MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1144/2022
RESOL-2022-1144-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el EX-2022-53214724- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-53214439-APN-DGD#MT del EX-2022-53214724-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago por única vez de
una gratificación extraordinaria, aplicable a los trabajadores
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, como así la
actualización del valor de los rubros convencionales Viáticos y
Refrigerio, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación con el carácter atribuido por las partes a la
gratificación pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical signataria, emergentes de su
Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por el sector
empleador, obrante en el RE-2022-53214439-APN-DGD#MT del
EX-2022-53214724- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en el RE-2022-53214439-APN-DGD#MT del
EX-2022-53214724- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 614/10.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2022 N° 57690/22 v. 07/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)