MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1273/2022
RESOL-2022-1273-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-68697853- -APN-DGD#MT, la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) la Ley
de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 26.378, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124
del 15 de febrero de 2011 y sus modificatorias, y la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 877 del 26 de mayo de 2011 y sus
modificatorias, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas
destinados a promover la calificación e inserción laboral de
trabajadoras/es con discapacidad y de trabajadoras/es que integran
grupos vulnerables o protegidos.
Que por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados
mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día
13 de diciembre de 2006.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás.
Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con
las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la
vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado
laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.
Que con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas
destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan
acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y
vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de
las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para
la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3)
promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4)
emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover
el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante
políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción
afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por
las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de
trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y
profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo
dirigidos a personas con discapacidad.
Que es una de las funciones de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la de construir políticas públicas consistentes y
sustentables dirigidas a promover el empleo de las personas con
discapacidad o pertenecientes a grupos vulnerables o protegidos.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de
asistir a trabajadoras/es desocupadas/os con discapacidad en el
desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en
actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y
destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar
emprendimientos independientes.
Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO se
implementa a través de dos líneas de acción: 1) la línea de Actividades
Asociativas de Interés Comunitario, la cual se instrumenta a través de
proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades
privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades
funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones
mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter
psico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a
la Inserción Laboral, la cual promueve la inclusión de trabajadoras/es
con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo
ejecutadas en el ámbito de este Ministerio, que comprenden acciones de
orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación
profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al
desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.
Que en la ejecución de las actividades establecidas en las Líneas de
acción del Programa, se efectúan los apoyos y ajustes necesarios en sus
procedimientos en función de las necesidades de sus destinatarias/os,
en cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que en función de la experiencia colectada en la implementación del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, la
Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, con la
conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ha planteado
la necesidad de realizar adaptaciones a la norma de creación del
Programa, destinadas a: 1) precisar la necesidad de acreditar en forma
debida la situación de discapacidad por parte de la población
destinataria; 2) modificar los cupos de participación, plazos de
ejecución y características de las tutorías de los proyectos
encuadrados en la Línea de Actividades Asociativas de Interés
Comunitario, y 3) adecuar el texto de la mentada norma a la actual
estructura organizativa de este MINISTERIO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Destinatarias/os. Podrán participar del PROGRAMA
PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO trabajadoras/es
desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad
debidamente acreditada, y que tengan residencia permanente en el país.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa
a otros grupos vulnerables o protegidos de trabajadores.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario -
Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE
INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:
1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;
2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os
participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y
evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su
desarrollo;
3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;
4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de
TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE
(20) horas semanales”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario - Ayuda
Económica. Las/os trabajadoras/os que participen en proyectos de la
LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en
forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo
de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de TREINTA Y SEIS
(36) meses.
Las/os trabajadoras/os que obtengan un empleo durante su participación
en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica
prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva
relación laboral.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de
compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del
monto de las remuneraciones que perciban las/os trabajadoras/os”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario -
Organismos Ejecutores. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la
LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO deberán
garantizar:
1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las/os participantes desarrollen sus actividades;
2. la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la
Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes
asignados a sus proyectos;
3. las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;
4. el acompañamiento y la presencia de un tutor que asista, capacite y
forme en su expertís a las/os participantes del Programa.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13 - Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral -
Inscripción. Las/os trabajadoras/osinteresadas/os en participar de la
LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán
inscribirse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o
en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio.”
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 08/09/2022 N° 70400/22 v. 08/09/2022