SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2541/2019
RESOL-2019-2541-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-59348707- -APN-DGDMT#MPYT del registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3/4 y 21/35 del
IF-2019-60186357-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-59348707- -APN-DGDMT#MPYT
obran el acuerdo celebrado en fecha 21 de junio de 2019 entre el CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte
sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que con fecha 18 de julio de 2019 la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIO (FAECyS) ratificó el acuerdo conforme surge del
acta agregada en el orden N° 15, IF-2019-65288513-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-59348707-APN-DGDMT#MPYT.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que mediante dicho acuerdo se pacta la aplicación de los incrementos
salariales convenidos en el acuerdo salarial de ámbito nacional de
fecha 28 de mayo de 2019 que fuera homologado a través de la
RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT, bajo las condiciones y términos allí
establecidos.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de
Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 3/4 y 21/35 del IF-2019-60186357-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-59348707-APN-DGDMT#MPYT celebrado en fecha 21 de junio de 2019
entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO),
por la parte sindical, y la CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO
GRANDE, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de
ratificación efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIO (FAECyS) con fecha 18 de julio de 2019 que luce
agregada en el orden N° 15, IF-2019-65288513-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-59348707-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo individualizado en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 57533/22 v. 06/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)