SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
Y
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
Disposición Conjunta 1/2022
DISFC-2022-1-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el Expediente EX-2022-92896502- -APN-DDE#MTYD, las Resoluciones
Nros. 303 del 24 de junio de 2022 y 430 del 29 de agosto de 2022, ambas
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el ACTA ACUERDO suscripta por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA
ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA
ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y
CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) el 29 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 303 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, con miras a
promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en
temporada baja.
Que por el artículo 2º de la resolución citada en el párrafo precedente
se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”.
Que el 29 de agosto del 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la
ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN
DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA)
suscribieron un ACTA ACUERDO, con el fin de aunar esfuerzos para
implementar políticas de precios que permitan consolidar el crecimiento
del sector turístico, en consonancia con la defensa de los derechos de
las personas usuarias y consumidoras de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los organismos y entidades firmantes acordaron disponer tarifas
máximas para la comercialización de servicios de alojamiento turístico,
hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure la vigencia del
PROGRAMA, de acuerdo con los montos y particularidades allí detallados.
Que la Resolución N° 430 del 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES modificó el artículo 5° del Reglamento de la
Resolución N° 303/22 mencionada, a fin de determinar que los
prestadores de servicios de alojamiento que deseen participar del
PROGRAMA deben adherir al ACTA ACUERDO mediante la suscripción de una
declaración jurada, comprometiéndose a respetar las tarifas máximas
establecidas hasta el 5 de diciembre de 2022 y/o mientras dure su
vigencia, bajo pena de ser excluidos del mismo y sus futuras ediciones.
Que a resultas de lo anterior, toda vez que los prestadores prestarán
conformidad a los montos propuestos al tiempo de su inscripción al
PROGRAMA, deviene necesario establecer el procedimiento para el control
y fiscalización de su cumplimiento.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de las jurisdicciones intervinientes.
Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones
contenidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificaciones y los Decretos Nros. 335 del 23 de junio de 2022 y 539
del 25 de agosto de 2022.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACTA ACUERDO DEL 29 DE AGOSTO DE 2022 suscripta
entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE
TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES,
CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en el marco del
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
“PREVIAJE EDICIÓN 2022”, creado por la Resolución N° 303/22 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que como Anexo
IF-2022-93100789-APN-DNMYPT#MTYD forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucila Bueti - Lisandro Perez Losinno
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2022 N° 70980/22 v. 08/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- El presente PROTOCOLO tiene por objeto establecer el
procedimiento destinado al control y fiscalización del cumplimiento del
ACTA ACUERDO suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la
ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN
DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) el
29 de agosto de 2022, en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA
PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022” (el
“PROGRAMA”) creado por la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, por parte de los prestadores inscriptos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el procedimiento dará comienzo cuando la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES (la “SUBSECRETARÍA MTYD”) remita a la
SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA (la “SUBSECRETARÍA
MECON”) el listado de prestadores de servicios de alojamiento
debidamente inscriptos al PROGRAMA, con VEINTICUATRO (24) horas de
antelación a la apertura de la inscripción para personas beneficiarias.
El listado de prestadores contendrá la siguiente información: i) número
de CUIT, ii) razón social, iii) ubicación del/los establecimiento/s,
iv) denominación social del/los establecimientos, v) domicilio
electrónico constituido, vi) sitio web, vii) nombre y apellido del
responsable de la inscripción, viii) CUIL y ix) correo electrónico.
ARTÍCULO 3°.- Recibida la información remitida por la SUBSECRETARÍA
MTYD, la SUBSECRETARÍA MECON realizará un muestreo aleatorio de un
VEINTE POR CIENTO (20%) del total de prestadores de alojamiento
inscriptos, manteniendo la proporcionalidad entre las categorías y
asegurando una distribución geográfica que contemple los principales
destinos turísticos del país.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA MECON realizará acciones de
fiscalización sobre el sitio web oficial de cada prestador, pudiendo, a
su vez, monitorear a través de canales de comercialización
alternativos, como ser el telefónico, las redes sociales y por correo
electrónico si así lo considerase conveniente y necesario.
ARTÍCULO 5°.- En caso de constatar la existencia de un incumplimiento
de las tarifas acordadas, la SUBSECRETARÍA MECON enviará una intimación
al domicilio electrónico del prestador declarado en la plataforma del
PROGRAMA, a fin de que este retrotraiga sus precios a los previstos en
un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas y/o realice en ese
lapso el descargo que estime pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo precedente,
si el prestador persistiese en estado de incumplimiento, la
SUBSECRETARÍA MECON notificará de tal situación a la SUBSECRETARÍA
MTYD, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA MTYD, en base a lo establecido en la
Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO y su modificatoria,
dispondrá la exclusión del prestador de que se trate de la presente y
futuras ediciones del PROGRAMA, cuya notificación se realizará a su
domicilio electrónico constituido, según los términos del artículo 8
del Reglamento del PROGRAMA.