SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 545/2022
RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-87933965- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 26.888 y 27.233; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016,
DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de
septiembre de 2018 y RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre
de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre
de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda
norma del citado ex-Ministerio y de sus entes descentralizados que se
dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga
obligaciones a los administrados, deberá establecer expresamente un
plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo
ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad
Competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable.
Que, en tal contexto, a través de la Resolución N°
RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Plan de
trabajo para el control y erradicación del Huanglongbing (HLB) y su
insecto vector, el psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri),
en el cual se establecen los lineamientos para el manejo y control de
la plaga con el objetivo de contener la enfermedad y minimizar los
efectos perjudiciales sobre la cadena citrícola de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el monitoreo permanente de las plantaciones en busca de plantas con
sintomatología sospechosa de HLB y la presencia de su insecto vector
son la única estrategia que permite la detección precoz de la
enfermedad y su manejo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar la vigencia de la citada Resolución N° RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años
la vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de
septiembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª,
Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416
del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 07/09/2022 N° 69867/22 v. 07/09/2022