MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
Disposición 23/2022
DI-2022-23-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-81324193- -APN-DDE#MTYD, las
Resoluciones Nros. 303 del 24 de junio de 2022 y su modificatoria 430
del 29 de agosto de 2022, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
modificada por su similar N° 430/22, creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”,
aprobó su Reglamento y, entre otras cuestiones, facultó a esta
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS, a establecer
las fechas para la adquisición, usufructo y acreditación de los
servicios turísticos alcanzados.
Que el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA
PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”
dispuso que solo serán alcanzadas y susceptibles de generar beneficios
las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos
inscriptos en el mismo, debidamente facturadas por servicios detallados
en ese Reglamento y a ser brindados dentro del territorio nacional.
Que el artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA estableció que las
compras anticipadas que den lugar al beneficio serán únicamente las
realizadas a empresas o establecimientos inscriptos ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo alguno de los códigos de
actividades allí detallados, que cuenten con domicilio y/o sede en la
REPÚBLICA ARGENTINA y se hallen inscriptos al Programa en los términos
del apartado a) de ese artículo.
Que el artículo 6°, inciso b) del Reglamento del Programa prevé que el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES establecerá los plazos para la
acreditación de los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de
viaje susceptibles de generar beneficios.
Que en consecuencia, corresponde establecer los plazos para la
adquisición, carga y usufructo de compras anticipadas susceptibles de
generar beneficios en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA
DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, como así
también la fecha límite para la inscripción de prestadores prevista en
el artículo 5°, inciso a) del Reglamento al Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y 335 del 23 de junio de 2022, y el artículo 3° de la Resolución N°
303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los servicios turísticos susceptibles de
generar beneficios en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA
DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, creado por
la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su
modificatoria, deberán ser adquiridos y usufructuados en los plazos que
a continuación se detallan:
a. Compras anticipadas realizadas del 6 al 11 de septiembre de 2022
inclusive, para servicios a ser usufructuados del 10 de octubre al 5 de
diciembre de 2022, inclusive.
b. Compras anticipadas realizadas del 12 al 18 de septiembre de 2022
inclusive, para servicios a ser usufructuados del 1 de noviembre al 5
de diciembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como fecha límite para la inscripción de
prestadores, prevista en el artículo 5°, inciso a) del Reglamento del
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
“PREVIAJE EDICIÓN 2022”, el 14 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos del artículo 6°, inciso b) del Reglamento
del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, los comprobantes de compras
anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados de acuerdo con
el siguiente cronograma:
a. Servicios a prestarse entre el 10 y el 31 de octubre de 2022, hasta el 14 de septiembre de 2022, inclusive.
b. Servicios a prestarse entre el 1 de noviembre de 2022 y el 5 de
diciembre de 2022, hasta el 21 de septiembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Perez Losinno
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 26/2022
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
14/9/2022 se establece el 14 de septiembre de 2022 como fecha límite
para la compra anticipada de servicios turísticos a ser usufructuados
del 1 de noviembre al 5 de diciembre de 2022, en los términos del
artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, aprobado por
la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su
modificatoria. Por art. 2° de la misma norma se establece el 15 de
septiembre de 2022 como fecha límite
para la acreditación en la plataforma del Programa de las compras
anticipadas de servicios turísticos a ser prestados entre el 1 de
noviembre de 2022 y el 5 de diciembre de 2022, en los términos del
artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
e. 06/09/2022 N° 69802/22 v. 06/09/2022