SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 626/2022
RESOL-2022-626-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, el Punto 33 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras en pos de garantizar los intereses de asegurados y
asegurables.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo
determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de
siniestros pendientes, en la medida que resulten necesarias para
atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
Que sin perjuicio de la disminución de la litigiosidad que se ha venido
registrando en los últimos años en el régimen de riesgos del trabajo,
respecto de las nuevas entidades, se observa que la maduración de la
cartera de litigios se alcanza transcurridos CINCO (5) años desde su
establecimiento en el mercado.
Que habida cuenta de ello y a efectos de morigerar el impacto futuro de
la litigiosidad originada en los primeros años de operatoria, resulta
necesario incorporar una reserva a constituir por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo que inicien operaciones con posterioridad a la
presente.
Que dicha reserva adicional dotará a las referidas entidades de
herramientas de reacción y respaldo ante un posible deterioro de la
situación patrimonial.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Evaluación han tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como Punto 33.4.4. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), el
siguiente texto:
“33.4.4. Reserva por Juicios Futuros:
Las entidades que inicien operaciones en la rama RIESGOS DEL TRABAJO,
al cierre de cada ejercicio o período, deberán constituir
adicionalmente al resto de las reservas definidas en el punto 33.4. una
reserva para los primeros CINCO (5) años desde el comienzo de su
operatoria la cual se calculará de la siguiente manera:
A tales efectos, se considerará como fecha de inicio de la operatoria
aquella en la cual la entidad haya sido autorizada a operar por parte
de la Superintendencia de Seguros de la Nación y en las Notas a los
Estados Contables se deberá detallar la cantidad de capitas a la fecha
de cierre de los Estados Contables, el porcentaje utilizado y el monto
efectivamente Reservado donde dicha información se encuentre avalada
por un Actuario Externo.
Exposición contable: Los importes efectivamente reservados deberán
contabilizarse en el rubro DEUDAS CON ASEGURADOS bajo la cuenta
2.01.01.01.01.29.00.00 - Reserva por Juicios Futuros.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 05/09/2022 N° 69279/22 v. 05/09/2022