INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 178/2022

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente N° 324/2022/INAMU, las Leyes 26.801 y 24.156, las Resoluciones N° 123/2019/INAMU, 126/2019/INAMU, 230/2021/INAMU, 129/2022/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio Estatuto y Reglamento Interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que mediante la Resolución 123/2019/INAMU se aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de la Música, ratificado por la Asamblea Federal.

Que el artículo 3° incisos 7) y 13) del Estatuto, establece entre las facultades del Directorio “aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional” y “autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios”.

Que mediante la Resolución 126/2019/INAMU se aprobó el Instructivo de Compras y Contrataciones vigente, el cual se aplica en la compra de bienes, contrataciones y servicios vinculados al desarrollo de las actividades que se realicen en el INAMU.

Que mediante la Resolución 230/2021/INAMU el Directorio aprobó un texto ordenado del Instructivo de Compras y Contrataciones, el cual debía ser sometido a consideración de la Asamblea Federal a tener lugar en el año 2022.

Que en la Asamblea Federal que tuvo lugar el día 12 de abril de 2022 en la sede administrativa del INAMU, fue aprobado por unanimidad el punto 4) del Orden del Día: “4) Instructivos de las áreas de Administración, Fomento, Legales, Comunicación y Auditoría”, en el cual se incluía el texto actualizado del Instructivo de Compras y Contrataciones.

Que mediante la Resolución 129/2022/INAMU se comunicó lo resuelto en la Asamblea Federal, y se transcribió para el público conocimiento la parte pertinente de los puntos del Orden del Día puestos a discusión y el resultado de la votación.

Que el presente Instructivo se ajusta a lo establecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control, el Decreto Delegado 1023/01 de Régimen de Contrataciones del Estado y el Decreto Reglamentario 1030/16.

Que han tomado la debida intervención las Áreas de Administración y de Asuntos Técnico Legales.

Que ha tomado la intervención previa en los términos del artículo 101 del Anexo del Decreto Nº 1344, reglamentario de la Ley 24.156, la Unidad de Auditoría Interna de este Instituto.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución 123/2019/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Resolución 126/2019/INAMU y sus Anexos que la integran.

ARTÍCULO 2.- Apruébese el texto ordenado del INSTRUCTIVO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el cual obra agregado como Anexo I y II y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Berbabe Cantlon - Dora Elena Bogarín

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2022 N° 71293/22 v. 09/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

INSTRUCTIVO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

En atención a la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (INAMU) en su carácter de Ente Público no Estatal, que en tal carácter se rige exclusivamente por su ley de creación, por su estatuto y su reglamento interno; el presente Instructivo adicionalmente satisface lo establecido por la Ley 24.156 y su reglamentación, el Decreto Delegado 1023/01, con relación al mantenimiento de sistemas de control interno e instrumentos de control previo y posterior incorporados en las reglamentaciones correspondientes del Decreto 1030/2016, de conformidad y adaptación con su naturaleza jurídica propia, objeto y funciones.

En concordancia, en el Estatuto aprobado por la Resolución 123/19/INAMU (t.o.), se establece que es función del Directorio: “Autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.”

Es preciso señalar que dicha naturaleza jurídica de Ente Público no Estatal y determinación de potestades jurídicas particulares, fue expresamente refrendada por la Procuración del Tesoro de la Nación en su Dictamen N° IF-2017-00024155-APN-PTN, del 2 de enero de 2017, en el que dictaminó: “En relación a la naturaleza jurídica que el legislador le ha atribuido al INAMU, debo destacar que esta Procuración del Tesoro ha señalado reiteradamente que los entes públicos no estatales, no integran la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, ni el sector público nacional”; dictamen recaído en el expediente PTN N° SO4:0044386/16 en el que por lo demás intervino compartiendo dicho temperamento- el Ministerio de Modernización de la Nación.

Que con el objeto de impulsar el desarrollo del fomento a la música de acuerdo lo que establece la Ley 26.801, a la vez que posibilitar la acción de éste Instituto Público No Estatal conforme las normas legales y administrativas, y adecuar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Instituto Nacional de la Música y sus beneficiarios, propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción y promover la ética en la acción pública, resulta conveniente adoptar como guía inspiratriz la normativa nacional del Estado en materia de contrataciones públicas, procurando poner en práctica sus principios fundamentales de transparencia y libre concurrencia, adecuándola a los nuevos desafíos y objetivos genéricos bajo los que se dictó el Decreto N° 1030/2016, pero simplificando y eficientizando sus procedimientos en orden a las posibilidades administrativo presupuestarias establecidas en la ley de creación del INAMU.

Que en virtud del carácter NO ESTATAL de este Instituto, y con las capacidades logístico/administrativas de carácter mínimo que derivan de las limitaciones económico/patrimoniales impuestas por su ley de creación, dicho régimen debe ser adaptado a las particularidades jurídicas y funcionales de este Instituto, a los fines de posibilitar el eficaz funcionamiento del mismo, sin desmedro de la consecución de los principios de la administración de la cosa pública.

OBJETIVOS:

Los objetivos de la adecuación del presente Instructivo son los siguientes:

1. Implementar las acciones correspondientes a los procesos de compras y contrataciones, promoviendo los principios de libre concurrencia de competidores y los de transparencia y legalidad en la administración de fondos públicos, a la vez que dotar a dichos actos de suficiente eficacia en la consecución de sus fines.

2.  Proveer un detalle de acciones a seguir, para llevar adelante el circuito administrativo.......

contable relacionado con la gestión de mejora continua en los procesos de compras y contrataciones.

3. Lograr uniformidad y homogeneidad en el procesamiento de sus actividades y el desempeño de los agentes y funcionarios, frente a situaciones equivalentes, de modo tal que sus resultados sean comparables entre sí y se incremente la transparencia de la administración institucional.

4. Implementar el mecanismo de Decisión de Compra a cargo de las unidades requirentes o usuarias, en particular, bienes inventariables, de insumos y materiales especializados.

5.  Aplicar y ejecutar con eficacia los presupuestos que se asignan a cada proyecto.

6. Prevenir posibles desvíos en la actividad y consolidar el ambiente de control, a la vez que agilizar la toma de decisiones y procedimientos, de conformidad con las limitaciones logístico/administrativas determinadas por la ley de creación del Instituto.

CAPÍTULO I TÍTULO I:

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente INSTRUCTIVO es de aplicación para las compras de bienes y contrataciones y servicios vinculados al desarrollo de las actividades que se realicen en el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (en adelante INAMU y/o INSTITUTO).

ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse el procedimiento contractual, en sus etapas de formación, perfeccionamiento y ejecución, atendiendo a las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Eficiencia, eficacia y economicidad de las contrataciones para cumplir con los fines previstos y el interés comprometido en la normativa de creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c)  Publicidad en los procedimientos significativos.

d) Responsabilidad de quienes intervengan en la gestión de las contrataciones.

e) Igualdad de trato hacia los posibles participantes en los procedimientos de selección de proveedores.

f) Transparencia y legitimidad en la administración de los fondos públicos.

ARTÍCULO 3.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los contratos de compraventa de insumos, suministros, locaciones de servicios, de obra o de cosas, alquileres con opción a compra, permutas, contratos de licencias y concesiones de uso y de servicios, y a todos aquéllos no excluidos expresamente que celebre el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, y que en criterio del Directorio del mismo resultare pertinente de acuerdo a su relevancia y significación económica o institucional.

ARTÍCULO 4.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos del presente INSTRUCTIVO los siguientes contratos:

a) Los de empleo del personal en cualquiera de sus modalidades.

b) Las contrataciones por locación de obras o servicios donde se contraten personas para cumplir funciones o desarrollar actividades inherentes o vinculadas a las actividades propias de la actividad del INSTITUTO.

c)  Las compras por cajas chicas.

d) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio del presente INSTRUCTIVO cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual. Será aplicable supletoriamente el presente INSTRUCTIVO para resolver cuestiones no previstas en forma expresa y en tanto no fuere compatible con las estipulaciones contenidas en los convenios aludidos en el presente inciso.

e) Las contrataciones intuito personae de académicos y/o personas de relevancia para las actividades de fomento propias del Instituto para realizar actividades eventuales.

f) Los permisos sobre licencias artísticas y obras de arte propiedad del INSTITUTO.

g) Las contrataciones propuestas principalmente por las áreas de prensa, comunicaciones y sistemas, y por las demás que lo precisaren para el desarrollo de sus actividades, referidas a la contratación on line de productos o servicios provistos por empresas globales de las especialidades que no tienen domicilio fiscal ni facturan en la Argentina, ni existieren en la Argentina productos o servicios similares disponibles, como por ejemplo facebook, google, Instagram, youtube, etc., los que, luego de emitirse un informe técnico sobre su conveniencia y falta de sustituto por una empresa que facture conforme normas Argentinas, se adquirirán sin más trámites ni indagaciones al precio y en la forma que se publique en la internet, de lo que deberá guardarse registro impreso tanto de la oferta como de la transacción.

h) Las contrataciones de espacios en medios gráficos o radiofónicos, que se justifiquen mediante informe técnico, fundado el área técnica requirente la especialidad, trayectoria, segmento de la población al que se intenta alcanzar y/o valoración institucional de fomento de la actividad, hasta un monto máximo anual equivalente a 3 (tres) veces el tope establecido para la contratación simplificada del artículo 22° del presente.

i) Las compras de pasajes aéreos o terrestres, servicios de hotelería y servicios postales, en tanto los mismos sean adquiridos en sitios reconocidos de internet especializados en la materia y facturen en la Argentina conforme sus normas impositivas, y sus precios sean publicados en forma continua y con libre acceso a dicha información (como por ejemplo “despegar.com”, “booking”, “correo argentino”, etc), datos de los que se guardará impresión.

j) Las contrataciones de espacios con mercados de música o culturales nacionales o en el extranjero en los que el IN AMU participe directamente o indirectamente a través de alguna acción de fomento.

ARTÍCULO 5.- NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DE COMPRAS.

Los procesos de compra se regirán por este INSTRUCTIVO, por sus complementarios y modificatorios que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato o la orden de compra y por los principios generales del derecho, según corresponda. La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de este instructivo y del respectivo pliego de bases y condiciones. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias deberá seguirse el siguiente orden de prelación:

a) El presente INSTRUCTIVO.

b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

c)  La oferta.

d) Las muestras que se hubieran acompañado.

e) La adjudicación.

f)  La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

g)  Los principios generales del derecho.

h) Supletoriamente, el IN AMU podrá recurrir a soluciones previstas en el régimen estatal de compras y contrataciones a los fines de aplicar institutos y/o resolver cuestiones no previstas en el presente, en tanto no pudieran ser satisfactoriamente resueltas por este Instructivo y/o principios generales del derecho.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten los procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

ARTÍCULO 7.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por el Directorio

ARTÍCULO 8.- TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este INSTRUCTIVO, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites, ni a la ejecutoriedad de las resoluciones que se tomen con relación al procedimiento de selección y su normal ejecución.

Sin embargo, el INAMU podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar pequicios al interesado o al Instituto, aceptando expresamente todos los participantes y/o interesados por el sólo hecho de su participación en el procedimiento, que pueda suspenderse o interrumpirse el mismo sin que ello de lugar a indemnización de ningún tipo.

ARTÍCULO 9.- RECURSOS. Los recursos y/u objeciones y/o impugnaciones y/u oposiciones que se pudieran producir en estos procedimientos de selección, serán tramitados previo depósito en la cuenta del INAMU del 10% (diez por ciento) y acreditación junto con la nota respectiva, del monto ofertado por el interesado, o en caso de que el presentante no fuera titular de una oferta válida, de igual porcentaje sobre el monto de afectación preventiva presupuestada para la contratación, suma que será retenida en garantía de seriedad de la impugnación, hasta la resolución del recurso, impugnación, oposición u objeción; siendo que en caso de no asistir razón al recurrente o quejoso, dicho monto pasará a integrar el patrimonio del INAMU y aplicado a solventar sus actividades.

ARTÍCULO 10.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA. El INSTITUTO tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este INSTRUCTIVO, en las normas complementarias que se dicten, en los pliegos de bases y condiciones, y en la restante documentación contractual. Especialmente estará facultado para:

a) Delegar la facultad para autorizar y aprobar contrataciones, dentro de los procedimientos y modalidades aprobadas por el presente régimen.

b) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas.

c)  Revocar, modificar o sustituir, partes o el todo de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, aceptando los oferentes que ello no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante. Ejercer el control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

d) Imponer penalidades de las previstas en el presente INSTRUCTIVO a los oferentes y a los co-contratantes cuando estos incumplieren sus obligaciones.

e) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el co-contratante no lo hiciere dentro de plazos fijados, o considerados razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del co-contratante incumplidor.

f) Inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.

g) Iniciar las acciones y gestiones destinadas a obtener la ejecución de las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

h) Dejar sin efecto el procedimiento de selección con anterioridad a la adjudicación, sin indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes por cualquier gasto irrogado con motivo y/o en ocasión de la presentación. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento podrá referirse a todos los renglones o ítems previstos en los pliegos, o sólo algunos de ellos o a partes de renglones o ítems.

i) Supervisar que el sitio de internet del INSTITUTO contenga la información ordenada y actualizada sobre contrataciones, el cual será de ingreso irrestricto. Podrá remitir la información que corresponda a otros sitios de internet y difundir las convocatorias, realizando las respectivas comunicaciones correspondientes a los procedimientos de contratación.

ARTÍCULO 11.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante acto fundado el dictado del llamado respectivo, y las siguientes actuaciones:

a) La convocatoria y elección del procedimiento de selección junto con la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas.

b) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o contratantes.

c)  La adjudicación.

d) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

e) La revocación de los actos del procedimiento de contratación.

f)  La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

g) La resolución de recursos u observaciones impetradas en tiempo y forma.

ARTÍCULO 12.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de las ofertas o exclusión de éstas por omisiones intrascendentes, debiéndose requerir a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiéndose alterar los principios de igualdad de tratamiento y transparencia establecidos en el artículo 2o del presente INSTRUCTIVO. La posibilidad de subsanar errores u omisiones formales tiene el propósito de brindar al INSTITUTO la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas que pudieran resultar serias y convenientes.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada para alterar la sustancia de la oferta, para mejorarla o para conceder ventajas respecto de los demás proponentes.

ARTÍCULO 13.- LIBRE COMPETENCIA. Todas las compras y contrataciones se realizarán de modo que aseguren la libre competencia de los proveedores, para lo cual se adoptará alguno de los procedimientos previstos en el presente INSTRUCTIVO, según corresponda, asegurando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, concurrencia, economía y razonabilidad en las compras y contrataciones.

ARTÍCULO 14.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos ios plazos establecidos en el presente se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

Todos los plazos de vistas, notificaciones, traslados, y/o tramitaciones en general, y en especial los que corrieren para los interesados u oferentes tendrán un máximo de tres (3) días, si no se estableciere uno menor y serán siempre improrrogables para los interesados y/u oferentes.

Podrán habilitarse días y horas inhábiles cuando circunstancias de emergencia o urgencia así lo justifiquen.

ARTÍCULO 15.- TRANSPARENCIA. PUBLICIDAD. Se publicará en el sitio de internet del INAMU la información correspondiente a la totalidad de los procedimientos licitatorios cualquiera sea el procedimiento o modalidad adoptado. Esta difusión podrá realizarse asimismo, en otros sitios de internet o medios de difusión digitales a los efectos de favorecer la concurrencia de oferentes.

Con el acto de aprobación respectivo, se publicarán todas las convocatorias, los pliegos de bases y condiciones particulares, las circulares si las hubiere, las adjudicaciones y toda otra información que ajuicio del INAMU, sea necesaria para incrementar la concurrencia de oferentes y los niveles de transparencia.

A fin de incrementar la concurrencia de oferentes, el INAMU podrá disponer adicionalmente la publicidad y difusión de las convocatorias y toda otra información que considere oportuna en medios gráficos, radiales, televisivos de alcance nacional o local, si lo considerare especialmente necesario por la trascendencia económico-institucional de la contratación.

ARTÍCULO 16.- ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva para que:

a) Funcionarios o empleados de este organismo con competencia referida a un procedimiento de selección o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de este INSTITUTO con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del cocontratante directa o indirectamente. Para valorar la concurrencia de un pedido u ofrecimiento de dádivas bastará con la presencia de indicadores relevantes que fundadamente puedan acreditar que el mismo existió. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen cometido en grado de tentativa. En los casos descriptos en el presente artículo, se iniciarán en forma inmediata las actuaciones judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 17.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. Los oferentes y proveedores deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio constituido y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que allí se cursen, teniéndolas por válidas por su sola remisión, aunque fueran no recibidas, rechazadas, o por inexistencia o error en las direcciones constituidas. El INAMU y los interesados, oferentes, adjudicatarios co-contratantes, se comunicarán en todo el procedimiento las notificaciones electrónicas a la casilla de correo electrónico constituida.

ARTÍCULO 18.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre el INAMU y los interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) por correo electrónico, medio que será de uso preferente. El solo envío del correo electrónico por el Instituto al domicilio fijado por el interesado u oferente, hará reputar por válida la notificación sin prueba en contrario, sea que hubiera sido recibido o no, leído o no el correo enviado, en tanto la dirección del destinatario fuera la correcta.

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,

c) por carta documento,

d) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,

e) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,

ARTÍCULO 19.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES.

Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d)  Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.

e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.

f)  Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g)  Dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante.

TÍTULO III

COMPETENCIAS Y RESPONSABLES

ARTÍCULO 20.- COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO. Sus órganos y funciones serán los siguientes:

a) La máxima autoridad del INSTITUTO con asesoramiento de los informes técnicos correspondientes, y/o los funcionarios de primer nivel en que se delegue, tendrá por función disponer políticas de contrataciones, dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, complementarias. Tendrá a su cargo asimismo, la organización, supervisión y administración general del sistema.

b) Las Áreas de Administración y de Asuntos Técnico Legales serán responsables de proyectar dichas normas y proponer políticas en materia de contrataciones, así como dictaminar sobre la pertinencia y legalidad de la convocatoria y de la adjudicación.

c) Las personas encargadas de las Compras y Contrataciones del Área de Administración tendrá a su cargo la gestión de las contrataciones, y proyección de los pliegos.

d) Las personas encargadas de Sistemas y/o Informática mantendrá un sitio en Internet con información ordenada sobre el sistema de compras y contrataciones, el cual será de ingreso irrestricto, y procurará la amplia difusión de las convocatorias por medios electrónicos específicos en los casos que así lo amerite.

e) El Área de Administración será la responsable de afectar el presupuesto aprobado, remitir los fondos y requerir los certificados de cumplimiento de las prestaciones como requisito previo a la admisión de la presentación de facturas por parte de los proveedores, control de la recepción de las mercaderías y/o servicios, y todo otro procedimiento atinente a su competencia.

ARTÍCULO 21.- FUNCIONARIOS COMPETENTES. Las contrataciones realizadas por los procedimientos y modalidades establecidas en el presente régimen, serán autorizadas y adjudicadas de acuerdo a la asignación de responsables que defina la máxima autoridad del INSTITUTO, detallados en el Anexo del presente INSTRUCTIVO, conforme los procedimientos y modalidades que se determinen de acuerdo al párrafo que sigue.

ARTÍCULO 22.- SELECCIÓN DEL CO-CONTRATANTE. La selección del co-contratante para la ejecución de los contratos contemplados en este régimen se hará por regla general mediante procedimientos licitatorios, ya sea por contratación directa, licitación privada o licitación pública, de conformidad con los montos vigentes para los distintos tipos de contratación establecidos en la presente reglamentación.

En el caso de adquisiciones o contrataciones de bajo presupuesto, en comercios regulares y habituales de venta y/u oferta digital o directa al público, con facturación en legal forma, el responsable a cargo de las compras y contrataciones procederá a su adquisición sin más trámites, previa autorización de la Área de Administración, y compulsa documentada de precios de tres (3) proveedores, efectuada por el área requirente. Dicha contratación es clasificada en el presente ordenamiento como “contratación simplificada”, cuyo monto no podrá superar el valor de los módulos establecidos en el presente.

De tratarse de productos o servicios cuyo valor no se encuentre públicamente expuesto, se realizará una breve compulsa de precios mediante la obtención de tres presupuestos emitidos por distintos proveedores del ramo. A los efectos de establecer su conveniencia se considerarán las calidades, sus precios, y la disponibilidad del producto, optando por la oferta más conveniente para el Instituto. En caso de no contar con tres presupuestos, el INAMU queda facultado para tomar como referencia y/o parámetro un presupuesto obtenido de las publicaciones exhibidas en algún medio reconocido de Internet.

ARTÍCULO 23. VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente Instructivo, el valor del módulo (M) será el establecido en la reglamentación de contrataciones de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 24. MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Directorio mediante Resolución, previa intervención del Área de Administración del Instituto, podrá modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 25.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el INAMU las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, con solvencia económica y comercial a satisfacción del Instituto.

ARTÍCULO 26.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el INAMU:

a) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las sociedades en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.

b) Los empleados y personal directivo del INAMU, sus parientes hasta el cuarto (4o) grado de consanguinidad y segundo (2o) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES INTERNAS

ARTÍCULO 27.- SOLICITUD DE COMPRA. Las contrataciones serán requeridas mediante petición fundamentada del área requirente o bien directamente por el área de administración, procurando unificar en cada pedido los ítems de similar naturaleza o prestación. Cuando las características de lo requerido lo indiquen se adjuntarán informes ampliatorios o muestras. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente INSTRUCTIVO para encuadrarlos, o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección; situación que no debe presumirse y que en caso de fraccionarse alcanzará para su justificación con la aclaración del motivo por el que se procedió de dicho modo.

La afinidad de los renglones se determina en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.

En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.

En cada solicitud se deberán formular los requerimientos de bienes o servicios, con la debida antelación, en caso de una causal de urgencia se deberá agregar la fundamentación correspondiente y cumpliendo en todos los casos con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y detallar las características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, y los plazos máximos en que los mismos deberán ser entregados y/o ejecutados los bienes o servicios.

b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

d) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

e) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

f) De resultar necesario, indicar las capacidades económicas, técnicas y de antecedentes que los oferentes deberán reunir y documentar, a los fines de ser considerados elegibles.

g) Informar al menos tres (3) proveedores habituales de la mercadería o servicio requeridos.

h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección. Las peticiones deberán tener la firma y aclaración del responsable del área solicitante y del área autorizante de acuerdo a las competencias de compras fijadas en el Anexo.

ARTÍCULO 28.- CONFORMIDAD DE LA SOLICITUD. Las áreas requirentes enviarán la solicitud al Área de Administración para que se expida respecto de la disponibilidad presupuestaria, remitiendo el pedido a Compras para comenzar la tramitación correspondiente.

ARTÍCULO 29.- MODALIDADES DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN,

Compras deberá encuadrar los requerimientos en los procedimientos de selección que corresponda, emulando los tipos de procedimientos estipulados para el Régimen de la Administración Pública, a saber, Licitación Pública, Licitación Privada, Contratación Directa, Compra Simplificada o Contratación Exenta -conf. Art. 4o del presente- y Contratación Exceptuada -conf. Art. 60° del presente-, sobre la base del monto total estimado, y con la modalidad que corresponda a la naturaleza del procedimiento.

No obstante ello, cuando la adquisición se encuadre dentro de alguna de las causales de excepción previstas en el presente INSTRUCTIVO y/o normativa nacional, podrá contratarse directamente, debiendo especificar, en todos los casos, el fundamento correspondiente.

Una vez determinado el procedimiento de selección aplicable, compras continuará el trámite de conformidad a lo normado por este INSTRUCTIVO.

1. - PEDIDO DE ADQUISICIÓN. Conforme art. 27 del presente.

2. - RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE PEDIDO DE ADQUISICIONES Y OBRAS

Compras y Contrataciones: Evalúa y controla la solicitud. Verifica el cumplimiento de los requisitos anteriores. Si el pedido se halla incompleto, lo rechaza y devuelve al área solicitante con las indicaciones correspondientes procurando facilitar explicativamente su confección en forma correspondiente, asesorando al área requirente en todo lo que fuere menester. Agrupa las solicitudes -dentro de las posibilidades de gestión administrativa limitada- para que sean procuradas mediante una gestión unificada. Según la especificidad de lo requerido, solicita a la unidad requirente o usuaria que emita un informe técnico económico sobre las ofertas requeridas. Solicita a la Sección de Despacho y Mesa de Entradas que registre el pedido asignándole un número de expediente. Si los requisitos exigidos para la emisión del pedido de adquisición se encuentran completos, lo remite a la Sección de Contaduría y Presupuesto.

3. - EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA PREVENTIVA. Contaduría y Presupuesto:

Verifica la existencia de disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente a la unidad requirente o usuaria y efectúa la reserva. En caso contrario, suspende el trámite con la observación negativa a la unidad usuaria salvo que, por razones debidamente fundadas, se evalúe positivamente la reprogramación presupuestaria. En este último caso, la reprogramación debe estar avalada por el Directorio del Instituto. Aprueba la afectación preventiva del gasto al presupuesto asignado a la unidad requirente o usuaria, teniendo en cuenta el costo aproximado referenciado por el presupuesto que se agrega al pedido. Emite la constancia y remite las actuaciones a la Compras y Contrataciones.

4. - SELECCIÓN DE METODOLOGÍA DE COMPRA. Compras y Contrataciones:

Propone el tipo, clase y modalidad del procedimiento de selección del proveedor, en función de la normativa vigente.

Para ello, evalúa: • Economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos. •  Características de los bienes y servicios. • Monto estimado. • Condiciones de comercialización y configuración del mercado. • Razones de urgencia o emergencia. • Importe total estimado de las adjudicaciones incluyendo las prórrogas previstas. Confecciona de corresponder el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Particulares, propone la fecha y hora hasta la que se aceptará la recepción de las ofertas como así también, la fecha y hora del acto de apertura de las mismas.

ARTÍCULO 30.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. EFECTOS. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Transcurrida la hora límite fijada para la recepción de ofertas, las que fueren recibidas con posterioridad no serán tratadas ni agregadas al expediente, y serán devueltas al interesado sin procederse a su apertura, y sin más trámite ni recurso.

ARTÍCULO 31.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego se fijara un plazo diferente. El plazo mencionado se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

Si el oferente, en la nota por el cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, el INSTITUTO la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección.

ARTÍCULO 32.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí sólo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.

ARTÍCULO 33.- OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. Sólo se admitirán cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.

El INSTITUTO sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 34.- VISITAS AL ESTABLECIMIENTO. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente. Éstas deben ser presentadas conjuntamente con la presentación de su oferta.

ARTÍCULO 35.- MUESTRAS. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.

ARTÍCULO 36.- DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del INSTITUTO para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de diez (10) días a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del INAMU, sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta diez (10) días después de comunicado el acto de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad del INAMU, sin cargo. Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en orden de mérito, el INSTITUTO podrá retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar al interesado que las muestras quedaron a su disposición para el retiro por el término de DOS (2) meses. De no procederse a su retiro, vencido dicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad del INAMU, sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad del organismo, sin cargo, el organismo queda facultado para resolver sobre el destino de las mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente, lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser del INAMU sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.

CAPÍTULO III

DE LA FORMA DE CONTRATAR

ARTÍCULO 37.- CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA.

1. Las encuadradas conforme presupuesto en las previsiones establecidas en el artículo 22°, y de conformidad con las disposiciones allí establecidas.

2. El área de compras deberá realizar una compulsa documentada de precios de al menos tres proveedores.

3. La sección de compras confeccionará un cuadro comparativo con las ofertas recibidas de donde surgirá la propuesta más conveniente.

ARTÍCULO 38.- CONTRATACIÓN DIRECTA.

La compra directa es procedente hasta el monto que fija el presente INSTRUCTIVO y será ádjudicada por la autoridad correspondiente.

El área de compras deberá enviar invitaciones a por lo menos tres (3) proveedores del rubro a presentar ofertas. Las invitaciones deberán cursarse con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. El área solicitante podrá sugerir proveedores para que sean invitados.

Las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares.

Las ofertas presentadas deberán ser agregadas al respectivo expediente una vez cumplido el plazo para su entrega. La sección de compras será depositaría de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas, y tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.

La sección de compras confeccionará un cuadro comparativo con las ofertas recibidas de donde surgirá la propuesta más conveniente.

Todos los procedimientos de selección deberán publicarse en el sitio de internet del INAMU, con la debida antelación que rige para las invitaciones, a la fecha límite prevista para la presentación de ofertas.

ARTÍCULO 39.-LICITACIÓN PRIVADA.

1 Corresponderá disponer una convocatoria a Licitación Privada cuando el monto de la adquisición o contratación así lo requiera de acuerdo a lo establecido en este INSTRUCTIVO.

2 El área de compras deberá enviar invitaciones a presentar ofertas como mínimo a CUATRO (4) proveedores del rubro y además se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.

3 Todas las convocatorias deberán publicarse en el sitio de internet del INAMU, con la debida antelación a la fecha límite prevista para la presentación de ofertas.

4 El llamado se deberá publicar con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 40.- LICITACIÓN PÚBLICA

1 Corresponderá la convocatoria a Licitación Pública cuando el monto de la adquisición o contratación así lo requiera, de acuerdo a lo establecido en este INSTRUCTIVO.

2 Se regirán por el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas y de acuerdo a las pautas establecidas en el presente INSTRUCTIVO.

3 La convocatoria a presentar ofertas en las Licitaciones Públicas será anunciada con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, mediante publicación en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de UN (1) día, además de su publicación en la página de internet del INAMU. También se podrá disponer la publicación de avisos en otros medios y/o medios alternativos de difusión electrónica cuando las circunstancias lo ameriten ajuicio de la autoridad.

4 Sin perjuicio de la convocatoria por el medio que corresponda se invitará a participar como mínimo a CINCO (5) proveedores del rubro y además se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.

5 En los pliegos de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas, se deberá estipular fecha, hora y lugar de apertura de las propuestas, como así también fecha, hora tope y lugar de recepción de ofertas.

6 El Directorio del INAMU o el Area de Administración, según corresponda, serán las únicas autoridades facultadas para adjudicar, dejar sin efecto o declarar desierto o fracasado el procedimiento de selección, aún existiendo pronunciamientos emanados de comisiones asesoras o especiales de pre-adjudicación, los que no serán vinculantes para la decisión que se adopte.

ARTÍCULO 41.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que el INSTITUTO pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.

El INAMU determinará, para cada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.

El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. No se exigirá al adjudicatario la garantía de cumplimiento del contrato.

En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.

La solicitud de provisión será notificada al adjudicatario y así dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida

como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para el INAMU y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.

El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta deberá estipularse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, la jurisdicción o entidad no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquel.

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 42.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. Estará compuesto por las condiciones particulares y especificaciones técnicas y serán aprobadas por los funcionarios designados para autorizar las contrataciones. Deberán contener como mínimo:

a) Nombre del INSTITUTO.

b) Identificación del expediente por el que tramita el procedimiento de selección.

c) Costo del pliego, cuando corresponda.

d) Domicilio, correo electrónico institucional en los que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en ellos.

e) Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.

f) Rubro y objeto del procedimiento.

g) Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.

h) Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

i) Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de internet del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA indicando la dirección de dicha página, j) Especificaciones técnicas.

k) Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.

l) Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.

m) Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.

n) Moneda de cotización.

o) Si se admitirán ofertas variantes.

p) Fijar si se aceptará la provisión de anticipos financieros.

q) Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

r) Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios. Para ello, el organismo deberá considerar la normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera incidir en dichos plazos.

s) Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

t) Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

u) Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.

v) Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.

w) Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.

x) La designación de una comisión evaluadora ad hoc.

ARTÍCULO 43.- PUBLICIDAD. Las publicaciones para la Licitación Pública deberán iniciarse como mínimo con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas. Las publicaciones para la Licitación Privada deberán iniciarse como mínimo con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas.

Los demás tipos de contratación se publicarán con un plazo mínimo de TRES (3) días hábiles de anticipación.

En cada uno de los procedimientos de selección, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.

b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro o compra del pliego inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

c) Los plazos de publicación y antelación fijados en este INSTRUCTIVO, son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.

d) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico a la cual se hubiera remitido.

e) En todos los procedimientos de selección del co-contratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, el INAMU deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

f) En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, en el sitio de internet del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

ARTÍCULO 44.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo- con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta. Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura. Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de la ciudad asiento de la jurisdicción o entidad contratante o donde indique el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, y la dirección de correo electrónico habilitada a los mismos efectos.

d) En la cotización se deberá consignar:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

2. El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo por todo concepto. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

3. Mediante declaración jurada los proponentes se someterán expresamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

4. Deberán estar acompañadas por:

I) La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.

II) Las muestras o la constancia de visita de obra si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

III) La restante información, requisitos y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 45.- APERTURA DE PROPUESTAS. En el lugar, día y hora fijados para realizar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades que hayan sido designadas y de los proponentes o interesados que deseen presenciar el acto. Sólo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido entregadas hasta el día y hora y en el lugar que disponga la convocatoria. Transcurrido dicho horario no se aceptará propuesta alguna.

Abiertas las propuestas, se efectuará el examen de las mismas al sólo efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el pliego respectivo y dejar constancia de las observaciones que se formulen, labrándose un acta, en la que deberá constar:

a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Fecha y hora fijada para la apertura.

e) Fecha y hora en que se labre el acta.

f) Número asignado a cada oferta.

g) Nombre de los oferentes.

h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas.

i) Montos y formas de las garantías acompañadas.

j) Las observaciones que se formulen.

k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.

Con posterioridad al acto de apertura, podrán solicitarse aclaraciones a los oferentes, las que en ninguna forma modificarán la propuesta original o las bases de la contratación.

ARTÍCULO 46.- VISTAS E IMPUGNACIONES. Salvo disposición en contrario en el pliego de bases y condiciones que rija la contratación, las ofertas serán exhibidas por el término de UN (1) día, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y formular eventuales observaciones que estimen pertinentes.

Cumplido el mismo, se considerará concluido el periodo de vista y las actuaciones quedarán reservadas hasta el dictado del acto de adjudicación. Las impugnaciones serán resueltas en el acto de adjudicación por la autoridad competente para ellos, de acuerdo al presente INSTRUCTIVO.

ARTÍCULO 47.- RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.

- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ (10%) por ciento del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si contuviera condicionamientos.

g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas, h) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

h) Si las muestras o el certificado de visita de obra no fueran acompañados en el plazo fijado en el pliego.

- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.

En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de UN (1) día, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ (10%) por ciento del monto correcto. En este caso se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

ARTÍCULO 48.- PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

i. En los casos de Licitación Pública y Licitación Privada, el Área de Administración deberá designar una comisión evaluadora. La comisión será conformada como mínimo por TRES (3) miembros cuya composición será determinada de acuerdo a las características de cada contratación, pudiendo resolverse también con un informe del área requirente.

ii. Los informes o pronunciamientos que emita la citada comisión, no serán vinculantes al efecto de la adjudicación.

iii. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, las comisiones o la instancia de adjudicación correspondiente, podrán solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario a las áreas técnicas del INSTITUTO. Asimismo podrá requerir a instituciones, organismos o proponentes toda la información necesaria para realizar una correcta evaluación de las ofertas.

iv. La autoridad competente podrá adjudicar o desestimar las ofertas en forma fundada, aún existiendo pronunciamientos en contrario emanados de dicha Comisión.

v. Una vez confeccionado el análisis de las ofertas, la comisión elaborará el correspondiente informe de pre-adjudicación, el que será notificado a los oferentes por los medios habilitados por este INSTRUCTIVO.

vi. Dentro del plazo de TRES (3) días hábiles posteriores a la notificación del informe de pre-adjudicación, se podrán efectuar impugnaciones al mismo previa integración de una garantía de impugnación por un monto equivalente al 10% del valor de la oferta económica presentada.

vii. Las impugnaciones serán resueltas en el acto de adjudicación y no dará derecho a reclamos ni se procederá al reintegro de la garantía, salvo que se hiciere lugar a la impugnación presentada.

viii. La comisión de adjudicación elevará todo lo actuado a la autoridad con competencia para adjudicar.

ix. La pre-adjudicación recaerá sobre la propuesta, que ajustándose a lo solicitado en el respectivo pliego, resulte más conveniente para los intereses del INAMU.

x. El INAMU podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos licitados, sin que los proponentes tengan derecho a exigir indemnización alguna.

xi. La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente teniéndose en cuenta la calidad y /o el precio y /o la idoneidad del oferente y/o las demás condiciones solicitadas en el respectivo Pliego.

xii. La autoridad correspondiente emitirá el acto de adjudicación previo dictamen legal, acto que se notificará a los oferentes con efecto devolutivo.

xiii. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.

xiv. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad.

xv. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo. El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin el área de compras deberá notificar al adjudicatario, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción. Si vencido el plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el organismo podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

xvi. Los co-contratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato. Los plazos de entrega se computarán conforme se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 49.- GARANTÍAS

Serán exigidas exclusivamente si en el pliego de bases y condiciones particulares así se determinara las siguientes:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO (5 %) por ciento del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto, en los casos en que los pliegos así lo exigieren.

b) De cumplimiento de contrato: DIEZ (10 %) por ciento del monto total del contrato, en los casos en que los pliegos así lo exigieren.

c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el co-contratante como adelanto.

d) De impugnación: por el equivalente al DIEZ (10) por ciento del valor de la oferta total.

e) De anticipo financiero: la que será prestada por el monto del anticipo requerido, y se aceptará únicamente mediante la presentación de póliza de caución u otro tipo de aval de amplia e indiscutida solvencia.

ARTÍCULO 50.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas, con excepción de la garantía de impugnación que sólo se admitirá constituida mediante depósito de dinero en la cuenta corriente del INAMU de lo cual se acompañará constancia:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. El INAMU deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El organismo solicitará al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.

d) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta o de cumplimiento de contrato, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de noventa unidades. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.

ARTÍCULO 51.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTÍCULO 52.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad de Cuatrocientas Unidades.

d) Cuando el monto de la orden de compra no supere la cantidad de Cuatrocientas Unidades

e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8o de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Cuando el pliego no prevea la constitución de garantías.

ARTÍCULO 53.- RECEPCIÓN. Se recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción. A los efectos de la conformidad de la recepción se deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pliego, con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y:

a) En el caso en que se verificara que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren el contrato, se procederá a otorgar la conformidad de la recepción.

b) En el caso en que se verificara cantidades o servicios faltantes se deberá intimar al proveedor a la entrega en el plazo que se fije al efecto.

c) En el caso en que se verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado se deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo que se le fije al efecto.

d) En el caso en que se verificara que los servicios no cumplen con lo solicitado, se deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliego dentro del plazo que se le fije al efecto.

Una vez intimado el co-contratante, si no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, se deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.

Si la entrega de las cantidades o servicios fallantes o el cumplimiento de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije al efecto, el que comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del INAMU, pudiendo disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se deriven de la destrucción de los mismos.

ARTÍCULO 54.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

En los casos en que se intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando se solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran conforme a pliego, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.

FACTURACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 55.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

ARTÍCULO 56.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.

Sin peijuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 57.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine el pliego de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 58.- OPCIONES A FAVOR DEL INAMU. El derecho del INAMU respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, se sujetará a las siguientes pautas: a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).

En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.

2. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.

3. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato.

4. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo ffaccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor del INAMU, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, el INAMU realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

ARTÍCULO 59.- CESIÓN O SUB CONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o zcesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El co-contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del co-contratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por el Órgano Rector.

CAPÍTULO V

TÍTULO I

EXCEPCIONES

ARTÍCULO 60.- EXCEPCIONES. Se admitirán compras y contrataciones por fuera de los procedimientos regulados, en los siguientes supuestos. En todos los casos será necesaria la previa fundamentación del área requirente, que será analizada para la justificación en el acto de aprobación.

a) Cuando se trate de artículos o servicios de venta exclusiva, siempre y cuando no existan sustitutos válidos en el mercado.

b) Las locaciones de obra y servicios (artísticos, científicos, técnicos, profesionales, etc.), las que en todos los casos, requerirán la autorización del Presidente o de la Area de Administración, de acuerdo a los valores consignados en Anexo.

c) Cuando el co-contratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado.

d) En los casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del segundo llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento previsto en este apartado no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación.

e) La adquisición de repuestos, reparación de equipamiento o refacción de instalaciones que previa fundamentación resulten imprescindibles y urgentes, para el normal funcionamiento.

f) La locación de inmuebles, para el funcionamiento de la actividad del INAMU.

g) Las adquisiciones de bienes de valor comente en plaza, en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado.

h) Adquisiciones que apruebe el INAMU como de necesidad y urgencia y aquellas que por sus características de importancia estratégica u oportunidad temporal, se consideren convenientes en beneficio de la gestión, continuidad y eficiencia institucional.

CAPITULO VI

PENALIDADES

ARTÍCULO 61.- CLASES DE PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, adjudicatarios y co-contratantes dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento del contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la comisión de recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

2- En el caso de no integrar la garantía de cumplimiento de contrato luego de la intimación cursada por el organismo, se deberá rescindir el contrato e intimar el pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

3- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1- Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho, fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.

2- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.

d) Rescisión por su culpa:

Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la comisión de recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

ARTÍCULO 62.- LÍMITE A LA APLICACIÓN DE MULTAS. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

ARTÍCULO 63.- COMPETENCIA. La autoridad competente se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.

ARTÍCULO 64.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa, el oferente, adjudicatario o co-contratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta del INAMU dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificados de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

b) Cuando el oferente, adjudicatario o co-contratante intimado, conforme el inciso anterior, no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del INAMU que estuvieren vigentes con el mismo proveedor.

c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.

Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido, el Presidente del Directorio del INAMU, podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico.

ARTÍCULO 65.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin peijuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes hubieran ocasionado.

ARTÍCULO 66.- DELEGACIÓN DE FACULTADES. El Presidente del Directorio del INAMU podrá delegar en los funcionarios del organismo la autorización y aprobación de las contrataciones y el establecimiento de un régimen específico de penalidades y sanciones a los oferentes o adjudicatarios.



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ANEXO II

CUADRO DE COMPETENCIAS





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