ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 313/2022
RESOL-2022-313-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el expediente N° EX-2022-89021283-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO;
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la resolución N°
RESOL-2022-627-APN-SE#MEC de fecha 25 de agosto de 2022, manifiesta que
teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de
subsidios establecido en el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de
2022, resulta necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y
usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber:
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su
cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio;
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando
como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la
factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a
un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar
el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial
(CVS) del año anterior; y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y
usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como
referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura
que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un
incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR
CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año
anterior.
Que en este sentido agrega, que a partir del 1 de septiembre de 2022 y
hasta el 31 de octubre de 2022, la implementación del régimen de
segmentación de subsidios a usuarios y usuarias Residenciales de los
servicios públicos de energía eléctrica, con el objeto de lograr
valores de la energía de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
332/22, se aplicará según el siguiente criterio: I. Los usuarios y
usuarias de demanda residencial del segmento Nivel 1 – Mayores Ingresos
tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado
al precio estacional establecido en la Resolución SE N° 605 de fecha 28
de julio de 2022; II. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial
del segmento Nivel 2 – Menores Ingresos no tendrán modificación en la
asignación del subsidio vigente; III. Los usuarios y usuarias de
demanda Residencial del segmento Nivel 3 – Ingresos Medios, se
mantienen los precios estacionales vigentes.
Que, asimismo, establece que a partir del 1 de septiembre de 2022 y
hasta el 31 de octubre de 2022, los usuarios y usuarias de demanda
general (Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No
Residencial–) tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del
subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución SE
N° 605/2022.
Que en función de ello, mediante el artículo 1 de la resolución antes
citada, la SE aprueba los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF)
y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán
utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios
los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de
Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de
octubre de 2022. Dichos precios son los que obran en el Anexo I
(IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que este Anexo es sustituido debido a un error material en su título
mediante el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) de la
RESOL-2022-629-APN-SE#MEC de fecha 26 de agosto de 2022.
Que, por otra parte, se mantiene la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II
(IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N°105 de fecha
23 de febrero de 2022.
Que según el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) de la
RESOL-2022-629-APN-SE#MEC de fecha 26 de agosto de 2022, los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de
2022 al 31 de octubre de 2022, son los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
General el precio de referencia de la potencia es 463.310 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
13.434 $/MWh; valle, 13.421 $/MWh; y, resto, 13.427 $/MWh.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI),
identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los
Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 6.337 $/MWh; valle, 6.019 $/MWh; y, resto,
6.179 $/MWh.
Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la
potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para
cada banda horaria es: pico, 6.165 $/MWh; valle, 5.844 $/MWh y, resto,
6.005 $/MWh.
Que para los usuarios residenciales Nivel 1, el precio de referencia de
la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía
para cada banda horaria es: pico, 5.190 $/MWh; valle, 4.905 $/MWh; y,
resto, 5.070 $/MWh.
Que para los usuarios residenciales Niveles 2 y 3, el precio de
referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de
la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832
$/MWh y, resto, 2.981 $/MWh.
Que, ahora bien, cabe señalar que los precios correspondientes a la
categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300
kW no tuvieron modificaciones con respecto a los Precios de Referencia
de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
establecidos en la RESOL-2022-605-APN-SE#MEC que estuvieron vigentes
hasta el 31 de agosto de 2022.
Que como ya se mencionara, en cuanto a las demás categorías los POTREF
y los PEE, tienen una quita de subsidios del VEINTE POR CIENTO (20%).
Esta quita de subsidios equivale a un aumento del PEE del CUARENTA Y
UNO POR CIENTO (41%) en caso de los Organismos y Entes Públicos que
presten los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE); del
CUARENTA Y CINCO PÓR CIENTO (45%) para los usuarios no residenciales;
y, del SETENTA POR CIENTO (70%) para los residenciales del Nivel 1.
Que en cuanto a los residenciales Niveles 2 y 3 mantienen los precios vigentes del periodo anterior.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecidos en la
RESOL-2022-629-APN-SE#MEC, se calculó el Cuadro tarifario para los
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en
vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 hs) del día 1 de septiembre de
2022, que se informa en el IF-2022-91547172-APN-ARYEE#ENRE.
Que con respecto al Cuadro Tarifario establecido en la Resolución ENRE
N° 222/2022 la categoría residencial aumenta en promedio un CUARENTA
POR CIENTO (40%) mientras que el resto de las categorías registran un
aumento entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el TREINTA POR CIENTO (30%).
Que de acuerdo a lo establecido en la RESOL-2022-627-APN-SE#MEC, para
los usuarios residenciales de los Niveles 2 y 3 continúa vigente el
cuadro tarifario dispuesto en la Resolución ENRE N° 222 de fecha 29 de
julio de 2022, el cual se detalla en el IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE.
Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en
la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social EDENOR S.A. se
deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.
Que en cuanto a la participación del CPD al 1 de septiembre de 2022 se
sitúa en el orden del TREINTAQ POR CIENTO (30%) del total de la
facturación estimada para la empresa, considerando que el DIEZ POR
CIENTO (10%) de los usuarios residenciales pertenecen al Nivel 1 y el
resto a los Niveles 2 y 3.
Que la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 8,513 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2022-76333854-APN-DNRYDSE#MEC) de la
RESOL-2022-605-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de
abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los
precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto al 31 de
octubre de 2022, a los efectos de que los prestadores del servicio
público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL
en la factura de los usuarios.
Que el precio de referencia de la potencia es 463.310 $/MW-mes; el
precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico,
13.434 $/MWh; valle, 13.421 $/MWh y, resto, 13.427 $/MWh.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la
RESOL-2021-605-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes
detallados, se determinaron en el IF-2022-91569333-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDENOR
S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo
mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas
de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que dados los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los
Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de
Transporte (PET) establecidos en la RESOL-2022-627-APN-SE#MEC para el
período 1 de septiembre al 31 de octubre de 2022, corresponde aprobar
las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las
cuales obran en el IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE.
Que en función de los cambios introducidos por la
RESOL-2021-627-APN-SE#MEC, corresponde adecuar los valores tarifarios
de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los
usuarios residenciales Nivel 1, establecidos en la Resolución ENRE N°
171/2022.
En cuanto a los usuarios residenciales Niveles 2 y 3 se mantienen los
valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición
autoadministrada establecidos en el IF-2022-53938709-APN-ARYEE#ENRE,
anexo a la Resolución ENRE N° 222/2022.
Que los valores tarifarios de los medidores autoadministrados, según
correspondan a los Niveles 1, 2 y 3 se detallan en el
IF-2022-91549160-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido
proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a),
o) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 12, segundo párrafo del
Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065,
el Título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de
marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N°
1.020/2020, el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre
de 2021 y el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de
2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
contenidos en el Anexo (IF-2022-91547172-APN-ARYEE#ENRE) de este acto
del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas
del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2.- Comunicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que para los usuarios
residenciales de los Niveles 2 y 3 continúa vigente el cuadro tarifario
dispuesto en la Resolución ENRE N° 222/2022, que se informa en el Anexo
(IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte
integrante.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que para las Entidades de Bien
Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa
social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los
usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el Anexo
(IF-2022-91547635-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte
integrante.
ARTÍCULO 4.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el Anexo (IF-2022-91569333-APN-ARYEE#ENRE) que
forma parte integrante de este acto y de acuerdo al consumo mensual de
cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado
Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
ARTÍCULO 5.- Informar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) que, a partir del 1 de septiembre
de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 8,420 $/kWh.
(Expresión “8,753 $/kWh” sustituida por la expresión "8,420 $/kWh", por art. 2° de la Resolución N° 434/2022
del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 22/9/2022. Vigencia: a partir del 1 de septiembre de 2022, texto según art. 1° de la Resolución N° 484/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 12/10/2022.)
ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el Anexo (IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE) que forma
parte integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de septiembre de
2022.
ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se detallan
en el Anexo (IF-2022-91549160-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá publicar
los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo
menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2022 N° 70974/22 v. 09/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)