el caso de personas jurídicas.
14. TIPO DE DOCUMENTO
Personas físicas:
Argentinos: Documento Nacional de Identidad (DNI). Podrán acreditar
Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE), cuando no se exceda
del plazo establecido en el artículo 1° de la resolución 3020 del 29 de
octubre de 2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las
Personas, prorrogado por el artículo 1° de la resolución 617 del 21 de
marzo de 2016 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las
Personas; o quienes estén alcanzados por el artículo 2° de la misma
medida.
NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados con Cédula
de Identidad.
Extranjeros: Pasaporte, Cédula de Identidad expedida por la Policía
Federal Argentina (CIPF) o Documento Nacional de Identidad (DNI).
Personas jurídicas:
CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). Deberá completarse por
todos los responsables inscriptos en la Dirección General Impositiva de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía. En el caso
de sociedades extranjeras, se consignará NO POSEE, si así
correspondiere.
15. NÚMERO DE DOCUMENTO
El que corresponda según lo indicado en el campo 14.
16. SUSCRIPTOR ORIGINAL (SO) o CESIÓN DE DERECHOS (CD)
Si el acreedor es suscriptor original deberá consignarse (SO).
Si el acreedor lo es en virtud de una cesión de derechos debidamente
notificada en sede del organismo deudor deberá consignarse (CD).
NOTA: las cesiones de derechos debidamente notificadas ante la Oficina
Nacional de Crédito Público, de aquellos beneficios o indemnizaciones
cuyas Solicitudes de Pago no hubiesen ingresado, serán remitidas al
organismo deudor que corresponda a fin de que tome la intervención de
su competencia, en función de lo indicado en el campo 12. Cuando la
cesión de derechos fuera notificada en sede del organismo deudor,
corresponderá a éste arbitrar los medios a efectos de su cumplimiento,
en la forma indicada en el campo 12. En estos casos, deberá indicarse
en el campo 33 nombre, apellido y documento del cedente.
17. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN (sólo para personas jurídicas)
Número de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro
Público de Comercio o autoridad provincial competente.
NOTA: Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras o sociedades de
hecho que no lo posean, deberá consignarse NO POSEE.
18. AUTORIDAD JURISDICCIONAL (sólo para personas jurídicas)
Se consignarán las referencias de inscripción en la Inspección General
de Justicia, u organismo o autoridad provincial donde esté inscripta.
19. a 22. DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, LOCALIDAD Y PROVINCIA
Se consignarán todos los datos que identifiquen el domicilio real.
23 y 24 TELÉFONO/FAX Y CORREO ELECTRÓNICO
Se consignará el dato que identifique el medio de comunicación
disponible.
25. y 26. IMPORTE TOTAL A CANCELAR EN MONEDA NACIONAL
Se consignará el importe en letras y en números, a la fecha de emisión
del instrumento que se entrega en pago. A tales efectos, se seguirá lo
establecido en el artículo 3° de la resolución por la que se aprueba
este anexo.
27. LIQUIDACIÓN CONFORME
Se consignará el número de norma que dio marco al reconocimiento del
beneficio o indemnización.
28. FECHA VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN O EL BENEFICIO
Deberá indicarse la fecha de emisión del instrumento que se entrega en
pago, a la cual está expresada la indemnización o el beneficio, en
función de lo indicado en los campos 25 y 26.
29. FORMA DE PAGO
Pago total en BONOS DE CONSOLIDACIÓN DÉCIMA SERIE.
30. a 32. LUGAR DE PAGO
30. BANCO
Se indicará Banco de la Nación Argentina u organismos o entidades con
los que hubiera suscripto convenio (Sólo para los trámites alcanzados
por el Programa de Propiedad Participada de YPF SA).
31. SUCURSAL
Se deberá consignar el número de la sucursal bancaria (Sólo para los
trámites alcanzados por el Programa de Propiedad Participada de YPF SA).
32. DOMICILIO DE PAGO
Deberá indicarse el domicilio de la sucursal consignada en el campo 31.
33. DEPÓSITO A LA ORDEN DEL JUZGADO/OBSERVACIONES
Se completará en los casos que los Bonos deban depositarse a la orden
del juzgado, cuando se verifique algunos de los supuestos indicados en
los campos 12 o 16; o bien exista una disposición expresa del juez de
la causa en tal sentido o cuando el régimen legal aplicable al
beneficio, resarcimiento o indemnización así lo estableciera. En estos
casos, cuando el depósito se efectúe en un juzgado distinto a aquel
donde tramitó el reconocimiento del beneficio, resarcimiento o
indemnización, deberá indicarse la causa, el juzgado y expediente
judicial.
NOTA: Las medidas cautelares decretadas sobre obligaciones que aún no
hubieran sido canceladas, debidamente notificadas en la Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de Oficina Nacional de
Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Economía, serán registradas en la Base de
Inhibiciones y Cesiones de la citada Oficina Nacional, a los fines de
su procesamiento antes de la cancelación de la deuda; acreditándose los
fondos embargados en una cuenta a nombre de autos y a la orden del
juzgado correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) extensión de la medida (es decir si se limita a lo que se perciba de
determinados autos o sobre cualquier acreencia).
b) cuando la medida recaiga sobre personas físicas, deberá indicarse lo
que a continuación se señala:
I. Apellidos y nombres completos, no admitiéndose iniciales.
II. Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de
Enrolamiento, según corresponda. Para los extranjeros el número de
Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Identidad con indicación
de la autoridad que la expidió, así como también la nacionalidad.
c) Cuando se solicite trabar embargo sobre una persona de existencia
ideal, se deberán consignar los siguientes datos:
I. Nombre o denominación completa, según conste en los respectivos
registros o en el acto de constitución.
II. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
d) el monto a embargar en Pesos o en Bonos, o bien mencionar un
porcentaje del crédito a afectar. En caso de que se trate de un embargo
múltiple, se indicará el monto o porcentaje que corresponde a cada uno
de los sujetos afectados.
e) En el caso de que el embargo recaiga sobre una persona fallecida, se
deberá detallar los datos antes requeridos para las personas físicas,
respecto de cada uno de los herederos del sujeto afectado por la medida
cautelar, así como también el monto o porcentaje por el cual deben
responder cada uno de los herederos.
f) Cuando la medida cautelar fuese notificada al Organismo Deudor,
corresponderá a éste darle cumplimiento. Cuando al momento de la
notificación el Formulario de Requerimiento de Pago se encuentre en la
Dirección de Administración de la Deuda Pública, el Organismo Deudor
deberá remitir las mandas judiciales, las que serán procesadas en esta
dependencia, siempre que reúnan los requisitos detallados
precedentemente.
FIRMA DE LOS/LAS RESPONSABLES DE LA LIQUIDACIÓN Y SOLICITUD DE PAGO
Deberá conformar y suscribir la solicitud el/la responsable
autorizado/a de cada organismo, junto con el/la Secretario/a o
Subsecretario/a del Ministerio que corresponda, y que resulte
competente en el reconocimiento del beneficio, el resarcimiento o la
indemnización de que se trate.
Las firmas quedarán plasmadas en la instrucción de Pago del Beneficio,
el Resarcimiento o la Indemnizaciones que la contiene, conforme lo
establecido por el artículo 4° de la resolución por la que se aprueba
este anexo.
Todos/as ellos/as deberán ser informados ante la Oficina Nacional de
Crédito Público.
NOTA: Serán rechazadas aquellas solicitudes cuyo contenido y cantidad
no coincidan con los datos consignados en la instrucción de pago y el
archivo de datos (extensión .dat) correspondiente. También, serán
rechazadas aquellas solicitudes que no hubiesen observado las pautas
indicadas en el presente instructivo. En ambos casos, la solicitud será
dada de baja de la base de datos, hasta su posterior presentación, lo
que posibilitará su nueva registración en dicha base de datos en la
fecha correspondiente al último ingreso.
IF-2022-86113165-APN-SF#MEC
ANEXO II
INSTRUCCIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES
A: (Usuarios/as
definidos de la Mesa de entradas o la CRDB)
Referencia: (Código y
Denominación del Organismo)
Por medio de la presente se instruye a la Oficina Nacional de Crédito
Público, a efectuar el pago de las liquidaciones, cuyo detalle se
encuentra contenido en el archivo de datos (extensión .dat) y en las
solicitudes de pago, que se adjuntan como archivo embebido:
N° DE LIQ. |
APELLIDOS Y NOMBRES Y/O RAZÓN
SOCIAL |
MONTO BENEFICIO/ INDEMNIZACIÓN |
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Asimismo, los abajo firmantes, declaramos que:
1- Las obligaciones a cancelar son legítimas.
2- Las liquidaciones han sido practicadas en un todo de acuerdo con las
prescripciones legales vigentes.
3- Estamos normativamente autorizados para representar al Organismo.
4- Los datos consignados son fiel expresión de la verdad, sin omisión
ni falsedad alguna y cuya conformidad fue prestada por el/los
acreedor/es o su/s apoderado/s.
5- El Organismo de Control ha tomado la intervención que le compete en
el marco de la normativa vigente.
IF-2022-74686029-APN-SF#MEC
ANEXO III
PRESENTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE PAGO
DE BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE)
1. Previamente el organismo, habrá generado el archivo de datos
(extensión .dat) y las solicitudes de pago en formato .pdf de acuerdo
con el modelo aprobado como anexo I (IF-2022-86113165-APN-SF#MEC) de la
resolución que aprueba el presente.
2. El organismo confeccionará en el módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) del Sistema GDE, el documento
“Instrucción de Pago de Beneficios e Indemnizaciones (IPBI)”, conforme
el modelo aprobado como anexo II (IF-2022-74686029-APN-SF#MEC) de la
resolución que aprueba el presente, de la siguiente forma:
- Indicará en la referencia el código y la denominación del organismo.
- Se adjuntará embebido el archivo de datos (extensión .dat) y las
solicitudes de pago en formato .pdf. Las solicitudes de pago deberán
denominarse con el número de liquidación.
- Las autoridades del organismo autorizadas normativamente para
instruir el pago, deberán suscribir digitalmente con Token USB el
documento “Instrucción de Pago de Beneficios e Indemnizaciones (IPBI)”.
Todos ellos deberán ser informados ante la Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
La citada Oficina Nacional de Crédito Público, será la única
dependencia por la cual ingresará la documentación requerida para la
cancelación de los beneficios e indemnizaciones, quedando su ingreso
registrado en el Sistema de Regularización de la Deuda Pública.
3. La “Instrucción de Pago de Beneficios e Indemnizaciones (IPBI)”
deberá estar dirigida a los usuarios que defina la Oficina Nacional de
Crédito Público, y solo se ingresarán al Sistema de Regularización de
la Deuda Pública las liquidaciones de aquellas instrucciones que se
hayan recibido hasta las 16:00 horas en la bandeja de Comunicaciones
Oficiales (CCOO) del Sistema GDE de los agentes definidos.
Toda instrucción de pago que ingrese después de las 16:00 horas en la
bandeja de CCOO del Sistema GDE, será ingresada al Sistema de
Regularización de la Deuda Pública al día hábil siguiente.
NOTA: Serán rechazadas aquellas liquidaciones cuyo contenido y cantidad
no coincidan con los datos consignados en el archivo de datos
(extensión .dat) y las solicitudes de pago. También, serán rechazadas
aquellas liquidaciones que no hubiesen observado las pautas indicadas
en este instructivo.
IF-2022-86229749-APN-SF#MEC