ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
Resolución 145/2022
RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-09398620-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 52-AGPSE-16 de fecha 20 de mayo de 2016, se
aprobó el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO
BUENOS AIRES, con vigencia a partir de su dictado.
Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución citada
precedentemente, así como la evolución del mercado local de cruceros,
amerita hacer modificaciones al Reglamento en cuestión, a los efectos
de otorgarle una mayor racionalidad y previsibilidad.
Que, en tal sentido, se han llevado a cabo reuniones con diferentes
actores del mercado donde se han considerado las mejoras a realizar al
Reglamento, teniendo en cuenta los numerosos pedidos de cancelaciones
que se le efectúan a esta Administración, así como el bajo cumplimiento
de los pagos de los adelantos de acuerdo a lo establecido.
Que, en particular, si bien se considera adecuado mantener el pedido de
giro con hasta cuatro (4) años de anticipación, es indispensable
brindar una mayor certeza, dado que -por la poca anticipación con la
que se efectúan las cancelaciones libres de costo- en muchos casos se
imposibilita que otros armadores puedan hacer uso de las fechas
anteriormente bloqueadas por un pedido muy adelantado.
Que existen numerosos cruceros de más de trescientos (300) metros de
eslora, solicitando ingreso a puerto desde hace varias temporadas.
Que, a su vez, la capacidad de la TERMINAL BENITO QUINQUELA MARTÍN
puede ser ajustada en función al tipo de servicio al pasajero que ésta
deba brindar, entendiendo que se trate de pasajeros embarcando o
desembarcando y/o pasajeros en tránsito.
Que han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE
OPERACIONES, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA
COMERCIAL, la GERENCIA DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION, la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones que
le confieren al suscripto los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el
Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y
el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE
CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES aprobado por Resolución N°
52-AGPSE-2016 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE
CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES, que obra como Anexo I
(IF-2022-89571683-APN-SG#AGP.) y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente se
aplicará a partir del dictado de la presente. Los cruceros que tengan
solicitudes de ingreso a puerto realizadas en forma previa a la
vigencia de la presente Resolución, contarán con 90 días corridos para
reconfirmar el pedido, solicitar la facturación y abonar el anticipo,
de lo contrario las solicitudes serán desestimadas con el solo
vencimiento del plazo.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la GERENCIA DE OPERACIONES y a la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la elaboración de un procedimiento
administrativo a los fines de la efectiva aplicación del Reglamento
citado en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL
notifíquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día.
ARTICULO 6°.- Por el DEPARTAMENTO DE CRUCEROS Y FERRIS de la GERENCIA
DE OPERACIONES póngase en conocimiento al CENTRO DE NAVEGACIÓN, a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a las AGENCIAS MARÍTIMAS que atienden
buques dedicados a la operatoria de cruceros.
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2022 N° 70737/22 v. 08/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES
CAPITULO I
Forma de presentación de las Solicitudes de Ingreso a Puerto, su aprobación y asignación de muelle
ARTÍCULO 1° — Los Agentes
Marítimos presentarán las Solicitudes de Ingreso a Puerto a través de
la aplicación electrónica e-PUERTOBUE, informando la fecha y hora de
entrada y salida; cantidad estimada de pasajeros clasificados en
desembarcados, embarcados, tránsito y total; procedencia, escalas y
destino del buque.
ARTÍCULO 2° — Las Solicitudes
de Ingreso a Puerto se podrán presentar con una antelación de hasta
CUATRO (4) años previo al ingreso del buque.
ARTÍCULO 3° — Dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de recibida la Solicitud de Ingreso a Puerto, el
Área de Giro de Cruceros, de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 1° y de acuerdo a los criterios
detallados en el Capítulo II, emitirá la solicitud de facturación
remitida por las Agencias Marítimas, por un monto equivalente al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Tasa General por Uso de Puerto a los
Buques que le correspondería abonar al crucero solicitado, con
vencimiento a DIEZ (10) días de la fecha de emisión. Dicho monto será
descontado de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques que
efectivamente se abone cuando el buque opere en el Puerto Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Una vez abonada
la factura, el Área de Giro de Cruceros comunicará al Agente Marítimo
de la Aprobación de Ingreso a Puerto mediante la publicación en la
aplicación electrónica e-PUERTOBUE.
ARTÍCULO 5° — Si la factura no
es abonada dentro de su vencimiento, se desestimará la Solicitud de
Ingreso a Puerto. Sucedido ello, no se podrá tramitar una nueva
Solicitud de Ingreso a Puerto para el mismo crucero hasta haber
transcurrido NOVENTA (90) días del vencimiento de la factura.
ARTÍCULO 6° — La posición de
amarre en el Puerto Buenos Aires se indicará con CUARENTA Y OCHO (48)
horas de antelación al arribo del buque, teniendo en consideración las
características técnicas del buque y el movimiento de pasajeros.
CAPITULO II
Prioridad de ingreso y capacidades máximas
ARTÍCULO 7° — El ingreso a
Puerto será aprobado de acuerdo con el orden de presentación de la
Solicitud y estará sujeto a las siguientes condiciones:
a. Se garantizará el amarre en forma
simultánea de hasta CUATRO (4) cruceros en el Puerto por día, con la
siguiente distribución: UN (1) crucero de más de TRESCIENTOS (300)
metros de eslora, DOS (2) cruceros de hasta TRESCIENTOS (300) metros de
eslora, y UN (1) crucero de hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) metros de
eslora. Con esloras menores a las máximas de cada grupo se podrán sumar
hasta un total de CUATRO (4) cruceros.
b. La cantidad de pasajeros a ser operada en forma diaria por la
Terminal Quinquela Martín no podrá superar los TRECE MIL (13.000)
pasajeros embarcando y desembarcado, y CINCO MIL (5000) pasajeros en
tránsito.
ARTÍCULO 8° — En la
eventualidad de utilizarse muelles adicionales fuera de las
disponibilidades existentes en la Terminal donde regularmente operan
los cruceros, se garantizará que los costos bajo ningún concepto podrán
ser superiores a los de la Terminal Quinquela Martín.
ARTÍCULO 9° — Los cruceros cuya
Solicitud de Ingreso a Puerto haya sido aprobada, podrán ser
remplazados en las mismas fechas y horarios por otros de la misma
empresa, de características similares en eslora y capacidad de
pasajeros, sin penalidad o recargos.
CAPITULO III
Cancelación de arribos
ARTÍCULO 10° — En los casos de
cancelación de arribos de buques con posterioridad a la Aprobación de
Ingreso a Puerto, las Agencias Marítimas se ajustarán a lo siguiente:
a) Por cancelaciones efectuadas hasta
los DOS (2) años previos a la fecha de ingreso informada, perderán el
importe abonado en virtud del artículo 4° del presente Reglamento.
b) Por cancelaciones efectuadas entre los DOS (2) años y los SEIS (6)
meses anteriores a la fecha de arribo informada, perderán el importe
abonado en virtud del artículo 4° del presente Reglamento y abonarán
adicionalmente un VENTICINCO POR CIENTO (25%) de la Tasa General por
Uso de Puerto a los Buques que le correspondería abonar al crucero
solicitado, según los valores vigentes a la fecha de cancelación.
c) Por cancelaciones efectuadas con posterioridad a los SEIS (6) meses
de la fecha de arribo informada, perderán el importe abonado en virtud
del artículo 4° del presente Reglamento y abonarán adicionalmente un
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa General por Uso de Puerto a
los Buques que le correspondería abonar al crucero solicitado, según
los valores vigentes a la fecha de cancelación.
ARTÍCULO 11 — En caso de
cancelación por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por
el Agente Marítimo, se reintegrará el importe abonado en virtud del
artículo 3° del presente Reglamento sin intereses ni compensación
alguna, con una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
gastos administrativos, únicamente para los buques cruceros.
CAPÍTULO IV
Presentación de declaración jurada
ARTÍCULO 12 — Las Agencias
Marítimas presentarán al día hábil siguiente de zarpado del buque la
Declaración Jurada para el pago de la Tasa a los Pasajeros
Transportados en Buques de Cruceros Internacionales. En la misma
deberán indicar el listado de pasajeros, agrupado por nacionalidad, y a
ella deberán adjuntar una copia de la Declaración General del buque
sellada por la Dirección Nacional de Migraciones, la cual también
deberá ser remitida al Área de Giro de Cruceros por correo electrónico
a crucerosyferris@agpse.gob.ar.