MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 385/2022
RESOL-2022-385-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el EX-2022-83415510-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 22.344 y Nº
22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de
fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y la
Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513
de fecha 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la
Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre
otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que en su artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o
destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión,
tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna
silvestre y sus productos o subproductos.
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º se suspende por
tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y
tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la
fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la
caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en
jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y
subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y
II, dentro de los cuales se encuentra la especie aguará guazú (
Chrysocyon brachiurus).
Que la Fundación Temaikén, operador inscripto bajo la Resolución MAyDS
N° 170/21, ha solicitado el tránsito interjurisdiccional de UN (1)
ejemplar de aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) desde la provincia de
Santa Fe hacia el Centro de Recuperación de Especies (CRET) de la
Fundación de Temaikén en la provincia de Buenos Aires, para su
rehabilitación y posterior reinserción.
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna de la provincia
de Santa Fe ha solicitado y autorizado el traslado de UN (1) ejemplar
de aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) hacia el Centro de Recuperación
de Especies (CRET) Fundación Temaiken con el objetivo de cumplir con la
última etapa del proceso de rehabilitación y recuperación contemplado
en el Plan Provincial de Conservación del aguará guazú de la provincia
de Santa Fe.
Que la Dirección de Flora y Fauna de la provincia de Buenos Aires
aprobó el ingreso del ejemplar aguará guazú ( Chrysocyon brachiurus)
mencionado a su jurisdicción (IF-2022-25840619-GDEBA-DFYFMDAGP).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar UN (1) ejemplar de
aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y
de la Resolución SAyDS Nº 513/07, y autorizar el transito
interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92)
modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Exceptúase de la prohibición de tránsito interprovincial
establecida en el artículo 2º de la Resolución de la SAGyP Nº 62/86 y
en el artículo 1° de la Resolución SAyDS Nº 513/07 a UN (1) ejemplar de
Aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) desde la provincia de Santa Fe
hacia el Centro de Recuperación de Especies (CRET) de la Fundación de
Temaiken, ubicado en la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. - Autorícese el transito interjurisdiccional de UN (1)
ejemplar de Aguará guazú (Chrysocyon brachiurus) conforme lo
establecido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. - La Fundación Temaikén inscripta en el REGISTRO PÚBLICO
ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE conforme Resolución MAyDS
N°170/21 (RL-2022-08101602-APN-DNBI#MAD) realizará el tránsito
interjurisdiccional del ejemplar mencionado en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 07/09/2022 N° 70091/22 v. 07/09/2022