SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2513/2019
RESOL-2019-2513-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO el EX-2019-17335303- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 5 del IF-2019-17556207-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-17335303- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por el sector
sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta un incremento salarial, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 691/14, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que respecto a lo previsto en el Artículo 9º del acuerdo, que fuera
pactado en el artículo 30 del convenio colectivo, corresponde señalar
que la vigencia del aporte solidario se extiende hasta la expiración
del acuerdo que por la presente se homologa.
Que respecto del aporte, a cargo de los trabajadores, con destino al
Seguro de Vida referido en el Artículo 9º del acuerdo, que fuera
pactado en el Artículo 32 del convenio colectivo, se hace saber a las
partes que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de
los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3
y 5 del IF-2019-17556207-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-17335303-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACEUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por el sector sindical y la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3 y 5 del
IF-2019-17556207-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-17335303- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 691/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 57501/22 v. 06/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)