NUEVO PUERTO DE LAVALLE
Decreto 586/2022
DCTO-2022-586-APN-PTE - Exímese del pago de aranceles.
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-88948036-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.093 y
sus modificatorias, el Decreto del 31 de marzo de 1909, sus normas
complementarias y modificatorias, el Decreto N° 20 del 13 de enero de
2005 y la Disposición Nº 162 del 15 de diciembre de 2008 de la entonces
Dirección Nacional de Vías Navegables de la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS
Y VÍAS NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del
Gobierno de la Provincia de CORRIENTES de eximición del pago de los
aranceles previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 20/05, con el fin
de que pueda concretarse la construcción de un nuevo puerto en la
localidad de LAVALLE, Departamento homónimo, denominado “Nuevo Puerto
de Lavalle”, proyectado como nodo estratégico para el desarrollo
económico y social regional, dadas las necesidades de comercialización
de bienes que se generan en las zonas de influencia de las localidades
de GOYA, LAVALLE, SAN ISIDRO, CAROLINA, SANTA LUCÍA, GOBERNADOR
MARTÍNEZ, CRUZ DE LOS MILAGROS y YATAYTÍ CALLE.
Que corresponde señalar que por el citado Decreto N° 20/05 se autorizó
a la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, actual DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
aplicar derechos arancelarios en los casos de tramitaciones de
declaratorias para todo tipo de obra, según lo prescripto por el
Decreto del 31 de marzo de 1909.
Que la construcción del nuevo puerto al sur de la localidad de Lavalle
importará una solución al transporte de cargas desde los corredores
productivos de esa región de la Provincia de CORRIENTES, con el
aprovechamiento del sistema de transporte vinculado con el Corredor
Bioceánico, la Hidrovía Paraná-Paraguay y Alto Paraná.
Que la localización de un nodo logístico sobre la Hidrovía
Paraná-Paraguay otorgará una ventaja comparativa inigualable a partir
del desarrollo del transporte fluvial y su infraestructura asociada.
Que la obra se encuadra dentro de la planificación, desarrollo e
implementación de una política de transporte de naturaleza federal.
Que por la Certificación Ambiental N° 80 del 20 de noviembre de 2018
del INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE de la Provincia de
CORRIENTES se certificó la aptitud ambiental del proyecto denominado
“Obras preliminares de muelle y defensa costera para futuro puerto de
Lavalle”, el cual contempla la construcción de una defensa longitudinal
y paralela aguas arriba de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m) de longitud,
TRES (3) encauzadores transversales aguas arriba del muelle, UNA (1)
manta flexible por debajo del muelle que se extiende aguas arriba y
aguas abajo del mismo con una longitud de CIENTO NOVENTA METROS (190 m)
y un ancho de TREINTA Y TRES METROS (33 m), una protección longitudinal
aguas debajo de CIENTO OCHENTA METROS (180 m) de longitud y UN (1)
Muelle de CIENTO CUARENTA METROS (140 m) de longitud y VEINTICUATRO
METROS (24 m) de ancho fundado sobre NOVENTA Y SEIS (96) pilotes de
SETECIENTOS MILÍMETROS (700 mm), que estará ubicado en proximidades del
kilómetro 117,5 de la RP N° 27, a la altura de la progresiva del
kilómetro 990 sobre la margen izquierda del Río Paraná, Provincia de
CORRIENTES.
Que, al respecto, corresponde destacar que, oportunamente, por la
Disposición Nº 162/08 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS
NAVEGABLES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el conjunto de normas a las que deben
ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o
declaratorias que prescribe el citado Decreto del 31 de marzo de 1909.
Que la declaratoria de inicio de las obras y la certificación de
finalización técnica de las mismas constituyen un presupuesto para la
prosecución del procedimiento administrativo que se lleva a cabo para
la obtención de la habilitación portuaria, en los términos de la Ley N°
24.093 y sus modificatorias.
Que el desarrollo del proyecto del “Nuevo Puerto de Lavalle” involucra
un análisis técnico previo al inicio de las obras a ser ejecutadas por
la Provincia de CORRIENTES, con el fin de proceder al dictado de la
declaratoria que emite la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, basándose en los principios de
cooperación, solidaridad y complementariedad con los gobiernos
provinciales, y en el beneficio estratégico que significa para el
transporte de naturaleza federal la construcción y puesta en marcha de
la obra “Nuevo Puerto de Lavalle”, se estima conveniente eximir del
pago de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto N° 20/05 a
dicha obra.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente,
corresponde que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS
Y VÍAS NAVEGABLES emita el pertinente acto administrativo que determine
la no afectación a la navegación, el comercio y el régimen hidráulico
de la obra.
Que, por tal motivo, el dictado de la declaratoria en cuestión deberá contemplar lo establecido en el presente acto.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE CONTROL
TÉCNICO Y HABILITACIONES y la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL, CONTABLE
Y PATRIMONIAL dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
la citada SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todas ellas dependientes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los aranceles establecidos en el
Decreto N° 20 del 13 de enero de 2005 a los trabajos a ser ejecutados
por la Provincia de CORRIENTES correspondientes a la obra denominada
“Nuevo Puerto de Lavalle”, el que estará ubicado en proximidades del
kilómetro 117,5 de la RP N° 27, a la altura de la progresiva del
kilómetro 990 sobre la margen izquierda del Río Paraná, Localidad de
LAVALLE, Departamento homónimo, Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera
e. 08/09/2022 N° 70969/22 v. 08/09/2022