MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1058/2022
RESOL-2022-1058-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022
VISTO el EX-2021-82028683- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2021-82028057-APN-DGD#MT, del
RE-2021-82028504-APN-DGD#MT, del RE-2021-82027783-APN-DGD#MT y en el
archivo embebido en el IF-2021-83069087-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, obran cuatro acuerdos celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE
LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccionales Lomas de Zamora,
Capital y Zona Norte), por la parte sindical, y la empresa LOMA NEGRA
COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, los que han sido ratificados por la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el
RE-2021-99810464-APN-DGD#MT del EX-2021-99810587- -APN-DGD#MT, el que
tramita en forma conjunta con el principal.
Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 27 de la Ley N°
22.250, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado obran en el
RE-2021-117144810-APN-DTD#JGM (Planta LLAVALLOL), en el
RE-2021-117144661-APN-DTD#JGM (Planta SOLA), en el
RE-2021-117144938-APN-DTD#JGM (Plantas URIBURU y SAN LORENZO) y en el
RE-2021-117145120-APN-DTD#JGM (Planta DON TORCUATO) de autos, los que
han sido ratificados mediante el RE-2021-119706117-APN-DGD#MT del
EX-2021-119706176- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, y el RE-2021-117144506-APN-DTD#JGM de autos.
Que, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020, prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de referencia.
Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4
del RE-2021-82028057-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, el que
ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el
RE-2021-99810464-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4
del RE-2021-82028504-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, el que
ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el
RE-2021-99810464-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4
del RE-2021-82027783-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, el que
ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el
RE-2021-99810464-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el archivo
embebido en el IF-2021-83069087-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, el que ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central- mediante el
RE-2021-99810464-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos homologados por los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente
Resolución, conjuntamente con la nota de ratificación obrante en el
RE-2021-99810464-APN-DGD#MT y con los listados de personal afectado
obrantes en el RE-2021-117144810-APN-DTD#JGM, en el
RE-2021-117144661-APN-DTD#JGM, en el RE-2021-117144938-APN-DTD#JGM y en
el RE-2021-117145120-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco que
se dispone por los Artículos 1°, 2º, 3º y 4° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 57312/22 v. 06/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)