JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 10/2022
RESOL-2022-10-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-61313197- -APN-DNFDEIT#JGM,
la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182
del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº
1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 416 del 27 de
abril del 2022, la Resolución Nº 227 del 21 de octubre de 2010 de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA de GABINETE DE
MINISTROS, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE de MINISTROS N° 2 del 14 de enero de 2019 y la
Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 del 22 de
septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma
electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia
jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la
Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182/2019 y su modificatorio reglamentó la Ley de
Firma Digital, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para
establecer determinados actos y procedimientos.
Que en virtud de la Resolución de la SECRETARÍA de INNOVACIÓN PÚBLICA
Nº 946 del 22 de septiembre de 2021, se establecieron nuevos
procedimientos y pautas técnicas complementarias al ya mencionado marco
normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento, renovación y
revocación de licencias para los certificadores que así lo soliciten,
ello en el ámbito de la infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por su parte, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo
entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del
régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital
estipulada por la Ley N° 25.506.
Que, con posterioridad, la Decisión Administrativa N° 416 del 27 de
abril del 2022, aprobó una nueva estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciendo, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA
DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente ésta de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma
Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de
la Plataforma de Firma Digital Remota y la de asistir a la
Subsecretaría en su administración.
Que por su parte la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 227 del 21 de
octubre de 2010 le otorgó la licencia a la Oficina Nacional de
Tecnologías de Información (en adelante la AC-ONTI) para operar como
Certificador Licenciado, aprobando su “Política de Certificación para
Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y
Personas Físicas que realicen trámites con el Estado” de la referida
Autoridad Certificante.
Que a través de Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 2 del 14 de
enero de 2019 se aprobó la versión 3.0 de la Política Única de
Certificación de la AC-ONTI, su versión 3.0 del Manual de
Procedimientos y la versión 3.0 de su Acuerdo con Suscriptores, entre
otros documentos.
Que, luego del dictado de la mencionada Resolución Nº 946/2021, el
Certificador Licenciado de la AC-ONTI cumplió en presentar nuevas
versiones actualizadas de su Política Única de Certificación, de su
Manual de Procedimientos, y de su Acuerdo con Suscriptores, adaptando
dichos documentos a los parámetros y normativa establecida en la
mencionada Resolución.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la
actualización de los siguientes documentos de la AC ONTI: “Política
Única de Certificación v.4.0” (ACTO-2022-83444729-APN-SSIA#JGM),
“Manual de Procedimientos v.4.0” (ACTO-2022-84144485-APN-SSIA#JGM) y
“Acuerdo con Suscriptores v.4.0” (ACTO-2022-83445010-APN-SSIA#JGM),
todo ello en cumplimiento con lo establecido en el Anexo VII de la
mencionada Resolución N° 946/2021, en su carácter de Certificador
Licenciado perteneciente a la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este
será incorporado al sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó la intervención de su
competencia.
Que, mediante el IF-2022-81087171-APN-UAI#JGM la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de esta jurisdicción, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, mediante el IF-2022-77236690-APN-SSL#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por la Ley N° 25.506 y su modificatoria y los Decretos Nro.
182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la nueva “Política Única de Certificación
v.4.0” de la AC-ONTI en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo
texto forma parte integrante de la presente como Anexo
(ACTO-2022-83444729-APN-SSIA#JGM), bajo la cual deberá emitir
certificados digitales a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “Manual de Procedimientos v4.0” de la
AC-ONTI en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma
parte integrante de la presente como Anexo
(ACTO-2022-84144485-APN-SSIA#JGM).
ARTÍCULO 3°. – Apruébase el “Acuerdo con Suscriptores v4.0” de la
AC-ONTI en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma
parte integrante de la presente como Anexo
(ACTO-2022-83445010-APN-SSIA#JGM).
ARTICULOS 4°. – Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que notifique fehacientemente la
presente medida, bajo la modalidad que estime corresponder, a las
Autoridades de Registro de la AC-ONTI.
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2022 N° 69915/22 v. 07/09/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)