INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 287/2022
Posadas, Misiones, 01/09/2022
VISTO: las actuaciones “Expte. N° 2979/2021 – Evaluación de Riesgo –
Plomo y cadmio en yerba mate – Red de Seguridad Alimentaria del
CONICET”, las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario
Nº 1.240/02, y la Resolución 11/2017 en su texto actualizado, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos
reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse
relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y,
asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos
tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector
yerbatero.
QUE, se encuentra vigente el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE
MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, oportunamente aprobado por Resolución
11/2017, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de
recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, así como
a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba mate
canchada, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente
de que la materia prima sea propia o de terceros.
QUE, por Resolución 374/2021 del INYM se aprobó el CONVENIO con el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) con el
objeto de llevar adelante acciones vinculadas al cumplimiento de la
normativa de sanidad, calidad e inocuidad que reglamenta la producción
y comercialización de la yerba mate en todo el territorio de la
República Argentina. El mismo se encuentra suscripto entre las partes y
en vigencia.
QUE, la tarea mancomunada de carácter técnico/profesional dio inicio a
una serie de actividades en resguardo de la calidad e inocuidad de la
materia prima de la yerba mate, posible gracias a la interacción
sustentada en la finalidad común de ambas instituciones.
QUE, en tal sentido, el INYM se vinculó con la Red de Seguridad
Alimentaria (RSA) - CONICET, siendo un ámbito académico y profesional
con el más profundo conocimiento y capacitación sobre todos los temas
de incumbencia alimentaria y el resguardo de la salud humana
relacionada con los alimentos.
QUE, la Red de Seguridad Alimentaria - CONICET puso en conocimiento del
INYM un trabajo en el que se expresa que un alto porcentaje cercano al
80 % de la yerba mate importada no cumple con la Resolución Mercosur
GMC N° 12/11 que estableció el límite máximo para residuos de arsénico,
plomo y cadmio.
QUE, la contundencia del informe brindado al INYM hace que este
Instituto deba tomar las medidas necesarias para actuar en resguardo de
la calidad e inocuidad de la materia prima de la yerba mate.
QUE, los metales pesados se encuentran mencionados en la Resolución
Mercosur GMC N° 12/11 que estableció el límite máximo de contaminantes
inorgánicos de arsénico, plomo y cadmio, la que fuera incorporada al
Código Alimentario Argentino y constituye derecho interno de aplicación
obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
QUE, debe prevenirse la contaminación del alimento en la fuente,
aplicar la tecnología más apropiada desde la producción primaria,
manipulación, almacenamiento, procesamiento y envasado, a fin de evitar
que un alimento contaminado sea comercializado o consumido.
QUE, dicho criterio es seguido por el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD
DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE (Resolución 11/2017 INYM), por ejemplo,
al establecer los cuidados a tener en cuenta en el área de recepción de
la hoja verde de yerba, prohibiendo la presencia o existencia de
lubricantes, agroquímicos y otras sustancias o elementos como
combustibles, considerando su peligro para la contaminación de la yerba
mate.
QUE, similar conducta de actuar en la primera oportunidad en que ello
sea posible, debe adoptarse ante los otros supuestos de actos de
control y verificación frente a una materia prima que puede estar
contaminada.
QUE, el INYM inició un camino de actualización continua de su normativa
tendiente al mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones,
introduciendo modificaciones que la adecúan a la realidad de las
operaciones, a las características del producto objeto de esas
operaciones, y al mejor control de su calidad como producto alimenticio.
QUE, dicha tarea puede verse en la modificación introducida al
“REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”
mediante la Resolución 379/2020 a los fines de controlar las
características microbiológicas de la yerba mate canchada.
QUE, la yerba mate canchada es la materia prima con la cual se elabora
la yerba mate envasada que constituye un alimento definido en el Código
Alimentario Argentino, por lo que el control del cumplimiento de la
normativa que la alcanza, debe realizarse sin distinguir su origen.
QUE, dicho Código, establece la prohibición de importación, tenencia y
exportación de productos que tengan contaminantes en niveles o
cantidades superiores a lo establecido, no pudiendo tampoco mezclarse
productos contaminados con otros que no lo están, al solo efecto de
disminuir sus valores o porcentajes a fin de posibilitar el
cumplimiento de las normas que les son aplicables.
QUE, sus disposiciones específicas, expresamente aplicables a las
materias primas, definen que es un contaminante, y determinan la
prohibición, de la tenencia, circulación y venta de aquellos productos
contaminados (Capítulo I – Art.6).
QUE, por su parte, el Artículo 156 del capítulo III del Código
Alimentario Argentino internaliza la RESOLUCIÓN GMC Nº 12/11
Incorporada por Resolución Conjunta SPReI N° 116/2012 y SAGyP N°
356/2012 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE
CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº
102/94 y Nº 35/96) que admite la presencia de los elementos metálicos y
no metálicos para yerba mate dentro de los siguientes límites máximos
expresados en miligramos por kilogramo (mg/kg): Arsénico 0,6 mg/kg de
Yerba mate, Plomo 0,6 mg/kg de yerba mate y Cadmio 0,4 mg/kg de yerba
mate.
QUE, a los efectos de realizar el control correspondiente, desde el
Sector de Control y Gestión de Calidad y el Área Técnica se elaboró la
GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA SOBRE
CONTAMINANTES INORGANICOS, que contempla las acciones y procedimientos
a seguir, como los implementos a utilizar para el correcto control.
QUE, mediante la misma, se efectuarán los controles sobre la materia
prima yerba mate canchada a los efectos de cuidar la salud del
consumidor y detectar la posible presencia de contaminantes inorgánicos
mediante los análisis en los laboratorios habilitados al efecto por el
INYM, y de hallarse su presencia, se determinarán las acciones
necesarias para su separación del proceso productivo.
QUE, el control de la posible presencia de contaminantes inorgánicos
complementa el trabajo ya iniciado en el control de parámetros y
criterios microbiológicos, y permite consolidar la labor científica
efectuada desde el CONICET, llevándolo a la práctica en cumplimiento de
las acciones de control de la normativa de sanidad, calidad e inocuidad
que reglamenta la producción y comercialización de la yerba mate en
todo el territorio de la República Argentina, todo siguiendo las pautas
definidas en el convenio suscripto entre el INYM y el SENASA.
QUE, el INYM tiene presente que más allá de la búsqueda de la
sustentabilidad general de todo el sector yerbatero, la yerba mate es
la infusión nacional de Argentina declarada por Ley 26.871, lo que
importa asumir su más sólida defensa y protección en pleno cumplimiento
de la normativa aplicable.
QUE, el tema fue tratado extensamente en reunión de Subcomisión de
Producción y Secanza de fecha 02/08/2022 donde se analizaron los
resultados de la Red de Seguridad Alimentaria (RSA) - CONICET,
sugiriendo a este Directorio la aprobación del control sobre los
metales pesados.
QUE, la Subgerencia Técnica del INYM y el Departamento de Control de
Calidad han tomado la intervención correspondiente, participando de
reuniones conjuntas con personal del SENASA, todo con el debido
conocimiento de este Directorio.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, este Directorio habiendo considerado la totalidad de los
antecedentes y sus implicancias, ha tomado la decisión de INCORPORAR el
control de contaminantes inorgánicos al “REGLAMENTO DE CONTROL DE
CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” establecido por Resolución
11/2017 y modificatorias del INYM, a fin de asegurar un producto final
genuino, resguardando la salud de los consumidores, asegurando de esta
forma la sustentabilidad de los sectores que integran el sector
yerbatero, consagrado como objetivos específicos del INYM en la Ley
25.564.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal
respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: APROBAR la inclusión en el “REGLAMENTO DE CONTROL DE
CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” establecido por Resolución
11/2017 y modificatorias del INYM, el control de presencia de
contaminantes inorgánicos en la yerba mate canchada.
ARTÍCULO 2º: SUSTITUYASE el Artículo 10 del “REGLAMENTO DE CONTROL DE
CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE” aprobado por Resolución 11/2017
y modificatorias del INYM, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 10. — CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LA YERBA MATE
CANCHADA. La yerba mate canchada, en cuanto a sus características
físicas, no debe estar alterada y debe estar prácticamente libre de
materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias
extrañas); las alteraciones serán evaluadas por sus características
físicas y organolépticas. Además, debe cumplir los parámetros
microbiológicos; y los niveles de contaminantes inorgánicos que
pudieran estar presentes deberán adecuarse a los parámetros
establecidos.
A). - Características físico-químicas:
Puntos negros. (Debido al ardido y el quemado). Si en un examen visual
se observa la presencia significativa de puntos negros, se debe
proceder a la separación en la muestra de la masa foliar retenida por
un tamiz de 420 mm (malla 40), y ésta deberá tener una cantidad menor
al 7,00% en masa respecto a la masa foliar total retenida por ese tamiz.
HUMEDAD. La humedad de la yerba mate canchada, no podrá superar el
límite del 5,00 % a la salida de la canchadora. La humedad en depósito
no podrá exceder el 7 %.
SEMILLAS. BAYAS. MATERIALES EXTRAÑOS. El contenido de semillas y bayas
en la yerba mate canchada, no podrá superar el 2,00% de su peso,
mientras que el contenido de materiales extraños no podrá superar el
1,00% de su peso. Los secaderos deberán contar con trampas magnéticas
de metales al final del proceso de secado, pudiendo ubicarse las mismas
inmediatamente antes o después del canchado de la yerba mate seca.
Tamizado. En un examen de tamizado de la yerba mate canchada, las
cantidades retenidas deben ser las indicadas en la siguiente tabla:
Requisitos de tamizado:
En consecuencia, las características físicas de la yerba mate canchada
deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes
máximos y mínimos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un
máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0
% y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de
7,00%.
Asimismo, el análisis realizado de una muestra de Yerba Mate Canchada,
debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la
fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %.
Método de Análisis:
Para determinar el contenido de palo total de la yerba mate canchada se
utilizarán los tamices de malla 5 x 70 mm, 2,5 x 70 mm y n° 40 (420 µm
de abertura) y los métodos “Yerba mate - Determinación del contenido de
fibra cruda” (Norma IRAM 20511) y “Yerba mate – Determinación del
contenido de palo” (Norma IRAM 20514).
La fracción retenida en el tamiz 5 x 70 mm será considerada palo y
deberá ser expresada en porcentaje del peso de la muestra analizada
(p1).
De la fracción retenida en el tamiz 2,5 x 70 mm se extraen con pinza
exclusivamente los palos, las astillas y cáscaras de palo de yerba mate
y se pesan. El contenido de palo de esta fracción deberá ser expresado
en porcentaje del peso de la muestra analizada (p2).
Con una alícuota (no menor a 5,00 g) de la fracción retenida en el
tamiz n° 40 proveniente de sucesivos cuarteos, se procederá a extraer
con pinza, mediante inspección visual, los palos, las astillas y
cáscaras de palo presentes con lo que se cuantificará la cantidad de
palo en dicha fracción, la cual será expresada en porcentaje del peso
de la muestra analizada (p3).
A la fracción que atraviesa la malla n° 40 se procederá a determinar
fibra cruda, de acuerdo a la Norma IRAM 20511, con lo que se
cuantificará la cantidad de palo presente en dicha fracción, según el
método “Yerba Mate - Determinación del contenido de palo” (Norma IRAM
20514). El contenido de palo de esta fracción deberá expresarse como
porcentaje del peso de la muestra analizada (p4).
La suma de los porcentajes de palo (p1, p2, p3 y p4) conformará el
porcentaje total de palo de la muestra de yerba mate canchada analizada
y se expresará como gramos por 100 gramos de muestra en base húmeda (g
% en base húmeda) y no debrá exceder el 35, 0 g % en base húmeda.
B). - Características microbiológicas.
La Yerba Mate Canchada debe cumplir con las siguientes especificaciones
microbiológicas:
C). - Características inorgánicas.
La yerba mate canchada debe cumplir con los siguientes límites máximos
de contaminantes inorgánicos:
Categoría |
Limite Max (mg/kg) |
PLOMO |
0,6 |
CADMIO |
0,4 |
ARSENICO |
0,6 |
PROCESO DE CONTROL. PROTOCOLO. A los efectos del control de la posible
presencia de contaminantes inorgánicos en la yerba mate canchada, será
de utilización la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE
CANCHADA PARA CONTAMINANTES INORGANICOS, que se incorpora a la presente
Resolución como Anexo, adoptándose el siguiente proceso:
Se computarán, para el análisis de contaminantes inorgánicos:
· Muestra ORIGINAL, un plazo de VEINTE (20) días hábiles.
Si la muestra ORIGINAL se ajusta al Reglamento aplicable, la materia
prima quedará liberada para su elaboración.
Si la muestra ORIGINAL no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE
CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por
Resolución 11/2017, se procederá a notificar al Operador del resultado
de la muestra ORIGINAL, teniendo este, el derecho a solicitar dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de notificado, el análisis de la
contra-muestra - TRIPLICADO, que se encuentra en su poder y debe
encontrarse en las condiciones de conservación requeridas. Si no
hiciere uso de su derecho, se procederá a realizar el análisis de la
contra-muestra DUPLICADO, cuyo resultado será considerado Válido.
· Contra-muestra TRIPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde el
retiro de la misma.
Si la contra-muestra TRIPLICADO no ajusta a lo establecido en el
REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE
aprobado por Resolución 11/2017, la materia prima deberá destruirse o
ser devuelta a origen por el operador responsable.
Si la contra-muestra TRIPLICADO posee un resultado diferente al
obtenido en la muestra Original y se ajusta a los requisitos
establecidos en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE
YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se
procederá a enviar la contra-muestra DUPLICADO para su análisis,
computándose:
· Contra-muestra DUPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde su
notificación al operador.
El resultado de la contra-muestra DUPLICADO, será el considerado como
Válido a los efectos que correspondan. Si el mismo se ajusta al
Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su
elaboración. Caso contrario la materia prima deberá destruirse o ser
devuelta a origen por el operador responsable.
ARTÍCULO 3º: APROBAR la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA
MATE CANCHADA SOBRE CONTAMINANTES INORGANICOS, que se adjunta a la
presente como Anexo I, de aplicación para las tareas de control que se
realicen de acuerdo a lo establecido en el “REGLAMENTO DE CONTROL DE
CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, vigente por Resolución 11/2017
y modificatorias del INYM.
ARTÍCULO 4°: DEROGAR los artículos 11 y 12 de la Resolución 11/2017
cuyo contenido normativo pasa a formar parte del artículo 10 de dicha
norma.
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que los resultados de los análisis de
contaminantes inorgánicos sobre muestras de yerba mate canchada serán
remitidos al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR los pagos correspondientes a los análisis de
contaminantes inorgánicos sobre muestras de yerba mate canchada que
sean realizados por los laboratorios habilitados por el INYM.
ARTÍCULO 7º: VIGENCIA. La presente Resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Comuníquese
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Claudio Marcelo
Hacklander – Raúl Antonio Morinigo - Jonas Erix Petterson - Danis Koch
– Sixto Ricardo Maciel - Denis Alfredo Bochert
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 69551/22 v. 06/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
I.N.Y.M. - Ley 25.564
Rivadavia 1.515 - 2° Piso (3300) Posadas - Misiones - Tel (0376 -
4425273)
Anexo I.
GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE
YERBA MATE CANCHADA SOBRE CONTAMINANTES INORGANICOS
Antecedentes.
El estudio de riesgo realizado por la RED DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA-RSA/CONICET, expuso que el riesgo generado por las
concentraciones de metales demuestra que la comparación de las
distribuciones para yerba mate canchada y yerba mate comercializada
sugiere un marcado aporte relativo de yerba importada a la yerba que se
comercializa en el país. El RSA sugiere bajar la incorporación de YM
importada en la YM comercial por el aporte de Cd al producto final.
La yerba mate es un alimento. La calidad de la Yerba Mate se aprecia a
través de las propiedades organolépticas como ser: el sabor, la
apariencia, en la composición característica y su inocuidad alimentaria.
Todas las personas tienen derecho a esperar que los alimentos que
consumen sean inocuos y aptos para el consumo. Desde los productores,
los importadores, los elaboradores y/o fraccionadores etc., TODOS
tienen la responsabilidad de garantizar que los alimentos sean inocuos
y aptos para el consumo.
La Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU. (FDA, por
sus siglas en inglés) toma extremadamente en serio la exposición a
elementos tóxicos, como el cadmio y el plomo, en el suministro de
alimentos, especialmente cuando se trata de proteger la salud y
seguridad de los consumidores.
Según el Reglamento (CE) N° 178/2002 Del Parlamento Europeo, para
asegurar la inocuidad de los alimentos es necesario tomar en
consideración todos los aspectos de la cadena de producción alimentaria
y entenderla como un continuo desde la producción primaria pasando
hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor, cada
elemento tiene el potencial de influir en la seguridad alimentaria.
Según la Administración de Alimentos y Medicamentos las materias primas
que son inadecuadas para el consumo humano deben ser separadas durante
los procesos productivos, de manera de evitar la contaminación de los
alimentos. Deberán ser eliminados de modo de no contaminar los
alimentos.
El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA)
expuso que se debería considerar la relación entre el impacto sobre la
salud pública y el comercio internacional (datos de exportación e
importación). En cierta medida, la cantidad de productos comerciados es
proporcional a la disponibilidad del producto para su consumo.
Alimento contaminado: Se
entiende como la presencia de sustancias o agentes extraños de origen
biológico, químico o físico que se presuma nociva o no para la salud
humana. La contaminación de un alimento puede darse a través de:
a) Agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos riesgosos para la
salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su
composición normal, sean o no repulsivas o tóxicas.
b) Componentes naturales tóxicos en concentración mayor a las
permitidas por exigencias reglamentarias.
Contaminante: es cualquier
sustancia indeseable presente en el alimento en el momento del consumo,
provenientes de las operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales,
cría de animales, tratamientos zoo o fitosanitarios, o como resultado
de la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o
conservación.
Los alimentos están relacionados con los tres componentes primarios del
ambiente: Aire, agua y suelo. A través de dichos componentes puede
ocurrir la contaminación con metales, haciendo que la situación se
torne preocupante en virtud de los comprobados efectos adversos para la
salud. La inocuidad de los alimentos se garantiza principalmente por
medio de la aplicación de buenas prácticas de manufactura (BPM) y
buenas prácticas agrícolas (BPA), desde el tratamiento de los suelos,
cosecha, en la elaboración y manipulación de la materia prima, en el
almacenamiento y distribución del producto terminado.
Los metales tóxicos son un grupo de elementos químicos en los que su
peso atómico está comprendido entre 63,55 y 200,59, generalmente de
alta densidad. Dependiendo de la concentración en la que se encuentren
representan cierta toxicidad para el ser humano, siendo especialmente
tóxicos sus iones y compuestos. Se consideran en esta categoría los
siguientes elementos químicos: Arsénico (As), Cadmio (Cd), Cobalto
(Co), Cromo (Cr), Cobre (Cu), Mercurio (Hg), Níquel (Ni), Plomo (Pb),
Estaño (Sn) y Zinc (Zn).
Muchos de estos metales son micronutrientes necesarios para la vida de
los seres vivos y son absorbidos por las raíces de las plantas. Por
motivos naturales o por la acción del hombre, se encuentran al final de
la cadena alimentaria, acumulándose en los suelos, las aguas, y los
propios seres vivos, convirtiéndose en tóxicos peligrosos debido al
proceso de bioacumulación. Además, la presencia de metales pesados en
equipos, recipientes o utensilios también puede contaminar los
alimentos durante el procesamiento.
La intoxicación por metales pesados en el ser humano es un problema de
salud pública, que depende del estado químico, vía de absorción y la
concentración del elemento químico, siendo capaz de producir efectos
tóxicos a la salud humana.
Objetivo
La GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA PARA
CONTAMINANTES INORGANICOS tiene como objetivo garantizar la inocuidad
de la yerba mate canchada, a través de un estricto control de
contaminantes inorgánicos, que realizara el INYM a través de los
laboratorios habilitados al efecto.
La toma de muestra respalda él envió al laboratorio de muestras, que
sean representativas del lote examinado para su posterior análisis de
contaminantes inorgánicos.
Es importante remarcar que la toma de muestra es un procedimiento que
se basa en la aleatoriedad de la selección de las bolsas, situación que
garantiza que dicha elección, no se encuentre fundada en opiniones o
criterios propios.
Contaminantes
Inorgánicos
Los parámetros de contaminantes inorgánicos exigidos para la yerba mate
canchada, como también los métodos analíticos para su determinación en
el Laboratorio se establecen en el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE
MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, aprobado por Resolución del Directorio
del INYM N° 11/2017 o la que lo reemplace o modifique en un futuro.
Definiciones
Lote/Zafra. Cantidad
especificada de una partida que posee características uniformes y que
se somete a inspección como un conjunto unitario.
Muestra Elemental “Muestra Primaria”.
Pequeña cantidad de yerba mate tomada de una sola vez en un depósito de
un envase o bolsa.
Muestra Compuesta. Cantidad de
yerba mate obtenida de todas las muestras primarias reunidas, tomadas
de diferentes lugares del lote/zafra resultando representativa.
Instrumental.
• Calador o calador sonda de acero inoxidable.
• Guantes, cofia y barbijo.
• Bolsas estériles con cierre hermético
Procedimiento
Las muestras deberán estar conformadas por un número establecido de
unidades (bolsas) de un mismo lote de yerba mate canchada según su
etiqueta de bolsa.
Durante el procedimiento de muestreo se tomarán además una (1)
contramuestra oficial o duplicado y una (1) contramuestra para el
Operador o triplicado. Ambas se obtendrán siguiendo el mismo
procedimiento utilizado para la muestra.
El instrumental para la toma de muestra debe estar limpio y
esterilizado antes de su uso con cada una de las muestras. Antes de
tomar la muestra colocarse cofia, guantes y barbijo.
Selección del depósito. El
depósito donde se encuentra el producto a muestrear deberá contar sólo
(en lo posible) con yerba mate canchada NACIONAL o IMPORTADA, en caso
de contar con varios lotes, la yerba mate importada debe estar separada
de la yerba mate nacional, debiendo asegurarse a través de las
etiquetas que las bolsas correspondan al lote en cuestión.
Selección de Bolsas.
1. Trazar una línea imaginaria en zigzag en todas las caras visibles de
la estiba, desde el primer tendido hasta el último en caras laterales y
de orilla a orilla en la cara superior.
2. Muestrear uniformemente en todos los bultos que se encuentren en la
línea imaginaria.
3. Tener cuidado de obtener las proporciones correctas de acuerdo al
tamaño de las caras de la estiba y no obtener mayor proporción de un
solo lado, ya que parcializaría los resultados de la cara mayormente
muestreada y no del total de la estiba.
4. En caso de que se tenga duda de la calidad interior de la estiba, se
deberán abrir huecos, cuando menos uno, para tener acceso a los bultos
inferiores.
Toma de muestra con muestreador cónico
Este procedimiento se realiza tomando muestra de cada bolsa,
colocándose en una sola bolsa estéril para luego enviar al laboratorio.
• Se cala la bolsa n° 1 y se
extrae yerba mate canchada.”m1”
• Se cala la bolsa n° 2 y se extrae yerba mate canchada.”m2”
• Se cala la bolsa n° 1 y se extrae yerba mate canchada.”m3”
• Se cala la bolsa n° “n” y se extrae
yerba mate canchada ”mn”
Luego del procedimiento a cada
una de las porciones obtenidas mediante el muestreador cónico se le
denomina muestra primaria (m
1, m
2... m
n),
y al conjunto de muestras primarias se le denomina muestra compuesta,
la cual debe ser representativa del tamaño del lote muestreado, y
poseer un peso de 1,5 -2 kilogramos.
Etiqueta. Se procede a rotular
la muestra compuesta, con su correspondiente etiqueta que será firmada
por los intervinientes, adherida y sellada.
Acta General.
En el acta General se hará mención de las siguientes características:
1. Tipo de producto.
2. Fecha de muestreo
3. Lote.
4. Nombre del muestreador.
5. Nombre del establecimiento Interviniente.
6. Cantidad de muestras.
7. Se toman fotografías del procedimiento.
Transporte
La muestra y contramuestra para análisis de contaminantes inorgánicos
deben embalarse trasportarse y/o almacenarse de modo que su integridad
no sufra merma, almacenadas y transportadas a temperatura ambiente y al
abrigo de la luz, colocadas en cajas CONSERVADORAS de Telgopor,
separadas y ser de fácil identificación a través de su etiquetado.
La contramuestra triplicado deberá ser conservada por el Operador en
perfecto estado y con su etiquetado intacto. La guarda de la muestra
debe ser en un lugar limpio, seco, oscuro, fresco y suficientemente
ventilado. De no ser así, pierde todo su valor como tal.
Envío de las muestras a los
Laboratorios de Análisis de Alimentos habilitados.
Cuando las muestras arriben al INYM, se procederá al registro de las
mismas y serán remitidas, lo antes posible, al/ los Laboratorio/s
habilitado/s por el INYM para su posterior análisis de contaminantes
inorgánicos - Convenio INYM.
La asignación de los Laboratorios para la muestra estará a cargo de la
Jefatura de Control y Gestión de Calidad, o la que se determine en el
futuro.
Procedimiento
Posterior
Se aplicarán las medidas establecidas en la Res. 11/2017 Resolución
11/2017“REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA
MATE”, independientemente de las sanciones que corresponde aplicar.
FIRMAS: Nelson Dalcolmo- Juan Jose Sychowski- Marcelo Hacklander- Raul
Morinigo- Jonas Petterson- Danis Koch- Ricardo Maciel- Denis Bochert.
IF-2022-92852628-APN-DNRO#SLYT