NUEVO PUERTO DE LA CIUDAD DE CORRIENTES
Decreto 585/2022
DCTO-2022-585-APN-PTE - Exímese del pago de aranceles.
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-34260078-APN-CGD#SGP, la Ley N° 24.093 y
sus modificatorias, el Decreto del 31 de marzo de 1909, sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 20 del 13 de enero de
2005, la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Vías
Navegables de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del
ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Nº 162 del 15 de diciembre de 2008 y la Resolución del INSTITUTO
CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE de la Provincia de CORRIENTES N° 138
del 3 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del
Gobierno de la Provincia de CORRIENTES de eximición del pago de los
aranceles previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 20/05, con el fin
de que pueda concretarse la construcción de un nuevo puerto en la
Localidad de EL SOMBRERO, Departamento de EMPEDRADO, denominado “Nuevo
Puerto de la Ciudad de Corrientes”, proyectado como nodo estratégico
para el desarrollo económico y social regional, dadas las necesidades
de comercialización de bienes que se generan en las zonas de influencia
de la Ciudad de CORRIENTES.
Que corresponde señalar que por el citado Decreto N° 20/05 se autorizó
a la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a aplicar derechos
arancelarios en los casos de tramitaciones de declaratorias para todo
tipo de obra, según lo prescripto por el Decreto del 31 de marzo de
1909.
Que la construcción del nuevo puerto importará una solución al
transporte de cargas desde los corredores productivos de esa región de
la Provincia de CORRIENTES, con el aprovechamiento del sistema de
transporte vinculado con el Corredor Bioceánico y con la Hidrovía
Paraná-Paraguay.
Que la Ciudad de CORRIENTES creció y avanzó urbanísticamente en los
alrededores del puerto público, se encuentra actualmente en pleno
centro y resulta en un alto tránsito de camiones con carga pesada en
dicha urbe, que circulan hacia y desde el muelle; dicha cuestión ha
motivado a las autoridades gubernamentales a proyectar que las cargas
pesadas que operan desde esa ubicación se realicen desde una zona
costera con menor densidad poblacional, permitiendo ello utilizar el
puerto existente para otro tipo de operatorias portuarias con menor
impacto sobre la ciudadanía.
Que la localización de un nodo logístico sobre la Hidrovía
Paraná-Paraguay otorgará una ventaja comparativa inigualable a partir
del desarrollo del transporte fluvial y su infraestructura asociada.
Que la obra se encuadra dentro de la planificación, desarrollo e
implementación de una política de transporte de naturaleza federal.
Que por la Resolución del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
de la Provincia de CORRIENTES N° 138/20 se declaró ambientalmente
viable el proyecto denominado “Nuevo Puerto Corrientes”, el cual
contempla la construcción de un muelle continuo de TRESCIENTOS VEINTE
(320) metros de longitud sobre pilotes con tablestacado y protección
costera, UN (1) patio de contenedores, TRES (3) edificios principales,
una playa de estacionamiento de camiones para aproximadamente CUARENTA
Y UN (41) semitrailers y un camino de acceso de alrededor de CUATRO (4)
kilómetros de extensión, a ser ubicado en proximidades del kilómetro
1175.500, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.
Que, al respecto, corresponde destacar que, oportunamente, por la
Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES del
ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Nº 162/08 se aprobó el conjunto de normas a las que deben ajustarse las
presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que
prescribe el citado Decreto del 31 de marzo de 1909.
Que la declaratoria de inicio de las obras y la certificación de
finalización técnica de las mismas constituyen un presupuesto para la
prosecución del procedimiento administrativo que se lleva a cabo para
la obtención de la habilitación portuaria, en los términos de la Ley N°
24.093 y sus modificatorias.
Que el desarrollo del proyecto del “Nuevo Puerto de la Ciudad de
Corrientes” involucra un análisis técnico previo al inicio de las obras
a ser ejecutadas por la Provincia de CORRIENTES, con el fin de proceder
al dictado de la declaratoria que emite la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, basándose en los principios de
cooperación, solidaridad y complementariedad con los gobiernos
provinciales, y en el beneficio estratégico que significa para el
transporte de naturaleza federal la construcción y puesta en marcha de
la obra “Nuevo Puerto de la Ciudad de Corrientes”, se estima
conveniente eximir del pago de los derechos arancelarios establecidos
en el Decreto N° 20/05 a dicha obra.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente,
corresponde que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS
Y VÍAS NAVEGABLES emita el pertinente acto administrativo que determine
la no afectación a la navegación, el comercio y el régimen hidráulico
de la obra.
Que, por tal motivo, el dictado de la declaratoria en cuestión deberá contemplar lo establecido en el presente acto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Control
Técnico y Habilitaciones y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS
Y VÍAS NAVEGABLES, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, la citada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE y la referida SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los aranceles establecidos en el
Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005 a los trabajos correspondientes a
la ejecución de la obra denominada “Nuevo Puerto de la Ciudad de
Corrientes”, el que estará ubicado en proximidades del kilómetro
1175.500, margen izquierda del Río Paraná, Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera
e. 08/09/2022 N° 70967/22 v. 08/09/2022