MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1683/2022
DI-2022-1683-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el EX-2021-84251394- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo Expediente Original en papel
fuera el Nº 1-2015-1792209-2018, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en Visto, luce el Acuerdo obrante en las
paginas 7/31 de la CD-2021-84261779-APN-DGD#MT de autos, celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADRES DE LUZ Y FUERZA y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA por la parte sindical,
y la EMPRESA TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes acuerdan modificar a
partir del 1 de enero de 2018, las categorías de revista establecidas
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1216/11 E, incluyendo a la misma
la CATEGORIA F., bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADRES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA por la parte sindical, y la EMPRESA
TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrante en las paginas 7/31 de la
CD-2021-84261779-APN-DGD#MT del EX-2021-84251394- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las paginas 7/31 de la CD-2021-84261779-APN-DGD#MT
del EX-2021-84251394- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa
Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1216/11 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 56998/22 v. 06/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)