MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1141/2022
RESOL-2022-1141-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el EX-2022-20154227- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-35554593-APN-DTD#JGM del EX-2022-20154227-
-APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha
8 de Abril de 2022 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.), por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial a
partir del mes de abril de 2022, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 427/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical,
que surge de los anexos adjuntos al presente acuerdo, debe tenerse
presente que tal aporte se aplicara respecto de los trabajadores
afiliados a la misma.
Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio que luce en
los anexos adjuntos al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director
Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de los anexos obrantes
adjuntos al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente
establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad
quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el
sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.), por
el sector empleador, que lucen en el RE-2022-35554593-APN-DTD#JGM del
EX-2022-20154227- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y escalas salariales que lucen en el
RE-2022-35554593-APN-DTD#JGM del EX-2022-20154227- -APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 427/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2022 N° 57687/22 v. 08/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)