MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-79500411- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su
modificatorio, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de septiembre de
2018 y su modificatoria, y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019,
800 de fecha 3 de diciembre de 2019, 834 de fecha 9 de diciembre de
2019, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 156 de fecha 9 de junio de 2020, 422 de fecha
30 de septiembre de 2020, 586 de fecha 17 de noviembre de 2020 y 208 de
fecha 4 de marzo de 2021, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos,
suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce
que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias
para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de
la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación
de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que
considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal
que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás
sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los
requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o
servicios, así como también, determinar el lugar, la forma y las
características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se
comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa
de primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio
de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado
ex Ministerio.
Que, por medio de dicho cuerpo normativo, se estableció como
responsabilidad primaria para la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos “Elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de
calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar
la competitividad”.
Que, en dicho marco, se dictaron las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11
de septiembre de 2018 y su modificatoria, 153 de fecha 26 de diciembre
de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29
de noviembre de 2019 y su modificatoria, 800 de fecha 3 de diciembre de
2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 y su modificatoria, todas de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que, por medio de las normas previamente citadas, se crearon los
Reglamentos Técnicos de Tubos Flexibles de Aluminio, Cables de Acero,
Válvulas Industriales y aquellos específicos de Eficiencia Energética
para Lámparas LED Eléctricas para Iluminación General, Electrobombas y
Lavavajillas Electrodomésticos, respectivamente.
Que, desde el dictado y posterior publicación en el Boletín Oficial de
los reglamentos técnicos mencionados, se evidenciaron ciertas
cuestiones que imposibilitan la correcta implementación de los mismos.
Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la ausencia
de Organismos de Certificación como así también de Laboratorios con
capacidad de ensayo para toda la gama de productos involucrados en los
reglamentos en cuestión.
Que, es menester destacar que, dichos organismos se configuran como
actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones
previamente citadas.
Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 156 de fecha 9 de
junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su texto original, se procedió
a suspender por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la
vigencia de las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18, ambas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, 92/19, 795/19, 800/19 y 834/19 todas de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 422 de fecha 30 de
septiembre de 2020 y 586 de fecha 17 de noviembre de 2020, ambas de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se dejó sin efecto la suspensión dispuesta en la citada
Resolución N° 156/20 respecto de las Resoluciones Nros. 834/19 y 795/19
ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, concernientes a los
Reglamentos Técnicos de Lavavajillas Electrodomésticos y Lámparas LED
Eléctricas para Iluminación General, respectivamente.
Que, adicionalmente, se dictó la Resolución N° 208 de fecha 4 de marzo
de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la cual se continuó con la suspensión
en trato para las Resoluciones Nros. 3/18, 153/18 ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, 92/19 y 800/19 ambas de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días hábiles administrativos, a partir del día 7 de marzo de 2021,
inclusive.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se
establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a
la estructura orgánica vigente.
Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se
determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO, continuadora
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, posee entre sus competencias
evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta
en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, adicionalmente, es intención de esta Autoridad de Aplicación,
buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de
las reglamentaciones técnicas en los regímenes sancionados, teniendo en
cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que, en razón de ello, resulta oportuno mantener la suspensión del
cumplimiento de las exigencias establecidas en las Resoluciones Nros.
3/18, 153/18 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y 92/19 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con el fin de resolver la falta de
actores técnicos necesarios para la constitución de la infraestructura
de calidad.
Que es importante destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, y los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 3 de fecha 11
de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, por el plazo de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días hábiles.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 153 de fecha
26 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días hábiles.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 92 de fecha 28
de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días hábiles.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia retroactivamente, a partir del día 29 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 07/09/2022 N° 70274/22 v. 07/09/2022