MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1137/2022
RESOL-2022-1137-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el EX-2020-38822974- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ALBERTO GAUTO – GUILLERMO SHAIEB SOCIEDAD DE HECHO
mediante el RE-2020-38822753-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la
referencia realiza una propuesta de suspensiones en el marco del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento
previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/20, la cual se
ajusta al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/20 de fecha 27 de abril de 2020.
Que en el RE-2020-63879130-APN-DTD#JGM de autos el SINDICATO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL presta conformidad a la propuesta
realizada por la representación empleadora.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en
todo por cuanto derecho corresponda.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el artículo cuarto, a todo evento deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/20, la que fuera
prorrogada por la Resolución N° 475/20, en virtud de las excepcionales
circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y
oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado
por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 5 del RE-2020-38822753-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.
Que deberá tenerse presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de las mismas, las
que serán consideradas como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas la propuesta realizada por la
empresa ALBERTO GAUTO – GUILLERMO SHAIEB SOCIEDAD DE HECHO y la
conformidad prestada por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL, obrantes en el RE-2020-38822753-APN-DGDMT#MPYT y en el
RE-2020-63879130-APN-DTD#JGM del EX-2020-38822974- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta empleadora y nómina de personal afectado obrantes en el
RE-2020-38822753-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la conformidad
sindical obrante en el RE-2020-63879130-APN-DTD#JGM, ambos del
EX-2020-38822974- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologadas
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologadas, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2022 N° 57678/22 v. 07/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)