MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 581/2022
DI-2022-581-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el EX-2019-73091735- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 10 / 15 del IF-2019-73132286-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-73091735- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexos celebrados
entre la ASOCIACION DE SUPERVISOTRES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por el sector gremial, y el CENTRO DE
INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93 y en
las condiciones allí consignadas.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en
el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las
presentes actuaciones.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las
páginas 10 / 15 del IF-2019-73132286-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-73091735- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la ASOCIACION DE
SUPERVISOTRES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA), por el sector gremial, y el CENTRO DE INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2022 N° 56911/22 v. 05/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)