SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2511/2019
RESOL-2019-2511-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO el EX-2019-64751265-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/6 del IF-2019-80161169-APN-DNRYRT#MPYT y en páginas
7/28 del IF-2019-64974890-APN-DGDMT#MPYT obran, respectivamente, el
Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos instrumentos se celebran en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 547/08 cuyas partes signatarias resultan ser la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO.
Que conforme los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, surge
que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT)
resulta continuadora de la Asociación previamente mencionada.
Que mediante el texto negocial cuya vigencia se extenderá desde el 1°
de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020, la partes acuerdan una
asignación extraordinaria por única vez, como así también incrementos
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo preindicado, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula PRIMERA Punto a) del Acuerdo de marras, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a los compromisos asumidos por las partes en la cláusula
NOVENA del Acuerdo, resulta pertinente aclarar que no resultan
comprendidos dentro del alcance de la homologación que por el presente
se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de
actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales,
conforme lo convenido en la cláusula PRIMERA anteúltimo párrafo del
Acuerdo, que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo
ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES
Y TURISMO (FAEVYT), por la parte empleadora, obrantes en páginas 1/6
del IF-2019-80161169-APN-DNRYRT#MPYT y en páginas 7/28 del
IF-2019-64974890-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, del
EX-2019-64751265-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y Anexos mencionados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente, junto al Convenio Colectivo de Trabajo N°
547/08.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 57499/22 v. 06/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)