MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1143/2022
RESOL-2022-1143-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022
VISTO el EX-2021-58399513- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en página 2 del IF-2021-58835252-APN-ATMEN#MT del EX-2021-58399513-
-APN-ATMEN#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE
FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa TEKNO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes convienen una gratificación
extraordinaria anual, aplicable al personal dependiente de la empresa
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme los
términos y lineamientos estipulados.
Que en atención a la naturaleza otorgada a la gratificación
extraordinaria, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).
Que respecto al aporte extraordinario empresario establecido en el
acuerdo de marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber a
las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88,
reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la
empresa TEKNO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que
luce en página 2 del IF-2021-58835252-APN-ATMEN#MT del
EX-2021-58399513- -APN-ATMEN#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 86/89.-
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2022 N° 57688/22 v. 08/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)