MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 638/2022
RESOL-2022-638-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-71919968-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y 27.640, el Decreto N° 330 de fecha 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
fija la política nacional respecto de las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, con el objeto de satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con lo producido en sus yacimientos.
Que por la Ley Nº 27.640 se aprueba el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de
elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que la Ley N° 27.640, en su Artículo 8°, establece que todo combustible
líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro
del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de
biodiésel de CINCO POR CIENTO (5%), en volumen, medido sobre la
cantidad total del producto final; pudiendo ser, dicho porcentaje,
elevado o reducido por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con
las previsiones de la citada ley.
Que el mercado mundial de los commodities energéticos verificó una suba
creciente de los precios internacionales producto del conflicto bélico
causado por la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, lo que
derivó, en la mayoría de los países del mundo, en un desmedido
incremento de los precios de la energía, que impactó en los niveles de
actividad, en los precios de consumo y en las economías familiares,
todo lo cual afectó en forma directa a nuestro país.
Que, frente a este escenario de escasez y altos precios del gasoil,
junto con un creciente aumento de la demanda interna e inconvenientes
en la logística de importaciones de dicho combustible que dificultaba
un adecuado y completo abastecimiento de los volúmenes que requiere el
mercado argentino, resultó imprescindible dictar medidas urgentes que
aseguraran el abastecimiento del mercado interno de gasoil.
Que, en tal sentido, por medio del Decreto N° 330 de fecha 16 de junio
de 2022, se estableció, por el término de SESENTA (60) días corridos a
partir de la entrada en vigencia de dicha medida, el “Régimen de Corte
Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiésel” (COTAB) destinado a
incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil grado DOS (2) y
grado TRES (3) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud del mencionado régimen se fijó, en forma excepcional y
transitoria, un corte obligatorio adicional y temporario de biodiésel
de CINCO POR CIENTO (5%) en volumen, respecto al corte obligatorio
vigente, y medido sobre la cantidad total del producto final, para todo
combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil, conforme la
normativa de calidad de combustibles vigente que se comercialice dentro
del territorio nacional.
Que, asimismo, en su Artículo 6°, se estableció que la Autoridad de
Aplicación se encontraba facultada para prorrogar la citada medida
mientras dure la situación excepcional que le dio origen, con el
objetivo de asegurar el abastecimiento del mercado interno.
Que, en virtud de lo expuesto, y ante la persistencia de los factores
que provocaran el aumento desmedido del precio internacional de gasoil
y su escasez a nivel internacional, resulta pertinente seguir con la
política de desacople de los precios internacionales de los internos, y
prorrogar el COTAB establecido por el Decreto N° 330/22, con el objeto
de cuidar los ingresos de la población y mantener un nivel de costos
energéticos compatibles con el desenvolvimiento del sector productivo y
de servicios de nuestra economía nacional.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 27.640, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 6° del
Decreto N° 330/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de SESENTA (60) días corridos,
a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia del Decreto N° 330
de fecha 16 de junio de 2022, por el cual se creó el “Régimen de Corte
Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiésel” (COTAB) destinado a
incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil grado DOS (2) y
grado TRES (3) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 06/09/2022 N° 69747/22 v. 06/09/2022