SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2538/2019
RESOL-2019-2538-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el EX.-2018-54584702-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3/6 del IF- 2018-54626445-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 23 de
Octubre de 2018, que tramita en el EX.-2018-54584702-APN-DGDMT#MPYT,
obra el Acuerdo entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical
y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., por la parte empleadora,
cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo traído a marras, las partes pactan condiciones
salariales y abonar una suma de carácter no remunerativo, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”, conforme
surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula segunda corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto de las contribuciónes empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo, de fecha 23 de Octubre
de 2018 celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical
y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., por la parte empleadora, que
luce a paginas 3/6 del IF- 2018-54626445-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en
el EX.-2018-54584702-APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo, obrante a páginas 3/6 del IF- 2018-54626445-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita en el EX.-2018-54584702-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, del Acuerdo y Escalas Salariales que por este acto se
homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 57526/22 v. 06/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)