EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
Decreto 577/2022
DCTO-2022-577-APN-PTE - Decreto N° 34/2021. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-90897134-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.241 y sus modificaciones, 25.413 y sus modificatorias, 26.122 y
27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020,
545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27
de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 34 del 22 de
enero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 242 del 18 de abril de
2021, 903 del 30 de diciembre de 2021 y 359 del 30 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, la cual se ha
propagado desde ese entonces no solo en nuestro país sino en todo el
mundo.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, y con el
fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se
estableció para todas las personas que habitaran en el país o se
encontraran en él en forma temporaria la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” (ASPO) desde el 20 y hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas
regiones del país, y luego se incorporó la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” (DISPO), cuya vigencia fuera
prorrogada según el territorio.
Que en la lucha contra dicha pandemia de COVID-19 se encuentran
especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones
relacionados con la salud, a los que se les viene dando un importante
apoyo desde el comienzo de la misma.
Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar
la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino que
también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a
los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro
de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias y continuar
fortaleciendo el sistema de salud.
Que, en función de ello, mediante el Decreto N° 300/20 se estableció,
por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los
empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades
relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones
patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
y Otras Operatorias.
Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del
referido decreto, a través del Decreto N° 545/20 se resolvió prorrogar
por el plazo de SESENTA (60) días, a partir de la fecha de su
vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y
3° del Decreto N° 300/20 y se dispuso similar medida por el plazo de
NOVENTA (90) días por el Decreto N° 695/20.
Que, asimismo, por el Decreto N° 953/20 se dispuso una nueva prórroga,
hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con el objeto de mantener
el mencionado tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y las
empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la
salud.
Que por el Decreto N° 1052/20 se prorrogaron por el plazo de NOVENTA
(90) días las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto N°
300/20 y sus respectivas prórrogas.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 34/21, por las mismas razones de
hecho y en uso de las facultades delegadas por el artículo 188 de la
Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se eximió hasta el 31 de marzo de
2021, inclusive, del pago de las contribuciones patronales, previstas
en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, que se
destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los
empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas
actividades se encontraren específicamente mencionadas en el Anexo de
dicha medida.
Que luego, por el Decreto N° 242/21 se prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2021, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento,
la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/21 y del artículo 2°
del Decreto N° 300/20.
Que ante la situación de la pandemia, a fines del año 2021, por el
Decreto Nº 867 del 23 de diciembre de 2021 se prorrogó la emergencia
sanitaria regulada en el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, de acuerdo a lo
determinado oportunamente por el Decreto Nº 260/20 y sus
modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del
decreto citado en primer lugar.
Que, en línea con ello, mediante el Decreto Nº 903 del 30 de diciembre
de 2021 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, a partir
de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del
Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por el Decreto N° 242
del 18 de abril de 2021 y la vigencia de las disposiciones del artículo
2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por sus
similares Nros. 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de
2020, 953 del 27 de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020
y 242 del 18 de abril de 2021.
Que, en última instancia, por el Decreto Nº 359 del 30 de junio de 2022
se prorrogaron hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la
fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto
N° 34 del 22 de enero de 2021 y la vigencia de las disposiciones del
artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, todas ellas
prorrogadas de acuerdo con lo expresado en los considerandos que
anteceden.
Que, en virtud de la evolución de los factores tenidos en cuenta al
momento de implementar las mencionadas medidas, resulta aconsejable
mantener, por el plazo de SEIS (6) meses, el tratamiento diferencial
que se prevé en la presente medida para las empleadoras y los
empleadores pertenecientes al sector de la salud.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y por el
artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones
del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos
Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021 y
359 del 30 de junio de 2022, estableciéndose la exención prevista en su
artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del
artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley
N° 24.241 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese para los hechos imponibles que se
perfeccionen entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de
2023, ambas fechas inclusive, que las alícuotas del Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias serán del
TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR MIL (3,38 ‰) y del SEIS CON
SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR MIL (6,76 ‰), para los créditos y débitos
en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el
primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de
marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de
empleadores y empleadoras correspondientes a establecimientos e
instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades,
identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537
del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se
especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma
parte del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, excepto que, conforme
lo dispuesto en el citado primer párrafo del artículo 7° del Anexo del
Decreto N° 380/01 tributen una alícuota menor, en cuyo caso resultará
de aplicación esta última.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 131/2023
B.O. 10/3/2023 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones
del artículo 2° del presente Decreto, fijándose las alícuotas allí establecidas, para los hechos imponibles
que se perfeccionen a partir del 1° de marzo de 2023, inclusive, en el
CUATRO CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR MIL (4,25 ‰) y en el OCHO CON
CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (8,50 ‰), para los créditos y débitos en
cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el
primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de
marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - E/E Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 69963/22 v. 06/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)