SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2545/2019
RESOL-2019-2545-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el EX-2019-85297455-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AVANTI SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-66662105-7) manifiesta
que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y
económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES.
Que en orden a ello, las partes realizan un acuerdo que obra en las
páginas 1/2 del IF-2019-101793380-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-85297455-APN-DGDMT#MPYT.
Que en el mentado texto las partes convienen que, a partir del
01/11/2019 al 30/04/2020 se considerará como no remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las
bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino
al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de
ART.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de
referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre AVANTI
SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-66662105-7), por la parte empresarial y el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES., por la parte
gremial, obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-101793380-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-85297455-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-101793380-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-85297455-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2022 N° 57534/22 v. 06/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)