ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 145/2022

RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-09398620-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 52-AGPSE-16 de fecha 20 de mayo de 2016, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES, con vigencia a partir de su dictado.

Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución citada precedentemente, así como la evolución del mercado local de cruceros, amerita hacer modificaciones al Reglamento en cuestión, a los efectos de otorgarle una mayor racionalidad y previsibilidad.

Que, en tal sentido, se han llevado a cabo reuniones con diferentes actores del mercado donde se han considerado las mejoras a realizar al Reglamento, teniendo en cuenta los numerosos pedidos de cancelaciones que se le efectúan a esta Administración, así como el bajo cumplimiento de los pagos de los adelantos de acuerdo a lo establecido.

Que, en particular, si bien se considera adecuado mantener el pedido de giro con hasta cuatro (4) años de anticipación, es indispensable brindar una mayor certeza, dado que -por la poca anticipación con la que se efectúan las cancelaciones libres de costo- en muchos casos se imposibilita que otros armadores puedan hacer uso de las fechas anteriormente bloqueadas por un pedido muy adelantado.

Que existen numerosos cruceros de más de trescientos (300) metros de eslora, solicitando ingreso a puerto desde hace varias temporadas.

Que, a su vez, la capacidad de la TERMINAL BENITO QUINQUELA MARTÍN puede ser ajustada en función al tipo de servicio al pasajero que ésta deba brindar, entendiendo que se trate de pasajeros embarcando o desembarcando y/o pasajeros en tránsito.

Que han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE OPERACIONES, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones que le confieren al suscripto los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróguese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES aprobado por Resolución N° 52-AGPSE-2016 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES, que obra como Anexo I (IF-2022-89571683-APN-SG#AGP.) y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente se aplicará a partir del dictado de la presente. Los cruceros que tengan solicitudes de ingreso a puerto realizadas en forma previa a la vigencia de la presente Resolución, contarán con 90 días corridos para reconfirmar el pedido, solicitar la facturación y abonar el anticipo, de lo contrario las solicitudes serán desestimadas con el solo vencimiento del plazo.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la GERENCIA DE OPERACIONES y a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la elaboración de un procedimiento administrativo a los fines de la efectiva aplicación del Reglamento citado en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL notifíquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día.

ARTICULO 6°.- Por el DEPARTAMENTO DE CRUCEROS Y FERRIS de la GERENCIA DE OPERACIONES póngase en conocimiento al CENTRO DE NAVEGACIÓN, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a las AGENCIAS MARÍTIMAS que atienden buques dedicados a la operatoria de cruceros.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2022 N° 70737/22 v. 08/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES

CAPITULO I

Forma de presentación de las Solicitudes de Ingreso a Puerto, su aprobación y asignación de muelle

ARTÍCULO 1° — Los Agentes Marítimos presentarán las Solicitudes de Ingreso a Puerto a través de la aplicación electrónica e-PUERTOBUE, informando la fecha y hora de entrada y salida; cantidad estimada de pasajeros clasificados en desembarcados, embarcados, tránsito y total; procedencia, escalas y destino del buque.

ARTÍCULO 2° — Las Solicitudes de Ingreso a Puerto se podrán presentar con una antelación de hasta CUATRO (4) años previo al ingreso del buque.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la Solicitud de Ingreso a Puerto, el Área de Giro de Cruceros, de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° y de acuerdo a los criterios detallados en el Capítulo II, emitirá la solicitud de facturación remitida por las Agencias Marítimas, por un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques que le correspondería abonar al crucero solicitado, con vencimiento a DIEZ (10) días de la fecha de emisión. Dicho monto será descontado de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques que efectivamente se abone cuando el buque opere en el Puerto Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — Una vez abonada la factura, el Área de Giro de Cruceros comunicará al Agente Marítimo de la Aprobación de Ingreso a Puerto mediante la publicación en la aplicación electrónica e-PUERTOBUE.

ARTÍCULO 5° — Si la factura no es abonada dentro de su vencimiento, se desestimará la Solicitud de Ingreso a Puerto. Sucedido ello, no se podrá tramitar una nueva Solicitud de Ingreso a Puerto para el mismo crucero hasta haber transcurrido NOVENTA (90) días del vencimiento de la factura.

ARTÍCULO 6° — La posición de amarre en el Puerto Buenos Aires se indicará con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación al arribo del buque, teniendo en consideración las características técnicas del buque y el movimiento de pasajeros.

CAPITULO II

Prioridad de ingreso y capacidades máximas

ARTÍCULO 7° — El ingreso a Puerto será aprobado de acuerdo con el orden de presentación de la Solicitud y estará sujeto a las siguientes condiciones:

a. Se garantizará el amarre en forma simultánea de hasta CUATRO (4) cruceros en el Puerto por día, con la siguiente distribución: UN (1) crucero de más de TRESCIENTOS (300) metros de eslora, DOS (2) cruceros de hasta TRESCIENTOS (300) metros de eslora, y UN (1) crucero de hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) metros de eslora. Con esloras menores a las máximas de cada grupo se podrán sumar hasta un total de CUATRO (4) cruceros.

b. La cantidad de pasajeros a ser operada en forma diaria por la Terminal Quinquela Martín no podrá superar los TRECE MIL (13.000) pasajeros embarcando y desembarcado, y CINCO MIL (5000) pasajeros en tránsito.

ARTÍCULO 8° — En la eventualidad de utilizarse muelles adicionales fuera de las disponibilidades existentes en la Terminal donde regularmente operan los cruceros, se garantizará que los costos bajo ningún concepto podrán ser superiores a los de la Terminal Quinquela Martín.

ARTÍCULO 9° — Los cruceros cuya Solicitud de Ingreso a Puerto haya sido aprobada, podrán ser remplazados en las mismas fechas y horarios por otros de la misma empresa, de características similares en eslora y capacidad de pasajeros, sin penalidad o recargos.

CAPITULO III

Cancelación de arribos

ARTÍCULO 10° — En los casos de cancelación de arribos de buques con posterioridad a la Aprobación de Ingreso a Puerto, las Agencias Marítimas se ajustarán a lo siguiente:

a) Por cancelaciones efectuadas hasta los DOS (2) años previos a la fecha de ingreso informada, perderán el importe abonado en virtud del artículo 4° del presente Reglamento.

b) Por cancelaciones efectuadas entre los DOS (2) años y los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de arribo informada, perderán el importe abonado en virtud del artículo 4° del presente Reglamento y abonarán adicionalmente un VENTICINCO POR CIENTO (25%) de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques que le correspondería abonar al crucero solicitado, según los valores vigentes a la fecha de cancelación.

c) Por cancelaciones efectuadas con posterioridad a los SEIS (6) meses de la fecha de arribo informada, perderán el importe abonado en virtud del artículo 4° del presente Reglamento y abonarán adicionalmente un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques que le correspondería abonar al crucero solicitado, según los valores vigentes a la fecha de cancelación.

ARTÍCULO 11 — En caso de cancelación por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por el Agente Marítimo, se reintegrará el importe abonado en virtud del artículo 3° del presente Reglamento sin intereses ni compensación alguna, con una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de gastos administrativos, únicamente para los buques cruceros.

CAPÍTULO IV

Presentación de declaración jurada

ARTÍCULO 12 — Las Agencias Marítimas presentarán al día hábil siguiente de zarpado del buque la Declaración Jurada para el pago de la Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales. En la misma deberán indicar el listado de pasajeros, agrupado por nacionalidad, y a ella deberán adjuntar una copia de la Declaración General del buque sellada por la Dirección Nacional de Migraciones, la cual también deberá ser remitida al Área de Giro de Cruceros por correo electrónico a crucerosyferris@agpse.gob.ar.