SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 578/2022
DCTO-2022-578-APN-PTE - Establécese un Refuerzo Mensual.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-91003666-ANSES-SEA#ANSES, la Ley N°
24.714, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 1667
del 12 de septiembre de 2012, 592 del 15 de abril de 2016 y 719 del 19
de octubre de 2021 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL N° 202 del 25 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizando las
prestaciones de la seguridad social.
Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio el
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y del
Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por
la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) del Régimen de Pensiones No Contributivas por
Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también la Asignación por Embarazo para Protección Social y la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la protección y la recuperación del trabajo han sido objetivos
principales en todas las medidas tomadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL desde la asunción en el mes de diciembre de 2019, lo que
permitió sortear los peores efectos de la pandemia y comenzar, a partir
del año 2021, una sostenida recuperación del mercado laboral.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) registra
SIETE (7) trimestres consecutivos de mejora en los indicadores de
desocupación, indice que para el primer trimestre del año 2022 se
encontraba en SIETE POR CIENTO (7 %), lo que representa TRES COMA DOS
(3,2) puntos porcentuales por debajo de lo que se encontraba en el
primer trimestre del año 2021.
Que para encontrar un dato que mejore la tasa de desocupación del SIETE
POR CIENTO (7 %), registrada en el primer trimestre del año 2022,
corresponde remontarse al cuarto trimestre de 2014, cuando la
desocupación fue de SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9 %), demostrando que
los actuales indicadores no solamente evidencian una recuperación de la
situación del mercado de trabajo respecto al período de la pandemia,
sino que, además, marcan una mejora en comparación con todo el período
de la anterior gestión de gobierno.
Que junto con la recuperación del mercado de trabajo desde el GOBIERNO
NACIONAL se vienen implementando diferentes políticas activas para
acompañar la mejoría de los salarios, que habían perdido un VEINTIÚN
COMA SEIS POR CIENTO (21,6 %) de su valor real entre diciembre de 2015
y diciembre de 2019.
Que en materia de salarios, y a pesar del aumento de la inflación en
los últimos meses, se observa que los salarios registrados medidos a
través del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE) han superado los efectos nocivos de la
pandemia y, además, comenzaron un proceso de paulatina recuperación, y
son a junio de 2022 UNO COMA NUEVE POR CIENTO (1,9 %) mayor en términos
reales a los de diciembre de 2019.
Que, sin embargo, esta mejoría no tiene la misma fuerza para todos los
sectores de trabajadores y trabajadoras y la persistencia del alto
nivel general de precios causa serias dificultades a las familias
trabajadoras de los segmentos salariales más bajos para alcanzar a
cubrir la canasta básica, lo que genera mayor preocupación en los casos
de trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas a cargo.
Que durante el año 2022 el costo de vida se encareció notoriamente y se
vio reflejado en una aceleración del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) que acumula, en los primeros meses de este año, una variación del
CUARENTA Y SEIS COMA DOS POR CIENTO (46,2 %), afectando con mayor
crudeza a los hogares de menores recursos.
Que las asignaciones familiares por hijo o hija tienen un carácter
progresivo, y las trabajadoras asalariadas y los trabajadores
asalariados formales de los segmentos salariales más bajos con ingresos
del grupo familiar de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
OCHO ($131.208) perciben las asignaciones del Rango 1 del Régimen de
Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714, sus
complementarias y modificatorias.
Que el Gobierno Nacional ha implementado diversas medidas para la
recuperación del poder de compra a través de las asignaciones
familiares, que habían perdido el DIECINUEVE COMA SEIS POR CIENTO (19,6
%) de su valor real entre los años 2017 y 2019.
Que, con el objetivo de fortalecer los ingresos de aquellas familias
trabajadoras de menores salarios y que tienen a su cuidado niñas, niños
y adolescentes, es decisión del ESTADO NACIONAL otorgar un Refuerzo
Mensual de Asignaciones Familiares.
Que el Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares se abonará a los
trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en
relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional,
siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº
1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Nº 202/22.
Que, asimismo, el mencionado Refuerzo también alcanzará a las personas
titulares de las prestaciones por desempleo de las Leyes Nros. 24.013,
25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido
por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de
ingresos fijado por la precitada Resolución ANSES Nº 202/22.
Que también serán alcanzadas por el Refuerzo de Asignaciones Familiares
las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N°
592/16 que perciban las Asignaciones Familiares del primer rango fijado
por la Resolución ANSES Nº 202/22.
Que el Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares se abonará a las
personas titulares citadas precedentemente en los meses de septiembre,
octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no
remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma
de PESOS VEINTE MIL ($20.000), incluido el Valor General de la
Asignación Familiar por Hijo o Hija correspondiente al primer rango de
ingresos fijado por la Resolución ANSES N° 202/22 y el Complemento
Mensual de Asignaciones Familiares establecido en el artículo 4°,
inciso a) del Decreto N° 719/21.
Que la implementación del referido Refuerzo Mensual de Asignaciones
Familiares permite que las familias asalariadas registradas con niños y
niñas a cargo superen, en conjunto con sus ingresos familiares, el
umbral de ingresos necesarios para adquirir los bienes y servicios de
una canasta total calculada para el grupo familiar.
Que esta medida refuerza los ingresos de los hogares de los
trabajadores argentinos y las trabajadoras argentinas y garantiza la
satisfacción de las necesidades de niñas, niños y adolescentes.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) abonará
este Refuerzo conforme al cronograma que a estos fines disponga y
deberá adoptar todas las medidas operativas que fueren necesarias.
Que, asimismo, se faculta a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus
competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
fueren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente
decreto.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Refuerzo Mensual, en los términos
dispuestos en el presente decreto, para las personas titulares de la
Asignación por Hijo e Hija, e Hijo e Hija con Discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- El Refuerzo Mensual se abonará a:
a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o
pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido
por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de
ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;
b. Las personas titulares de la Prestación por Desempleo de las Leyes
Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo
familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del
primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;
c. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N°
592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer rango
fijadas por la Resolución ANSES Nº 202/22.
ARTÍCULO 3°.- El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada hijo e
hija, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y
consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad
necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000),
incluido el Valor General de la Asignación por Hijo e Hija
correspondiente al primer rango de ingresos fijado por la Resolución
ANSES N° 202/22 y el Complemento Mensual de Asignaciones Familiares
establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 719/21 para
las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El Refuerzo Mensual que se otorga por el presente decreto
se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de
septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con
Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de
octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el
mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de
2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para
ningún otro concepto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus
respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los
recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
e. 07/09/2022 N° 70337/22 v. 07/09/2022