DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1568/2022
RESOL-2022-1568-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-52663712- -APN-DNV#MOP del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y
CONSIDERANDO:
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento del ADMINISTRADOR GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD la Nota N° NO-2022-00072235-CVSA-CVSA
(IF-2022-51808337-APN-PYC#DNV) presentada por la Empresa Concesionaria
CORREDORES VIALES S.A., a través de la cual solicita autorización para
implementar una reestructuración de los cuadros tarifarios en la
totalidad de los Tramos a su cargo.
Que la referida Gerencia Ejecutiva señaló que dicha reestructuración
obedece a la necesidad de reducir las diferencias existentes entre los
cuadros tarifarios de las estaciones de peaje entre sí, en la totalidad
de los Tramos, con el fin unificar criterios de cobro según categoría y
cumplir progresivamente con la relación entre categorías de la escala
tarifaria contemplada en los Pliegos de Especificaciones Técnicas
Generales que forman parte del Contrato de Concesión; así como también
se reducirían las subvenciones que corresponderían destinar a esa
Concesionaria.
Que a la vez, el Coordinador de Concesiones realizó un análisis
detallado de la propuesta de readecuación tarifaria efectuada por la
Empresa Concesionaria, del cual surge entre otras cosas que resulta
razonable y conveniente modificar los cuadros tarifarios para acercarse
progresivamente a las escalas tarifarias indicadas en el Artículo 33
del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. Agregando que, si
bien los aumentos propuestos no resultan significativos en valores
absolutos, si lo son expresados en porcentajes. Esta situación se
produce debido al atraso tarifario existente para algunas categorías y
Estaciones de Peaje. Sin embargo, los porcentajes de aumento planteados
por la Empresa Concesionaria resultan, en promedio, significativamente
inferiores a los que resultarían de aplicar el Coeficiente de variación
Tarifaria previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales
en el Articulo 49 para los tramos del I al V y en el Artículo 50 para
los tramos VI al X.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, mediante NO-2022-66972632-APN-DNV#MOP esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO
Y CONCESIONES para que “…en virtud a lo peticionado en su Nota
NO-2022-63379658-APN-PYC#DNV mediante la cual eleva la propuesta de
modificar los cuadros tarifarios para acercarse progresivamente a las
escalas tarifarias indicadas en el Artículo 33 del Pliego de
Especificaciones Técnicas Generales.” Agregando que “en tal sentido
esta Administración General, presta conformidad a la prosecución de la
petición citada, por lo cual se remiten las presentes a los efectos de
realizarse los actos conducentes para su ejecución”.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X a través de
PV-2022-87867546-APN-PYC#DNV, la cual pone en conocimiento el proyecto
de resolución IF-2022-87302915-APN-PYC#DNV a poner en consideración que
aprobarían los cuadros tarifarios reestructurados para los Corredores
Viales Nacionales Tramos I a X.
Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que se lleve
adelante el procedimiento de participación correspondiente.
Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA destacó que el procedimiento de Elaboración
Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el
Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es
altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar
adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de
los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.
Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene
necesario aprobar el nuevo esquema tarifario propuesto por CORREDORES
VIALES S.A..
Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a
los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077)
fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la
política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos
esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial
prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y
transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad
y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones
arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de
resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el
derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que
mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de
ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración
cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los
derechos e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente
designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las
GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLITICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan
las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de
conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de
esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al
Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del
referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los
Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los
cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde
instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA a fin de que ponga los proyectos de norma a
disposición de los interesados para su consulta a través de la página
Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo
de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja
establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD)
eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”,
en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar
el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”,
propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N°
14.467, la Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación el Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicado al Contrato de Concesión de los Corredores
Viales Nacionales Tramos I a X que como ANEXO I
(IF-2022-91160991-APN-DNV#MOP), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°- Instrúyase a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, y DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el
procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3°- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones
y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II
IF-2022-88318346-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación a los proyectos de norma que como ANEXO I
(IF-2022-91160991-APN-DNV#MOP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación
de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en
dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y
presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de
atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF
en virtud de las medidas de público conocimiento dispuestas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Sanitaria
dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y
sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el
Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus
antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del
sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación
ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra
implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta
Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente
con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7° — Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán
por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la
presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8°- Habilítase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la
GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLÍTICA.
ARTÍCULO 9°- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio
de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la
presente.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del
sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quién comunicará mediante
el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación referida en el Artículo precedente, y cursará las
notificaciones de práctica a la Concesionaria CORREDORES VIALES S.A.,
por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de
la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O.
2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del
Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días. Cumplido pase a la GERENCIA
EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, y a
la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTICULO 12.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 69672/22 v. 07/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)