MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1513/2022
RESOL-2022-1513-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO el EX-2021-87456998- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/17 (t.o.
1991), la Resolución ST N° RESOL-2022-85-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2022-85-APN-ST#MT, de fecha 11 de enero de 2022,
se dio tratamiento a la homologación del acuerdo obrante en las páginas
6/7 del RE-2021-87456959-APN-DGD#MT de los autos de la referencia,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a
los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactaron incrementos salariales, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E”, conforme la
vigencia y términos allí consignados.
Que se ha advertido errores materiales involuntarios en el Visto, en
los considerandos primero, segundo y tercero, y en los artículos 1° y
3° de la RESOL-2022-85-APN-ST#MT, de fecha 11 de enero de 2022.
Que en el Visto, en lugar de consignarse: “VISTO el EX-2020-61414771-
-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus
modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y”, debió indicarse: “VISTO el
EX-2021-87456998- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y”.
Que en el Considerando primero, en lugar de consignarse: “Que en las
páginas 7/8 del RE-2020-61414748-APN-DGD#MT del expediente de
referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004)”, debió indicarse: “Que en las páginas 6/7 del
RE-2021-87456959-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004)”.
Que en el Considerando segundo, en lugar de consignarse: “Que mediante
el acuerdo de marras, las partes establecen incrementos salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1368/14 “E”, con
vigencia desde el 1° de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020
inclusive, dentro de los términos y lineamientos estipulados”, debió
indicarse: “Que mediante el acuerdo de marras, las partes establecen
incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa 1369/14 “E”, con vigencia desde el 1° de julio de 2021 hasta
el 30 de septiembre de 2021 inclusive, dentro de los términos y
lineamientos estipulados”.
Que en el Considerando tercero, en lugar de consignarse: “Que
corresponde dejar constancia que por un error involuntario las partes
hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1368/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”, que fuera
celebrado entre las mismas partes”, debió indicarse: “Que corresponde
dejar constancia que por un error involuntario las partes hacen
referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1369/14 “E”, que fuera
celebrado entre las mismas partes”.
Que en el artículo 1°, en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 1°.-
Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/8 del
RE-2020-61414748-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”,
debió indicarse: “ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 6/7 del RE-2021-87456959-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.
Que en el Artículo 3°, en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 3°.-
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E””, debió indicarse: “ARTÍCULO 3°.-
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1369/14 “E””.
Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin
de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto
administrativo.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución
rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los
términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Visto de la RESOL-2022-85-APN-ST#MT, de
fecha 11 de enero de 2022, quedando redactado de la siguiente forma:
“VISTO el EX-2021-87456998- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Considerando primero de la
RESOL-2022-85-APN-ST#MT, de fecha 11 de enero de 2022, quedando
redactado de la siguiente forma: “Que en las páginas 6/7 del
RE-2021-87456959-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004)”.
ARTÍCULO 3°.- Rectifíquese el Considerando segundo de la
RESOL-2022-85-APN-ST#MT, de fecha 11 de enero de 2022, quedando
redactado de la siguiente forma: “Que mediante el acuerdo de marras,
las partes establecen incrementos salariales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa 1369/14 “E”, con vigencia desde el 1°
de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive, dentro de
los términos y lineamientos estipulados”.
ARTÍCULO 4°.- Rectifíquese el Considerando tercero de la
RESOL-2022-85-APN-ST#MT, de fecha 11 de enero de 2022, quedando
redactado de la siguiente forma: “Que corresponde dejar constancia que
por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de
marras al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/13, cuando en realidad
el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1369/14 “E”, que fuera celebrado entre las mismas partes”.
ARTÍCULO 5°.- Rectifíquese el Artículo 1° de la
RESOL-2022-85-APN-ST#MT, de fecha 11 de enero de 2022, quedando
redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 6/7 del RE-2021-87456959-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.
ARTÍCULO 6°.- Rectifíquese el Artículo 3° de la
RESOL-2022-85-APN-ST#MT, de fecha 11 de enero de 2022, quedando
redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1369/14 “E””.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la
rectificación de la RESOL-2022-85-APN-ST#MT, conforme surge de los
Artículos 1° a 6° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2022-85-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución rectificatoria, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 06/09/2022 N° 57093/22 v. 06/09/2022